SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2021-S3
Fecha: 20-Abr-2021
II.8.
II.8. Cursa decreto de 20 de noviembre de 2018, emitido por Santiago Evans Maldonado Veizaga, ex Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital, del departamento de Cochabamba -hoy coaccionado-; por el cual, señalo que: “... se plantea ‘tercería de dominio excluyente’ en etapa de ejecución penal, basándose para su consideración en artículos previstos en el Código Procesal Civil y Art. 104 de la Ley 1008 que fue derogado por la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999. Consecuentemente, en mérito a los artículos señalados en el párrafo anterior, no corresponde al Juez de Ejecución Penal resolver tal tercería; más aún, si la solicitante no fue sujeto procesal en la sentencia dictada en la presente causa” (sic [fs. 1796]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Actuaciones previas
- I.3.2. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2.
- Fragmento 24
- al Ministerio Público
- CONFIRMAR
- 2º Exhortar