Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela, consideran lesionados sus derechos al trabajo, a la seguridad social, a la salud, a la jubilación, al pago de sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social; citando al efecto los arts. 13, 15, 35, 45.I, II y IV, 46, 48, 49.III, “172.1”, “241” y “242” de la Constitución Política del Estado (CPE); 9 y 12.2 incs. c) y d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); 25.I de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) ); y, 9 y 10 del Protocolo de San Salvador adicional a la CADH.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- la legitimación pasiva no sólo la adquiere la persona que cometió el acto ilegal y contra quien debe dirigirse la acción, a efecto que pueda responder por los supuestos actos ilegales atribuidos en su contra, sino que también en los casos en que los actos denunciados de lesivos a los derechos y garantías fundamentales devengan de un proceso judicial o administrativo, la legitimación pasiva recae también sobre el Juez, Tribunal u órgano que asumió la decisión y es quien además podrá modificar la supuesta vulneración
- se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1° Exhortar