SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 06/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 06/2023

Fecha: 13-Mar-2023

Por Tanto 1

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, impartiendo justicia en única instancia, en mérito a la potestad conferida por los arts. 186 y 189.3 de la CPE, concordante con lo dispuesto en el art. 36.3 de la Ley N° 1715 modificada parcialmente por la Ley N° 3545 y el art. 144.I.4 de la Ley N° 025; FALLA declarando PROBADA, la demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 5593 a 5619 de obrados, subsanado por memorial cursante de fs. 5638 a 5641 vta. de obrados, interpuesta por la Comunidad Campesina Agropecuaria “Las Maravillas” y las Comunidades Campesinas “El Progreso”, “Los Cántaros” y “Arroyo Hondo”, contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras; en consecuencia, se dispone:

1. Declarar NULA la Resolución Suprema 26886 de 21 de octubre de 2020, emitida dentro del proceso de Saneamiento Integrado al Catastro Legal (CAT-SAN), polígono 005, solo respecto a los predios denominados “Victoria”, “Conquista” y “San Nicolás”, ubicados en el municipio de San Borja, provincia Gral. José Ballivián del departamento del Beni.

2. Se ANULA el proceso de Saneamiento Integrado al Catastro Legal (CAT-SAN), respecto a los predios denominados “Victoria”, “Conquista” y “San Nicolás”, hasta el Informe en Conclusiones de 09 de agosto de 2018 cursante de fs. 4015 a 4054 de la carpeta de saneamiento, debiendo la entidad administrativa en uso de sus específicas atribuciones, elaborar un nuevo Informe en Conclusiones, realizando una valoración integral de las pruebas aportadas por las partes, así como las recabadas y generadas en campo y gabinete dentro del proceso de saneamiento, conforme a los razonamientos desarrollados en el presente fallo agroambiental y proseguir con las demás actuaciones previstas en el Reglamento Agrario y la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545, hasta dictar, bajo el principio de celeridad que rige la materia, la Resolución Final de Saneamiento, con resguardo del debido proceso y garantías constitucionales. 

3. La presente, tiene voto aclaratorio a la parte de los argumentos del caso concreto, emitido por la Magistrada Angela Sánchez Panozo.

4. Notificadas que sean las partes con la presente sentencia, devuélvanse los antecedentes remitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en el plazo máximo de 30 días, previa digitalización de los mismos.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

ELVA TERCEROS CUELLAR                MAGISTRADA SALA SEGUNDA

ANGELA SANCHEZ PANOZO                MAGISTRADA SALA SEGUNDA