SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
III.3. Otras consideraciones
Resuelta como se encuentra la presente acción tutelar, cabe referirse al trámite desarrollado en la presente acción tutelar; toda vez que, de actuados se advierte que una vez admitida la causa y fijada la fecha de la audiencia, de forma posterior la Vocal de la Sala Constitucional Segunda presentó su excusa el día de la audiencia -12 de diciembre de 2019-, advirtiéndose a partir de ello una primera dilación, por cuanto la misma debió pronunciarse al respecto en el primer actuado del proceso.
Por otra parte, una vez presentada la excusa, el Vocal de la Sala Constitucional Primera donde radicó la causa, al día siguiente -13 de diciembre de 2019-, procedió a convocar a la Vocal de la Sala Constitucional siguiente en número, para resolver con su intervención la excusa presentada, siendo la misma declarada legal recién el 18 de diciembre de 2019, cuando de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 7.V incs. a) y c) de la Ley 1104 de 28 de septiembre de 2018 -referente a la creación de las Salas Constitucionales- la excusa debía ser resuelta en el día de su presentación, y de ser declarada legal, recién proceder a la convocatoria de la Vocal interviniente para resolver el caso concreto, lo que en el presente caso no ocurrió, dando lugar a, que a partir del trámite otorgado no solo se desconociera el procedimiento establecido al efecto, sino a que se incurriera en una nueva dilación indebida afectando las características de sumariedad en el trámite y la inmediatez en la protección que ostenta la acción de amparo constitucional.
Por otra parte, resuelta la excusa, por decreto de 19 de diciembre de 2019, no obstante el trámite dilatorio en el que se incurrió, se fijó fecha de audiencia para el 13 de enero de 2020; es decir, luego de catorce días hábiles, desconociendo lo establecido en el art. 56 del CPCo, que prevé que la audiencia debe tener lugar a las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción tutelar, advirtiéndose en ese sentido una nueva dilación indebida lo que repercutió a que la acción de defensa, sea resuelta luego de más de un mes de su interposición aspecto que desconoce la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional.
Finalmente, también se aprecia que, resuelta la presente acción tutelar el 13 de enero de 2020, en contravención de lo establecido en el art. 129.IV de la CPE, concordante con el art. 38 del CPCo, los antecedentes del caso recién fueron remitidos a este Tribunal el 16 de junio de igual año, tal cual consta de la guía de Courier 7467490 cursante a fs. 703, cuando conforme a los artículos antes mencionados dicha remisión debió efectuarse a las veinticuatro horas de emitida la resolución, dejando en ese sentido transcurrir más de cuatro meses sin que la misma sea remitida a este Tribunal lo que repercutió en el sorteo de la causa a fin de su resolución en la fase revisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- la legitimación pasiva no sólo la adquiere la persona que cometió el acto ilegal y contra quien debe dirigirse la acción, a efecto que pueda responder por los supuestos actos ilegales atribuidos en su contra, sino que también en los casos en que los actos denunciados de lesivos a los derechos y garantías fundamentales devengan de un proceso judicial o administrativo, la legitimación pasiva recae también sobre el Juez, Tribunal u órgano que asumió la decisión y es quien además podrá modificar la supuesta vulneración
- se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1° Exhortar