SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2021-S3
Fecha: 20-Abr-2021
II.7.
II.7. Consta memorial presentado el 23 de octubre de 2018, por el que la hoy impetrante de tutela a través de su representante legal, interpuso tercería de dominio excluyente respecto al inmueble indicado precedentemente (fs. 1778 a 1786 vta.); ante lo cual, la Jueza accionada por decreto de 24 de octubre de igual año, determinó no ha lugar a dicha pretensión, señalando que se esté a lo establecido en el art. 255 del CPP, siendo que este tipo de incidentes se plantea en etapa de instrucción; más aún, cuando el proceso penal se encuentra ejecutoriado conjuntamente la incautación del inmueble; asimismo, este incidente fue planteado en dos oportunidades siendo rechazado por Auto de 4 de octubre -de 2017- y decreto de 11 de mayo -de 2018-, que al no haber sido impugnados adquirieron calidad de cosa juzgada; y, por otro lado, dispuso que DIRCABI informe a la brevedad posible sobre el cumplimiento de la Sentencia de 13 de marzo de 2002 y Auto de Vista de 14 de abril de 2003, con relación al inmueble con Matrícula 3101010059531 de propiedad de la prenombrada (fs. 1788); decreto contra el cual, la parte -hoy peticionante de tutela- planteó recurso de reposición (fs. 1790 a vta.), siendo resuelto por la autoridad judicial -ahora accionada- por proveído de 31 de octubre de 2018, determinando no ha lugar a la impugnación formulada (fs. 1792).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Actuaciones previas
- I.3.2. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2.
- Fragmento 24
- al Ministerio Público
- CONFIRMAR
- 2º Exhortar