SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
II.2.
II.2. Cursa Auto de 8 de noviembre de 2018, por el que el Juez de la causa ante la solicitud de aclaración realizada por el Banco Unión S.A. en relación a la validez del Pliego de Cargo 38/2012 o 46/2015, estableció que el primero quedó anulado, siendo el vigente el Pliego de Cargo 46/2015, determinando oficiarse nuevamente a la ASFI para dar cumplimiento a la suspensión de las retenciones dispuesta por Resolución A.I. 350/2018 (fs. 551 a 552); lo que dio lugar al oficio 2547/2018 de 13 de noviembre, por el cual la autoridad judicial remitió a la ASFI el correspondiente testimonio respecto al Auto emitido, signado por la ASFI bajo el número R-244552 de 14 de noviembre, entidad que a su vez emitió la Nota de Remisión de Orden Judicial ASFI/DAJ/CJ-4810/2018 de 15 de noviembre dirigida al Banco Unión S.A., adjuntado como antecedentes la R-244552 (fs. 496 a 502).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- la legitimación pasiva no sólo la adquiere la persona que cometió el acto ilegal y contra quien debe dirigirse la acción, a efecto que pueda responder por los supuestos actos ilegales atribuidos en su contra, sino que también en los casos en que los actos denunciados de lesivos a los derechos y garantías fundamentales devengan de un proceso judicial o administrativo, la legitimación pasiva recae también sobre el Juez, Tribunal u órgano que asumió la decisión y es quien además podrá modificar la supuesta vulneración
- se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1° Exhortar