SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2021-S3
Fecha: 20-Abr-2021
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 20 de febrero de 2017, ante el Juez de Partido de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, la hoy impetrante de tutela a través de su representante legal, suscitó incidente sobre la calidad del bien inmueble ubicado en la calle Independencia 109, acera este del Mercado Capitán Lozada de Sacaba del mismo departamento (fs. 1709 a 1710 vta.); el cual fue rechazado mediante Auto 378/2017 de 4 de octubre, dictado por Liliana Romero Espinoza, Jueza de Partido de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Penal Quinta de la Capital -hoy accionada-; y, Violeta Guzmán Camacho, Jueza Público Civil y Comercial Primera, ambas del indicado departamento (fs. 1721 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Actuaciones previas
- I.3.2. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2.
- Fragmento 24
- al Ministerio Público
- CONFIRMAR
- 2º Exhortar