Auto Interlocutorio Definitivo S1/0027/2013
Fecha: 18-Jun-2013
N° 1760, la recusación debe ser deducida en la primera actuación, no aplicado en el caso presente, observándose asimismo que el recusante amparó su acción en el artículo 3, incisos 4) y 9) del Cód. de Pdto. Civ., (referidos a deberes de los jueces y tribunales, a presidir audiencias, no existiendo el inc. 9 en el citado artículo); y siendo que su ...