SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde noviembre de 2017, la ahora Cooperativa de Telecomunicaciones La Paz de Responsabilidad Limitada (COTEL R.L.), vino atravesando grandes problemas económicos, lo cual repercutió directamente en el pago de salarios de los trabajadores y beneficios sociales, llegando al punto de no poder cancelar sus sueldos de enero de 2018; y, septiembre, octubre, noviembre y aguinaldo de 2019; asimismo, aproximadamente doscientos trabajadores no pudieron acceder a su jubilación a pesar de haber cumplido con sus aportes y con la edad requerida; además, todavía existen deudas millonarias con la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Futuro de Bolivia Sociedad Anónima (S.A.) y la “AFP BOLIVIA” -se entiende AFP Previsión S.A.- , como también deudas por el seguro social y médico delegado, los cuales deberían ser pagados en plazo oportuno y sin restricción alguna; por otro lado, muchos de los trabajadores que renunciaron se vieron obligados a reincorporarse ante la imposibilidad de efectuarse el pago de sus beneficios sociales; asimismo, durante estos años se les fue pagando su salario por los porcentajes del 50%, 20% y hasta del 10% de su sueldo cada vez que COTEL R.L. tenía la posibilidad de cancelar.

Esta insostenible situación, deviene de la retención de fondos dispuesta por la ASFI, a partir de la cual COTEL R.L. tiene todas sus cuentas congeladas en el sistema financiero, inclusive las que deberían estar destinadas al pago de los beneficios sociales y a los trabajadores en situación de jubilación, lo que vulnera totalmente lo dispuesto en la Constitución Política del Estado que establece que los derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social son inembargables, pues no obstante de que la Cooperativa continúe percibiendo ingresos, los mismos van a cuentas que fueron congeladas por la retención de fondos dispuesta, impidiendo el pago de todos los aspectos antes mencionados en vulneración y desconocimiento de sus derechos fundamentales como trabajadores.

Evidentemente existen procesos judiciales que derivaron en el establecimiento de diversas medidas precautorias como la retención de fondos, los cuales aún continúan tramitándose en la justicia ordinaria; sin embargo, existe un vació que debió ser previsto por la ASFI para no afectar los derechos de los trabajadores, ello considerando que las cuentas se encuentran congeladas hasta contar con fallos ejecutoriados, aspecto que se advierte, se halla por encima de los derechos laborales adquiridos, cuando los salarios o sueldos devengados, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia siendo inembargables e imprescriptibles; por lo que, los “jueces” tienen la obligación de resolver la situación laboral de los trabajadores previamente a considerar las controversias que enfrentan los sujetos procesales, a partir de lo cual denuncian la restricción de sus derechos laborales y sociales reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, así como tratados internacionales.

Respecto a la observancia de los principios de subsidiariedad e inmediatez, señalan que al haberse vulnerado derechos laborales y sociales, se tiene la necesidad de aplicar la excepción al principio de subsidiariedad establecido a partir del art. 54.II.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y en cuanto a la inmediatez, sostiene que debe tomarse en cuenta que al ser estos derechos inembargables e imprescriptibles, no pueden estar sujetos a exigencias formales, considerando en particular la situación de esas doscientas personas que fueron restringidas en su derecho a percibir su pensión de jubilación.