SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2021-S3

Fecha: 20-Abr-2021

Fragmento 24

En este sentido, es necesario señalar que de la revisión y compresión de los argumentos deducidos por la parte peticionante de tutela dentro de esta acción de defensa, en coherencia a la secuencia de reclamaciones constitucionales efectuadas sobre determinadas actuaciones jurisdiccionales con relación a las tercerías de dominio excluyente que la prenombrada formuló (Conclusiones II.5 a II.8), dentro del extinto proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Leoncio Ayala Siancas y otros, por la comisión de los delitos de tráfico y complicidad en tráfico de sustancias controladas (Conclusiones II.1, II.2. y II.3); se evidencia que, la motivación y alcance de pretensión constitucional trasunta -como se identificó supra- en que los referidos Jueces accionados a su turno, presuntamente de manera ilógica mediante decretos de mero trámite asumiendo una acción de hecho y no de derecho decidieron desestimar la indicada tercería, sin mayores consideraciones ni fundamentación jurídico legal razonable y efectuando una interpretación forzada, ilegal y arbitraria al no pronunciarse respecto a la misma, incurriendo en un defecto procedimental, por cuanto desviaron por completo el procedimiento establecido por la ley imposibilitando su tramitación, pretendiendo que ceda por “error judicial” su bien inmueble al Estado; cuando no existe resolución de confiscación respecto al mismo; sosteniendo al efecto además que, la Jueza de Partido de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora accionada-, de forma indebida mediante decreto de 24 de octubre de 2018, rechazó la misma bajo el argumento de que ya fue presentado dicha tercería en dos oportunidades anteriores, siendo rechazadas y que además se aplica el nuevo procedimiento penal en un proceso en liquidación; determinación que fue confirmada por proveído de 31 del mismo mes y año, por el cual se desestimó el recurso de reposición que formuló, señalándose que debió acudir ante el Juez de Ejecución Penal correspondiente; para posteriormente, ante el limbo generado por la desestimación de esa solicitud por la autoridad a la que se le derivó; el 4 de enero de 2019 reiteró su planeamiento, emitiendo el decreto de 7 de igual mes y año pronunciado por la indicada Jueza, por el cual sostuvo en lo principal que se esté a los datos del proceso, ya que la mencionada solicitud habría sido rechazada in limine mediante decretos de 24 y 31 de octubre, ambos de 2018; aspecto que no es evidente; y, ante el recurso de reposición formulado se emitió el Auto de 16 de enero de 2019, por el que también se rechazó in limine sin necesidad de traslado fiscal, señalándo que este tipo de recursos incidentales debieron tramitarse en etapa preparatoria, siendo manifiestamente improcedente; y, que el entonces Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del mismo departamento -hoy coaccionado-, de forma indebida dictó el proveído de 20 de noviembre de 2018, emergente del planteamiento de tercería de dominio excluyente que presentó ante la aludida autoridad, como consecuencia de la interpretación efectuada por la precitada Jueza accionada en el proveído de 31 de octubre de 2018, declarándose incompetente y afirmando que la ejecución penal tiene otra finalidad a la que solo puede recurrir el condenado y el Ministerio Público, negándole el acceso a la justicia, cuando ante este tipo de situaciones se debió haber suscitado un conflicto de competencias por esa autoridad, aspectos que tampoco aconteció.