SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

II.4.

II.4.  Cursa Cite: ASFI/DAJ/R-267194/2018 de 13 de diciembre, recibida el 17 de ese mes y año, por el que la ASFI a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos, en respuesta a la nota Cite: GROCC- 175/2018 emitida por el Banco Solidario S.A. y recepcionada el 4 de diciembre de 2018, por la cual solicitó emitir un pronunciamiento expreso respecto a la solicitud de COTEL R.L. de liberar y entregar los fondos retenidos en sus cuentas, manifestó que de acuerdo al art. 1, Sección 2 del Reglamento para la Retención, Suspensión de Retención y Remisión de Fondos contenido en el Capítulo VI, Título III del Libro Segundo de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros, la ASFI se limita a transmitir las órdenes de retención, suspensión y remisión de fondos al sistema financiero regulado, no pudiendo emitir pronunciamiento expreso, toda vez que las instrucciones fueron emitidas dentro de procesos formales sometidos a control jurisdiccional, correspondiendo dirigir su requerimiento a la autoridad judicial que tiene a su cargo el proceso (fs. 520).