SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2021-S3
Fecha: 20-Abr-2021
II.9.
II.9. Por memorial presentado el 4 de enero de 2019, la hoy accionante mediante su representante legal, reiteró e interpuso tercería de dominio excluyente (fs. 1810 a 1817 vta.), que mereció decreto de 7 de igual mes y año, por el que la ahora Jueza accionada, determinó que se esté a los datos de proceso, puesto que su solicitud fue rechazada in limine mediante proveídos de 24 y 31 de octubre, ambos de 2018, encontrándose ejecutoriadas las resoluciones de referencia; y, también solicita a la DIRCABI para que en el plazo de setenta y dos horas informe sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia de 13 de marzo de 2002 y Auto de Vista de 14 de abril de 2003, dictados en el proceso penal con relación al inmueble de propiedad de la prenombrada bajo apercibimiento de remitirse antecedentes al Ministerio Público por desobediencia a una orden judicial (fs. 1818); contra el cual, se formuló recurso de reposición (fs. 1820), que fue resuelto por Auto de 16 de enero de 2019, que en lo central, señaló que al resultar la solicitud impetrada manifiestamente improcedente, mereció un rechazo in limine sin necesidad de traslado para vista fiscal, máxime si no existe norma que determine esta obligación (fs. 1821).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Actuaciones previas
- I.3.2. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2.
- Fragmento 24
- al Ministerio Público
- CONFIRMAR
- 2º Exhortar