SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 06/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 06/2023

Fecha: 13-Mar-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa

I.1. Argumentos de la demanda contenciosa administrativa

La parte actora, a través de su representante legal Bruno Suárez Rivero, mediante memorial cursante de fs. 5593 a 5619 de obrados, subsanado mediante memorial que cursa de fs. 5638 a 5641 vta. de obrados, solicita se declare probada la demanda y nula la Resolución ahora impugnada y del proceso de saneamiento de los predios “Victoria”, “La Conquista” y “San Nicolás”, la Comunidad Campesina Agropecuaria “Las Maravillas” y las Comunidades Campesinas “El Progreso”, “Los Cántaros” y “Arroyo Hondo”, hasta la etapa de Relevamiento de Información en Campo. La parte actora realiza una descripción de los principales actuados del proceso de saneamiento, y expone los siguientes argumentos:  

I.1.1. Manifiestan que, el 08 de noviembre de 2020, se les notificó con la Resolución

Suprema 26886 de 21 de octubre de 2020 einforman que cuentan con solo dos de las cuatro notificaciones emitidas(Sic), toda vez que, los funcionarios del INRA no les proporcionaron las copias de ley a dos de sus comunidades; sin embargo, para lo que fuera de ley, indican que las mismas cursaría en la carpeta de saneamiento, que solicitarían una vez se admita su acción contenciosa.

Refieren que, no se habría notificado a los demandantes con los actuados del proceso de saneamiento, así como con las demandas y resoluciones de anulación y acciones constitucionales, por ser terceros interesados, vulnerando el derecho a la defensa, a un juicio justo y al debido proceso.

I.1.2. Sostienen que, las superficies de los predios “San Nicolás”, “Victoria” y “La Conquista” o predio antes denominado “Estancias Cotoca”, se encuentran sobrepuestos en un 100% a la Zona de Colonización Rurrenabaque Eva - Eva, declarada mediante D.S. N° 11545 de 07 de junio de 1974, por lo que acusan de vulnerado el referido decreto. 

I.1.3. Citando actuados del proceso de saneamiento, señalan textualmente “V. Observaciones al Proceso de Saneamiento de las Estancias Cotoca hoy Victoria, Conquista y San Nicolás. De acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa RA-DN-UCSS N° 015/2011 de 31/05/2011 (Fs. 1919 a Fs. 1930) que emerge del Informe Legal UCSS N° 050/2011 de 27 de mayo de 2011 (Fs. 1904 a Fs. 1918) entre otras consideraciones legales más importantes” (SIC.); asimismo, citan el “Informe UCR N° 140/2011 de 18/02/2011 (FS. 1047 a 1051), emitido por el INRA respecto a la verificación con métodos alternativos sobre la actividad antrópica de la propiedad ESTANCIAS COTOCA antes de 1996, en la que se evidencia actividad en aproximadamente 13.3541 (Trece Hectáreas con Tres Mil Quinientos Cuarenta y Un Metros Cuadrados) ya con los curiches serían una superficie de 114.6482 Has. (Ciento Catorce Hectáreas con Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Metros Cuadrados) para pretender consolidar más de 15 mil hectáreas”; indican que, “como estas denuncias existen otras que jamás fueron investigadas … ya que posterior  estos actuados nadie investigó ni el mismo INRA quien emitió criterio al respecto, como el señalado líneas arriba, declarando que existían indicios de FRAUDE en la demostración de la Función Económica Social de las Estancias Cotoca y declarando Tierra Fiscal la mayor parte de esta propiedad; posteriormente por la interposición de acciones constitucionales las etapas del Proceso de saneamiento fueron anuladas con todo denuncias y actos fraudulentos” (Sic.) fs. 5605 vta. de obrados (cuerpo 27).   

Asimismo, describiendo los principales actuados del proceso de saneamiento de las Comunidades Campesinas, ahora accionantes, así como de los memoriales y notas presentadas ante el INRA y el Viceministerio de Tierras, sobre denuncias de fraude en el proceso de saneamiento del predio “Estancias Cotoca”, por las Organizaciones Sociales (Comunidad Agrícola Agropecuaria Arroyo Hondo, Subcentral Campesina Arroyo Hondo, Central Única de Trabajadores Indígenas Campesinos de San Borja, y Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia-CSUTCB); asimismo, refiriéndose al Informe del SENASAG CITE JDB-751/2010 de 23 de diciembre de 2010, en el cual se informó que el predio Estancias Cotoca, de José Eduardo Añez Paz, no existe en su base de datos, no teniendo ningún registro de vacunación; del mismo modo, hacen referencia a la información proporcionada por la Policía Cantonal de San Borja, el cual indicaría que las marcas fueron registradas el 20 de julio de 2009, por Juan Carlos Cadima Claure, en representación de José Eduardo Añez Paz, consecuentemente, se evidenciaría que el beneficiario no tenía registro de marca del ganado consignado al momento de pericias de campo, con el cual acredite la propiedad del ganado; finalmente, describen los memoriales de 19 de julio de 2010 y 19 de agosto de 2010, presentados al INRA, por José Eduardo Añez Paz, por el que adjunta certificado de marca de ganado vacuno y caballar, emitido por la Policía y la Asociación de Ganaderos del ahora municipio San Borja, respectivamente; en ese sentido señalan: “… las pruebas son irrefutables de que estamos ante un POSIBLE FRAUDE en el cumplimiento efectivo de la Función Económico Social de las propiedades ‘Estancias Cotoca’  hoy ‘Victoria’, ‘San Nicolás’ y ‘Conquista’” (Sic.), fs. 5609 vta. de obrados (cuerpo 27).

I.1.4. Acusan señalando textualmente que, “Empero, reconoce no a UNA y a UN beneficiario como instruye la Resolución emitida sino a TRES propietarios y TRES beneficiarios pertenecientes a la misma familia. Situación que no se necesita ser súper genios en materia agraria para darse cuenta que estas artimañas solo se maquinaron con el único fin de evadir la normativa constitucional de la máxima superficie para consolidar (5000.0000 Has) y con el fin de consolidar muchas más superficie divididas en tres propiedades que sumen más de 14.000 Mil Has, incluso de acuerdo a los antecedentes el señor JOSE EDUARDO AÑEZ PAZ beneficiario de ‘Estancias Cotoca’ no participa en el primer llamado para el NUEVO Relevamiento de Información de su propiedad Estancias Cotoca o San Nicolás, Victoria y Conquista, y con el apoyo del INRA, quien se presta a estos artilugios para favorecerlos, lógicamente suspende dicho Relevamiento hasta cuando ellos estén preparados, estén listos y lo requieran para recién ejecutar el nuevo Relevamiento de Información en Campo, prueba de lo inferido incluso se toman la molestia de presentar memorial de fecha 31/12/2017 señalando que se les reconozcan derechos a tres propiedades; vale decir, ESTANCIAS COTOCA que fue fusionada ahora se desintegra para formar los predios de su nacimiento SAN NICOLAS, CONQUISTA y VICTORIA y a dos nuevos propietarios” (Sic.) fs. 5595 vta. de obrados (cuerpo 26).    I.1.5. Arguyen que, en el proceso de saneamiento se desconoce en su totalidad el derecho propietario que les asiste, al haberse declarado la ilegalidad de la posesión de las comunidades campesinas, ahora demandantes, e indican que debe realizarse un nuevo proceso de saneamiento, en el cual se indague sobre las denuncias presentadas por sus organizaciones sociales ante el INRA, respecto a los supuestos fraudes realizados por los beneficiarios de los predios que componen la “Estancia Cotoca” y se reconozca el derecho de propiedad de la Comunidad Campesina Agropecuaria “Las Maravillas” y las Comunidades Campesinas “El Progreso”, “Los Cántaros” y “Arroyo Hondo”.

Con todos los argumentos esgrimidos, acusan la vulneración al derecho de la propiedad colectiva art. 56.I de la CPE, en concordancia con el art. 393 y cita el convenio 169 de la OIT, al principio de seguridad jurídica citando al efecto la SCP 0503/2018 de 12 de septiembre y al debido proceso invocando la SCP 1234/2017S1ª de 28 de diciembre.