SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
II.1.
II.1. Por Resolución A.I. 350/2018 de 6 de septiembre, emitida por el Juez de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la Capital del departamento de La Paz, dentro de la demanda de ejecución de cobro coactivo de la Resolución Administrativa Regulatoria 2007/2620 de 7 de septiembre de 2007 seguida por la ATT contra COTEL R.L. por la suma final con actualización de Bs74 564 385,26.- (setenta y cuatro millones quinientos sesenta y cuatro trescientos ochenta y cinco 26/100 bolivianos), la indicada autoridad judicial advirtiendo que el importe retenido al 31 de enero de 2017, en distintas entidades financieras ascendía a Bs102 876 882,92.- (ciento dos millones ochocientos setenta y seis mil ochocientos ochenta y dos 92/100 bolivianos), estableció que existía una demasía en las retenciones de Bs28 312 497.- (veintiocho millones trescientos doce mil cuatrocientos noventa y siete bolivianos), determinando en consecuencia mantener subsistente el importe total de retención de Bs74 564 385,26.- en la entidades financieras de Banco Nacional de Bolivia S.A., La Primera-Entidad Financiera de Vivienda y Banco Unión S.A.; y, levantar las retenciones de las cuentas bancarias pertenecientes a COTEL R.L. en la suma de Bs28 312 487,59.- (veintiocho millones trescientos doce mil cuatrocientos ochenta y siete 59/100 bolivianos) del Banco Unión S.A., Banco Solidario S.A. y Banco Fortaleza S.A.; Resolución que fue modificada únicamente en los montos por Auto de 15 de octubre de 2018, estableciendo en total como suma retenida Bs75 582 268,01.- (setenta y cinco millones quinientos ochenta y dos mil doscientos sesenta y ocho 01/100 bolivianos), y el monto a levantar de Bs27 291 604,84.- [(veintisiete millones doscientos noventa y un mil seiscientos cuatro 84/100 bolivianos) fs. 421 a 427]; determinaciones que fueron remitidas a la ASFI por Of. 2363/2018 de 24 de octubre emitido por la indicada autoridad judicial y signado por la ASFI como R-228277 de igual fecha (fs. 410 a 420); lo que dio lugar a la Nota de Remisión de Orden Judicial ASFI/DAJ/CJ-4463/2018 de 25 de octubre dirigida a las cinco entidades financieras antes nombradas por parte de la Jefe Legal de Análisis y Gestión a.i. de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ASFI, adjuntando como antecedentes los actuados remitidos por la autoridad judicial y signado como R-228277 de 24 de octubre de 2018 (fs. 409).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- la legitimación pasiva no sólo la adquiere la persona que cometió el acto ilegal y contra quien debe dirigirse la acción, a efecto que pueda responder por los supuestos actos ilegales atribuidos en su contra, sino que también en los casos en que los actos denunciados de lesivos a los derechos y garantías fundamentales devengan de un proceso judicial o administrativo, la legitimación pasiva recae también sobre el Juez, Tribunal u órgano que asumió la decisión y es quien además podrá modificar la supuesta vulneración
- se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1° Exhortar