SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes como Directorio de SUTCOTEL consideran lesionados los derechos de los trabajares a quienes representan, al trabajo, seguridad social, salud, jubilación, al pago de sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social; toda vez que, debido al proceso coactivo seguido por la ATT contra COTEL R.L. donde desarrollan sus labores, fue determinada la retención de fondos hasta cierto monto; sin embargo, el mismo fue duplicado y hasta triplicado, y pese a existir una orden judicial de liberación del monto restante, la misma no fue cumplida dando lugar a que todas las cuentas de COTEL R.L. se encuentren congeladas y por ende no se pueda cumplir con las obligaciones respecto al pago de cuatro meses de salario; la cuota para el Seguro Médico Delegado; las cuotas del seguro a largo plazo ante las AFP’s; y, la cancelación de jubilaciones de más de doscientos trabajadores, lo que demuestra que la ASFI no cumplió con su rol regulador ante las entidades financieras que mantienen dicha retención más allá del monto determinado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- la legitimación pasiva no sólo la adquiere la persona que cometió el acto ilegal y contra quien debe dirigirse la acción, a efecto que pueda responder por los supuestos actos ilegales atribuidos en su contra, sino que también en los casos en que los actos denunciados de lesivos a los derechos y garantías fundamentales devengan de un proceso judicial o administrativo, la legitimación pasiva recae también sobre el Juez, Tribunal u órgano que asumió la decisión y es quien además podrá modificar la supuesta vulneración
- se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1° Exhortar