Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 7 de enero de 2019, COTEL R.L. denunció ante el Juez de la causa, incumplimiento a instrucción de suspensión de retención de fondos por parte del Banco Solidario S.A. y solicitó conmine a su observancia; a lo que la autoridad judicial por decreto de 9 de enero de 2019, no dio curso señalando que la mencionada entidad financiera por notas Cite: GROCC-192/2018 y GROCC-174/2018, comunicó el cumplimiento a la suspensión de la retención de fondos de la cuenta de caja de ahorros 209988-000-001 de COTEL R.L., dispuesta mediante Resolución A.I. 350/2018 y el Auto Complementario de 15 de octubre de 2018 (fs. 455 a 458).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- la legitimación pasiva no sólo la adquiere la persona que cometió el acto ilegal y contra quien debe dirigirse la acción, a efecto que pueda responder por los supuestos actos ilegales atribuidos en su contra, sino que también en los casos en que los actos denunciados de lesivos a los derechos y garantías fundamentales devengan de un proceso judicial o administrativo, la legitimación pasiva recae también sobre el Juez, Tribunal u órgano que asumió la decisión y es quien además podrá modificar la supuesta vulneración
- se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1° Exhortar