SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
II.4.
II.4. Cursa Cite: ASFI/DAJ/R-267194/2018 de 13 de diciembre, recibida el 17 de ese mes y año, por el que la ASFI a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos, en respuesta a la nota Cite: GROCC- 175/2018 emitida por el Banco Solidario S.A. y recepcionada el 4 de diciembre de 2018, por la cual solicitó emitir un pronunciamiento expreso respecto a la solicitud de COTEL R.L. de liberar y entregar los fondos retenidos en sus cuentas, manifestó que de acuerdo al art. 1, Sección 2 del Reglamento para la Retención, Suspensión de Retención y Remisión de Fondos contenido en el Capítulo VI, Título III del Libro Segundo de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros, la ASFI se limita a transmitir las órdenes de retención, suspensión y remisión de fondos al sistema financiero regulado, no pudiendo emitir pronunciamiento expreso, toda vez que las instrucciones fueron emitidas dentro de procesos formales sometidos a control jurisdiccional, correspondiendo dirigir su requerimiento a la autoridad judicial que tiene a su cargo el proceso (fs. 520).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- la legitimación pasiva no sólo la adquiere la persona que cometió el acto ilegal y contra quien debe dirigirse la acción, a efecto que pueda responder por los supuestos actos ilegales atribuidos en su contra, sino que también en los casos en que los actos denunciados de lesivos a los derechos y garantías fundamentales devengan de un proceso judicial o administrativo, la legitimación pasiva recae también sobre el Juez, Tribunal u órgano que asumió la decisión y es quien además podrá modificar la supuesta vulneración
- se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1° Exhortar