SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
II.6.
II.6. El 8 de enero de 2019, el Banco Solidario S.A. por nota CITE: GROCC -174/2018 de 3 de diciembre, dio a conocer al Juez de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la Capital del departamento de La Paz, la suspensión de retención de fondos de cuentas de COTEL R.L. emergente del proceso coactivo seguido por la ATT contra la señalada Cooperativa en cumplimiento de la carta ASFI/DAJ/CJ-4463/2018 complementada por la carta ASFI/DAJ/CJ-5026/2018 de 28 de noviembre remitidas por la ASFI y los oficios 2363/2018 y 2613/2018 emitidos por la indicada autoridad judicial; pero, que no obstante permanecen subsistentes otras retenciones dispuestas por diferentes autoridades competentes a requerimiento de diversos acreedores (fs. 521).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- la legitimación pasiva no sólo la adquiere la persona que cometió el acto ilegal y contra quien debe dirigirse la acción, a efecto que pueda responder por los supuestos actos ilegales atribuidos en su contra, sino que también en los casos en que los actos denunciados de lesivos a los derechos y garantías fundamentales devengan de un proceso judicial o administrativo, la legitimación pasiva recae también sobre el Juez, Tribunal u órgano que asumió la decisión y es quien además podrá modificar la supuesta vulneración
- se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1° Exhortar