SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
II.5.
II.5. El 7 de enero de 2019, el Banco Solidario S.A. por nota CITE: GROCC -192/2018 de 26 de diciembre, a tiempo de poner a conocimiento del Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la Capital del departamento de La Paz, el cumplimiento de la suspensión de retención de fondos, dispuesta por oficios 2363/2018 y 2613/2018 emergente del proceso coactivo seguido por la ATT contra COTEL R.L., dejando subsistentes otras retenciones dispuestas por diferentes autoridades competentes, pidió a dicha autoridad judicial se pronuncie expresamente si corresponde dar curso a la insistente solicitud de COTEL R.L. para que sus fondos sean liberados y entregados en efectivo en forma directa, considerando que respecto a las otras retenciones no se recibió ninguna instrucción de suspensión por parte de las diferentes autoridades judiciales y administrativas, solicitud que la realizaron en virtud a lo indicado anteriormente por la ASFI (fs. 522 y vta.); a lo que la autoridad judicial respondió por decreto de 8 de enero de 2019 en el que textualmente refirió: “La orden de suspensión de retención de fondos de la cuenta caja de ahorros N° 209988-000-001 de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda., dispuesta mediante Resolución A.I. N° 350/2018 de fecha 06 de septiembre de 2018 y Auto Complementario de fecha 15 de octubre de 2018 es taxativa en lo que respecta a que dicha orden de suspensión es única y exclusivamente emergente de la presente demanda de ejecución de cobro coactivo de la Resolución Administrativa Regulatoria N° 2007/2620 de 07 de septiembre de 2007, seguida por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (A.T.T.), con Pliego de Cargo N° 46/2015 de fecha 10 de noviembre de 2015; en este sentido, de existir ‘diferentes retenciones ordenadas por diferentes autoridades judiciales y administrativas competentes…’ , el Juez que suscribe no tiene competencia y/o atribución legal alguna para que esas retenciones ordenadas por diferentes autoridades judiciales y administrativas competentes quedan sin efecto; por lo contrario, a fin de evitar interpretaciones erróneas, se aclara al Banco Solidario S.A., que la suspensión de retención de fondos de la cuenta caja de ahorro N° 209988-000-001 de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda., dispuesta mediante Resolución A.I. N° 350/2018 de fecha 06 de septiembre de 2018 y Auto Complementario de fecha 15 de octubre de 2018, NO deja ni pretende dejar sin efecto otras retenciones ordenadas por otras autoridades judiciales y administrativas competentes que pudiera existir sobre la misma cuenta caja de ahorros N° 209988-000-001 de la Cooperativa de Teléfonos Autómaticos La Paz Ltda. En consecuencia, póngase en conocimiento del BANCO SOLIDARIO S.A., el presente Decreto Aclaratorio a los fines consiguientes de Ley…” [sic (fs. 523)].
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- la legitimación pasiva no sólo la adquiere la persona que cometió el acto ilegal y contra quien debe dirigirse la acción, a efecto que pueda responder por los supuestos actos ilegales atribuidos en su contra, sino que también en los casos en que los actos denunciados de lesivos a los derechos y garantías fundamentales devengan de un proceso judicial o administrativo, la legitimación pasiva recae también sobre el Juez, Tribunal u órgano que asumió la decisión y es quien además podrá modificar la supuesta vulneración
- se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1° Exhortar