Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2021-S3
Fecha: 20-Abr-2021
II.6.
II.6. Se tiene escrito presentado el 14 de marzo de 2018, por la ahora peticionante de tutela mediante su apoderada, formulando nueva apelación incidental sobre calidad de bienes (fs. 1738 a 1740), dictándose en su efecto, el decreto de 11 de mayo de igual año, por el que la ahora Jueza accionada, haciendo invocación del art. 315 del CPP, señaló que el recurso planteado ya fue formulado en dos ocasiones habiendo sido rechazado en ambas; y, que el Auto 378/2017, no fue apelado por la recurrente; por lo que, en base al principio de legalidad determinó sin lugar a dicha formulación incidental (fs. 1751).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Actuaciones previas
- I.3.2. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2.
- Fragmento 24
- al Ministerio Público
- CONFIRMAR
- 2º Exhortar