Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2021-S3
Fecha: 20-Abr-2021
I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
La accionante a través de su representante legal, alega la lesión de sus derechos al debido proceso -invocado también como garantía- en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia -omisiva- y a la defensa relacionado con los principios de legalidad y “certeza”, “certidumbre”, seguridad jurídica; a la verdad material; derechos a la propiedad privada; y, al acceso a la justicia; así, como en audiencia alegaron la lesión al principio de igualdad, citando al efecto los arts. 56.I, 115.II, 119.II; y, 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8.2 incs. d) y e) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Actuaciones previas
- I.3.2. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2.
- Fragmento 24
- al Ministerio Público
- CONFIRMAR
- 2º Exhortar