SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
II.3.
II.3. Por Auto de 20 de noviembre de 2018, el Juez de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la Capital del departamento de La Paz, respecto a la solicitud de aclaración realizada por el Banco Solidario S.A. igualmente respecto al número de pliego de cargo válido, reiteró que el Pliego de Cargo 38/2012 fue anulado, estando vigente el Pliego de Cargo 46/2015, determinando nuevamente oficiarse a la ASFI al respecto (fs. 515); lo que dio lugar al Oficio 2613/2018 de 23 de noviembre, por medio del cual la autoridad judicial remitió a la ASFI el testimonio de referencia, signado tal envío por la ASFI bajo el número R-254501 de 27 de noviembre de 2018, emitiendo seguidamente la Nota de remisión de orden Judicial ASFI/DAJ/CJ-5026/2018 de 28 de noviembre, dirigida al Banco Solidario S.A. a fin de su cumplimiento adjuntado los antecedentes signados bajo el número R-254501 de 27 de noviembre (fs. 516 a 519).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- la legitimación pasiva no sólo la adquiere la persona que cometió el acto ilegal y contra quien debe dirigirse la acción, a efecto que pueda responder por los supuestos actos ilegales atribuidos en su contra, sino que también en los casos en que los actos denunciados de lesivos a los derechos y garantías fundamentales devengan de un proceso judicial o administrativo, la legitimación pasiva recae también sobre el Juez, Tribunal u órgano que asumió la decisión y es quien además podrá modificar la supuesta vulneración
- se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1° Exhortar