SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 06/2023
Fecha: 13-Mar-2023
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
I.5.
Actos procesales relevantes en sede administrativa
De la revisión y compulsa de los
antecedentes del proceso de Saneamiento Integrado al Catastro Legal (CAT-SAN),
polígono 005, se establece lo siguiente:
I.5.1.
De fs. 2498 a 2502 (cuerpo 13) cursa, Resolución de Inicio de Procedimiento
UDSA-BN-N° 142/2017 de 20 de octubre, que en la parte resolutiva
Primero instruye la ejecución del proceso de Saneamiento bajo la modalidad de
CAT-SAN, del predio denominado “Estancias
Cotoca”; en el Segundo “Se intima al
beneficiario del predio denominado ‘Estancias Cotoca’ a: “presentar documentos
que respaldan su derecho propietario con antecedentes con proceso agrarios
titulados o en trámite, así como su identidad o personalidad jurídica, el cual
deberá apersonarse y presentar la documentación original o fotocopia legalizada
correspondiente ante los funcionarios públicos encargados de la sustanciación
del procedimiento, hasta antes de la conclusión de la actividad de relevamiento
de información en campo …”, y en el cuarto considerando se dispone el
inicio del Relevamiento de Información en Campo a partir del 27 al 29 de
octubre de 2017.
I.5.2.
De fs. 2582 a 2584 (cuerpo 13) cursa, Resolución Administrativa UDSABNN° 024/2018
de 25 de mayo, que resuelve ampliar el plazo fijado por la Resolución
Administrativa UDSA BN N° 023/2018 de 23 de mayo, a objeto de concluir con el Relevamiento
de Información en Campo del predio denominado “Estancias Cotoca” a partir del
27 hasta el 28 de mayo de 2018.
I.5.3.
De fs. 2516 a 2517 (cuerpo 13) cursa, Acta de Suspensión de 27 de octubre de 2017, que en lo relevante señala: “… que el INRA Beni se constituyó en el
predio denominado ‘Estancias Cotoca’ … con el objeto de realizar el
relevamiento de información en campo … instruido mediante Resolución de Inicio
de procedimiento UDSA BN N° 142/2017 de fecha 20 de octubre de 2017, dando
cumplimiento a la Sentencia agroambiental Nacional S2a N° 48/2015 de fecha 21
de abril de 2017, mediante la cual se establece un nuevo relevamiento de
información en campo del predio denominado ‘Estancias Cotoca’ considerado como una
sola unidad productiva; sin embargo el señor José Eduardo Añez Paz, manifestó
que el predio ‘estancias Cotoca’ no existe toda vez que la resolución de inicio
de procedimiento vulnera lo establecido en la Sentencia Agroambiental, por lo
que no va a permitir la convalidación de la Resolución instructoria, toda vez
que en el área existe tres unidades productivas y no como una sola unidad
productiva …” (Sic.).
I.5.4.
De fs. 2519 a 2523 (cuerpo 13) cursa, Informe Técnico Legal UDSA BN-N° 911/2017 de
31 de octubre de 2017, que en sus conclusiones y sugerencias, indica: “Ante la negativa y oposición del
beneficiario a la realización del relevamiento de información en campo del
predio denominado ‘Estancias Cotoca’, como una sola unidad productiva, y su
predisposición a la realización del relevamiento de información en campo en
tres unidades productivas o predios diferentes denominados ‘Victoria’, ‘Conquista’ y ‘San Nicolás’,
además de la solicitud del control social de realizar relevamiento de
información en campo de las comunidades que se encuentran asentadas en el área
del predio “Estancias Cotoca”, la brigada del INRA-Beni procedió a suspender la
actividad de relevamiento de información en campo con el objeto de evitar
nulidades posteriores y de no afectar derechos de particulares y de comunidades
…”.
I.5.5.
Respecto al predio “Victoria”, de
fs. 2661 a 2662 (cuerpo 14), cursa Minuta de transferencia de 23 de enero de
1986, mediante el cual Daniel Edgar Alfonso Oliver Gómez transfirió el
fundo “Conquista” con una superficie de 2688.5000 ha, adquirido mediante Título
Ejecutorial N° 709229 (Expediente N°43596) a favor de la Cooperativa Minera
Cotoca Ltda, cursando de fs. 2651 a 2652 vta. (cuerpo 14) el Testimonio de 26 de octubre de 1990, de
la inscripción en la Oficina de Derechos Reales; por otra parte, de fs. 2628 a
2669 (cuerpo 14), cursa Minuta de 23 de
enero de 1986, por el cual se señala que Daniel Edgar Alfonso Oliver Gómez,
es propietario del fundo “Victoria” con una superficie de 1147.9987 ha, que lo
adquirió de David Fernández Viscarra, quien a su vez, lo adquirió de Daniel
Oliver Postigo y éste, mediante Título Ejecutorial N° 373974, fundo que lo
transfirió a favor de la Cooperativa Minera Cotoca Ltda; cursando de fs. 2670 a
2671 vta. (cuerpo 14),
Testimonio de 26 de octubre de 1990
de la inscripción en la Oficina de Derechos Reales; asimismo, de fs. 2663 a
2664 vta. (cuerpo 14), cursa Testimonio de 26 de octubre de 1990, de la inscripción en la Oficina de
Derechos Reales respecto a una escritura pública sobre transferencia que
realiza David Fernández Viscarra y Virginia Oliver de Fernández, representados
por Daniel Edgar Alfonso Oliver Gómez, respecto del fundo “San Nicolás”, con
una superficie de 2094.0000 ha (adquirido mediante Título Ejecutorial N°
368259), a favor de la Cooperativa Minera Cotoca Ltda. Asimismo, cursa de fs.
2653 a 2656 (cuerpo 14), Testimonio N° 128/95 de 22 de junio de 1995,
por el cual la Cooperativa Minera Cotoca Ltda., representada por Mery
Villarroel Filipovich y Dicton Mariscal Jiménez, señala ser propietaria de 3
fundos: a) “Victoria” con una superficie de 1147.9987 ha, el mismo que lo
obtuvieron de Edgar Alfonso Oliver Gómez, mediante Escritura Pública N° 193 de
24 de julio de 1987; b) “San Nicolás” con
una superficie de 2094 ha, que lo obtuvieron de David Fernández Viscarra,
representado por Daniel Edgar Alfonso Oliver Gómez, mediante escritura pública
N° 195 de 24 de junio de 1987; y, c)
“Conquista” con una superficie de 2688.5000 ha, que les fue habido por
compra de Daniel Edgar Alfonso Oliver Gómez, mediante escritura pública N° 194
de 24 de julio de 1987, las cuales fueron transferidas a favor de Andrés Holvy
Añez Paz, quien mediante Minuta de 22 de mayo de 2001, que cursa a fs. 2657 y vta. (cuerpo 14),
bajo el nombre de “Estancia Cotoca” transfiere a favor de José Eduardo Añez Paz,
documento que se encuentra protocolizado mediante el Testimonio N° 188/2001 de 29
de mayo de 2001, cursante de fs. 2665 a 2666 vta. Así También cursa, de fs.
2659 a 2660 vta. (cuerpo 14), Testimonio N° 186/2001 de 29 de mayo de 2001,
por el cual se señala que Andrés Holvy Añez Paz, es propietario de los
siguientes fundos: a) “Aracely” con una superficie de 3500 ha, que lo adquirió por
compra de Nancy Oliver de Ríos, representada por Daniel Edgar Alfonso Oliver
Gómez; y, b) “Los Álamos” con
una superficie de 7906 ha, que lo adquirió de la Cooperativa Minera Cotoca
Ltda. (quienes lo habrían adquirido de David Fernández Viscarra representado
por Daniel Edgar Alfonso Oliver Gómez), fundos que le fueron transferidos a
favor de José Eduardo Añez Paz.
I.5.6.
A fs. 2737 y vta. (cuerpo 14) cursa, Ficha Catastral del predio “Victoria” levantada el 21 de mayo de 2018, que
registra como beneficiario a José Eduardo Añez Paz.
I.5.7.
Respecto al predio “San Nicolás”, de
fs. 2790 a 2791 (cuerpo 14) cursa, Testimonio de 26 de octubre de 1990
(descrito en el punto I.5.4.); de fs. 2792 a 2795 (cuerpo 14), cursa Testimonio
N° 128/95 de 22 de junio de 1995 (descrito
en el punto I.5.4.); a fs. 2796 vta. (cuerpo 14) cursa, Minuta de 22 de mayo de 2001
(descrito en el punto I.5.4.), protocolizada mediante Testimonio N° 188/2001 de 29 de mayo de 2001, que cursa de fs. 2814 a 2815 vta.,
cuerpo 15 (descrito en el punto I.5.4.). Por otra parte, a fs. 2800 y vta.
(cuerpo 14) cursa, minuta de transferencia de 23 de enero de 1986, mediante el
cual Daniel Edgar Alfonso Oliver Gómez, en representación de David Fernández
Viscarra, transfiere el fundo “Los Álamos”, con una superficie de 7906.0000 ha, a favor de la Cooperativa
Minera Ltda., cursando de fs. 2810 a 2813 (cuerpo 14) cursa, Testimonio
N° 610/94 de 04 de noviembre de 1994, por el cual se señala que la
Cooperativa Minera Cotoca Ltda. es propietaria de los siguientes fundos: a)
“Los Álamos” con una superficie de 7906 ha, que lo adquirió de la
Cooperativa Minera Cotoca Ltda. (quienes lo habrían adquirido de David
Fernández Viscarra, representado por Daniel Edgar Alfonso Oliver Gómez); b),
“Aracely” con una superficie
de 3500 ha, que lo adquirió por compra de Nancy Oliver de Ríos, representada
por Daniel Edgar Alfonso Oliver Gómez, fundos que fueron transferidos a favor
de Andrés Holvy Añez Paz, quien por Testimonio N° 186/2001 de 29 de mayo de 2001, que cursa de fs. 2798 a 2799 vta. (cuerpo 14) descrito en el punto I.5.4.,
transfirió a favor de José Eduardo Añez Paz y por Minuta de transferencia de 05
abril de 2017, con
reconocimiento de firmas cursante de fs. 2819 a 2821 (cuerpo 15), se señala que
José Eduardo Añez Paz, transfiere el fundo
“San Nicolás” con una superficie de 5179.1695 ha, el cual se encuentra constituido por una parte del predio “San Nicolás” con 250.0000 ha y una pate del predio “Los Álamos” con 4929.1695 ha, a favor de Juan Carlos Añez Paz.
I.5.8.
A fs. 2869 y vta. (cuerpo 15) cursa, Ficha Catastral del predio “San Nicolás”
levantada el 22 de mayo de 2018, en el cual se registra como beneficiario a
Juan Carlos Añez Paz.
I.5.9.
De fs. 2973 a 2982 (cuerpo 15) cursa, Informe Técnico Legal UDSA-BN-N° 246/2018 de
12 de junio de 2018, que en sus conclusiones indica: “De lo expuesto se concluye que se logró
realizar la actividad de relevamiento de información en campo de once predios,
3 (tres) predios particulares, 6 (seis) comunidades campesinas, 1 (una)
comunidad indígena y 1 (una) comunidad intercultural …”.
I.5.10. Respecto al predio “Conquista” de fs. 3005 a 3006, cursa Minuta de transferencia de 23 de enero de 1986 (descrito en el punto I.5.4.), de fs. 3007 a 3008 vta. (cuerpo 15) cursa, Testimonio de 26 de octubre de 1990, de inscripción en Derechos Reales de una escritura pública sobre la transferencia del fundo “Conquista” con una superficie de 2688.5000 ha, realizado por Daniel Edgar Alfonso Oliver Gómez en favor de la Cooperativa Minera Cotoca Ltda. Por otra parte, de fs. 3017 a 3018 (cuerpo 16), cursa Testimonio N° 65 de 28 de marzo de 1987, mediante el cual Carlos Stadler Daleney, transfiere el fundo “Palma Flor”, con una superficie de 2500.0000 ha, a favor de Shandra Kiser de Oliver (a fs. 3019, cursa documento privado de 30 de marzo de 1987, por el cual se señala que Adolfo Granier Vacaflor, conjuntamente Carlos Stadler Daleney, son beneficiarios del predio “Palma Flor”, el cual no se encuentra suscrito); a su vez, Daniel Edgar Oliver Gómez y en representación de su esposa Shandra Kiser de Oliver, por Testimonio N° 1472/88 de 10 noviembre de 1988, que cursa de fs. 3021 a 3023 vta. (cuerpo 16), transfieren a favor de Jorge Gaspar Terrazas Uría y Malena Bacarreza de Terrazas, y estos quienes a su vez, mediante Minuta de transferencia de 12 de septiembre de 1997, con reconocimiento de firmas que cursa de fs. 3026 a 3027 (cuerpo 16), transfieren a Andrés Holvy Añez Paz (minuta que fue protocolizado por el Testimonio N° 189/2001 de 29 de mayo de 2001 que cursa de fs. 3024 a 3025 vta., cuerpo 16); y mediante Minuta de transferencia de 22 de mayo de 2001, que cursa de fs. 3030 y vta. (cuerpo 16), Andrés Holvy Añez Paz, transfiere a favor de José Eduardo Añez Paz (documento que se encuentra protocolizado por el Testimonio N° 187/2001 de 29 de mayo de 2001, que cursa de 3028 a 3029 vta., cuerpo 16). Asimismo, de fs. 3040 a 3041 (cuerpo 16) cursa, Minuta de transferencia de 24 de enero de 1986, mediante el cual Daniel Edgar Alfonso Oliver Gomez, en representación de Nancy Oliver de Ríos, transfiere el fundo “Aracely” con una superficie de 3500.0000 ha, que lo adquirió mediante Resolución Suprema N° 197244, en favor de la Cooperativa Minera Cotoca Ltda. Así también cursa de fs. 3042 a 3045 (cuerpo 16), Testimonio N° 610/94 de 20 de junio de 1995, mediante el cual, la Cooperativa Minera Cotoda Ltda., transfiere los fundos “Los Álamos” con 7906 ha y “Aracely” con 3500 ha a favor de Andrés Holvy Añez Paz. Por otra parte, cursa duplicado del Testimonio N° 128/95 de 22 de junio de 1995 (mismo que cursa de fs. 2653 a 2656, cuerpo 14); y de fs. 3030 y vta. (cuerpo 16) cursa, Minuta de transferencia de 22 de mayo de 2001 (descrito en el punto I.5.4.), cursado de fs. 3013 a 3014 vta. (cuerpo 16 cursa), su protocolización mediante Testimonio N° 188/2001 de 29 de mayo de 2001 (descrito en el punto I.5.4.). Asimismo, de fs. 3046 a 3048 (cuerpo 16) cursa, Minuta de transferencia de 05 abril de 2017, con reconocimiento de firmas, mediante el cual José Eduardo Añez Paz, transfiere el fundo “Conquista”, con una superficie de 4958.8142 ha, el cual se encuentra constituido, por una parte, del predio “Conquista” con 450.0000 ha y por otra, en parte del predio “Aracely” con 2500.0000 ha, a favor de Holvy Paúl Añez Paz.
I.5.11.
A fs. 3085 y vta. (cuerpo 16) cursa, Ficha Catastral del predio “Conquista” levantada el 23 de mayo de 2018, que
registra como beneficiario a Holvy Paúl Añez Paz.
I.5.12.
A fs. 3257 (cuerpo 17) cursa, Declaración Jurada de Posesión Pacífica del
Predio de la “Comunidad Campesina Arroyo Hondo” que establece como fecha de posesión desde el 24 de junio de
2007.
I.5.13.
De fs. 3258 a 3263 (cuerpo 17) cursa, Ficha Catastral y Anexo de Beneficiarios del
predio de la “Comunidad Campesina Arroyo Hondo”, en acápite de observaciones se indica: “Los comunarios
manifiestan que se encuentran asentados en el área desde el año 2007 …”.
I.5.14.
De fs. 3271 a 3372 (cuerpo 17) cursa, el formulario de Coordenadas de Mejoras del Predio
de la “Comunidad Campesina Arroyo Hondo”.
I.5.15. A fs. 3500 (cuerpo 18)
cursa, Declaración Jurada de Posesión Pacífica del Predio de la “Comunidad
Campesina Los Cantaros”, que certifica la posesión en el predio desde
el 16 de julio de 2008.
I.5.16.
A fs. 3506 y vta. (cuerpo 18) cursa, Acta de Fundación N° 1 de 16 de julio de
2008, en la cual se señala que se organizaron como “Sindicato Indígena Originarios Campesinos Comunidad Los Cantaros”.
I.5.17. De fs. 3520 a 3521 (cuerpo 18) cursa, Estatuto Orgánico de la “Comunidad Campesina “Los Cantaros” de 27 de junio de 2017.
I.5.18.
De fs. 3523 (cuerpo 18) cursa, Personalidad Jurídica de 07 de julio de 2017
de la “Comunidad Campesina Los Cantaros”.
I.5.19.
De fs. 3593 a 3604 (cuerpo 18) cursa, la Ficha Catastral y Anexo de Beneficiarios del
predio de la “Comunidad campesina Los Cantaros”.
I.5.20. De fs. 3622, fs. 3629 a 3630 y a fs. 3642 (cuerpo 19) cursa, formularios de Coordenadas de Mejoras del Predio de la “Comunidad Campesina Los Cantaros”.
I.5.21.
A fs. 3746 (cuerpo 19) cursa, Declaración Jurada de Posesión Pacífica del
Predio de la “Comunidad Campesina El Progreso” que certifica posesión
en el predio desde el 08 de mayo de 2008.
I.5.22.
A fs. 3752 (cuerpo 19) cursa, Personalidad Jurídica de 27 de junio
de 2013
I.5.23.
De fs. 3754 a 3755 cursa, Acta de fundación de la “Comunidad Campesina Agropecuaria El Progreso” de 3 de mayo
de 2008
I.5.24.
De fs. 3779 a 3785 (cuerpo 19) cursa, Ficha Catastral y Anexo de Beneficiarios del
predio de la “Comunidad Campesina El Progreso”.
I.5.25. De fs. 3794 (cuerpo 19) cursa, formulario de Coordenadas de Mejoras del Predio de la “Comunidad Campesina El Progreso”.
I.5.26.
A fs. 3911 (cuerpo 20) cursa, Personalidad Jurídica de 04 de abril
de 2018
I.5.27. De fs. 3934 a 3935 (cuerpo 20) cursa, Acta de Fundación de la “Comunidad Campesina Agropecuaria Las Maravillas” que señala como fecha de fundación el 30 de julio del 2012.
I.5.28.
De fs. 3955 vta. (cuerpo 20) cursa, Ficha Catastral del predio de la “Comunidad
Campesina Agropecuaria Las Maravillas”.
I.5.29.
De fs. 3966 a 3976 (cuerpo 20) cursa, formulario de Coordenadas de Mejoras del Predio
de la “Comunidad Campesina Agropecuaria Las Maravillas”.
I.5.30.
De fs. 4015 a 4054 (cuerpo 21) cursa, Informe en Conclusiones de 09 de agosto de
2018.
I.5.31.
De fs. 4658 a 4667 (cuerpo 24) cursa, Informe Técnico JRLL-USB-INF-SAN No 150/2020
de 04 de agosto de 2020, que
en el punto de SobrepoSición con Áreas Colonización” respecto a la Zona
Rurrenabaque Eva Eva D.S. 11545 del 27 de junio de 1974, señala: “De acuerdo a la cobertura, se establece la
superficie correspondiente a los predios Victoria, Conquista, San Nicolás … que
se encuentran sobrepuestas a zona de colonización, debiendo considerarse dentro
del proceso de saneamiento”.
I.5.32. De fs. 4644 a 4657 (cuerpo 24) cursa, Informe Técnico legal JRLL-USBINF-SAN N° 152/2020 de 04 de agosto, que en el acápite “Expedientes Agrarios Nros. 43596, 41967, 33889, 36672, 14872 y 14926”, señala: “… Dictar Resolución Suprema de los Expedientes Agrarios Nos. 43596, 41967 y 33889 por vicios de Nulidad Absoluta e Improcedencia de Titulación del Expediente Agrario N° 36672 (…) Asimismo, para los expedientes agrarios Nros. 41967 (PLAMA FLOR) … 43596 (CONQUISTA) 33889 (LOS ALAMOS) … y 36672 (ARACELY) … se identifica los siguientes vicios de Nulidad Relativa”.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Contestación de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. Respecto a la naturaleza jurídica de la demanda contencioso administrativa
- FJ.II.2. La finalidad del proceso de saneamiento
- FJ.II.3. Causales de vicios de nulidad absoluta y relativa
- FJ.II.4. 1. Respecto a la posesión de predios agrarios:
- FJ.II.4. 2. Respecto a la Función Social y Función Económica Social
- FJ.III.1. Falta de notificación
- FJ.III.2. Vulneración del D.S. N° 11545 de 07 de junio de 1974, que declara la Zona de Colonización Rurrenabaque Eva – Eva.
- FJ.III.3. Con relación a los puntos relativos al posible fraude en el cumplimiento de la Función Económica Social de las propiedades “Estancias Cotoca” hoy “Victoria”, “San Nicolás” y “Conquista”.
- FJ.III.4. Que, los beneficiarios de los predios “San Nicolás”, “Victoria” y “La Conquista”, pretenden evadir la norma constitucional de la máxima superficie (5000.0000 Has) de la propiedad agraria, para consolidar muchas más superficie, divididas en tres propiedades que sumen más de 14.000 ha; y respecto a que: “José Eduardo Añez Paz, beneficiario de ‘Estancias Cotoca’ no participa en el primer llamado para el nuevo Relevamiento de Información en Campo del predio Estancias Cotoca o San Nicolás, Victoria y Conquista” (Sic.).
- FJ.III.5. De la ilegalidad de la posesión de las Comunidades campesinas, ahora demandantes
- Por Tanto 1