SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 06/2023
Fecha: 13-Mar-2023
Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal
Agroambiental, impartiendo justicia en única instancia, en mérito a la potestad
conferida por los arts. 186 y 189.3 de la CPE, concordante con lo dispuesto en
el art. 36.3 de la Ley N° 1715 modificada parcialmente por la Ley N° 3545 y el
art. 144.I.4 de la Ley N° 025; FALLA
declarando PROBADA, la demanda
contenciosa administrativa cursante de fs. 5593 a 5619 de obrados, subsanado
por memorial cursante de fs. 5638 a 5641 vta. de obrados, interpuesta por la
Comunidad Campesina Agropecuaria “Las Maravillas” y las Comunidades Campesinas
“El Progreso”, “Los Cántaros” y “Arroyo Hondo”, contra el Presidente del Estado
Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras; en
consecuencia, se dispone:
1.
Declarar NULA la Resolución Suprema
26886 de 21 de octubre de 2020, emitida dentro del proceso de Saneamiento
Integrado al Catastro Legal (CAT-SAN), polígono 005, solo respecto a los
predios denominados “Victoria”, “Conquista” y “San Nicolás”, ubicados en el
municipio de San Borja, provincia Gral. José Ballivián del departamento del
Beni.
2.
Se ANULA el proceso de Saneamiento
Integrado al Catastro Legal (CAT-SAN), respecto a los predios denominados
“Victoria”, “Conquista” y “San Nicolás”, hasta el Informe en Conclusiones de 09
de agosto de 2018 cursante de fs. 4015 a 4054 de la carpeta de saneamiento,
debiendo la entidad administrativa en uso de sus específicas atribuciones,
elaborar un nuevo Informe en Conclusiones, realizando una valoración integral
de las pruebas aportadas por las partes, así como las recabadas y generadas en
campo y gabinete dentro del proceso de saneamiento, conforme a los
razonamientos desarrollados en el presente fallo agroambiental y proseguir con
las demás actuaciones previstas en el Reglamento Agrario y la Ley N° 1715
modificada por la Ley N° 3545, hasta dictar, bajo el principio de celeridad que
rige la materia, la Resolución Final de Saneamiento, con resguardo del debido
proceso y garantías constitucionales.
3.
La presente, tiene voto aclaratorio a la parte de los argumentos del caso
concreto, emitido por la Magistrada Angela Sánchez Panozo.
4.
Notificadas que sean las partes con la presente sentencia, devuélvanse los
antecedentes remitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en el
plazo máximo de 30 días, previa digitalización de los mismos.
Regístrese,
notifíquese y archívese.-
Fdo.
ELVA
TERCEROS CUELLAR MAGISTRADA
SALA SEGUNDA
ANGELA
SANCHEZ PANOZO MAGISTRADA
SALA SEGUNDA
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Contestación de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. Respecto a la naturaleza jurídica de la demanda contencioso administrativa
- FJ.II.2. La finalidad del proceso de saneamiento
- FJ.II.3. Causales de vicios de nulidad absoluta y relativa
- FJ.II.4. 1. Respecto a la posesión de predios agrarios:
- FJ.II.4. 2. Respecto a la Función Social y Función Económica Social
- FJ.III.1. Falta de notificación
- FJ.III.2. Vulneración del D.S. N° 11545 de 07 de junio de 1974, que declara la Zona de Colonización Rurrenabaque Eva – Eva.
- FJ.III.3. Con relación a los puntos relativos al posible fraude en el cumplimiento de la Función Económica Social de las propiedades “Estancias Cotoca” hoy “Victoria”, “San Nicolás” y “Conquista”.
- FJ.III.4. Que, los beneficiarios de los predios “San Nicolás”, “Victoria” y “La Conquista”, pretenden evadir la norma constitucional de la máxima superficie (5000.0000 Has) de la propiedad agraria, para consolidar muchas más superficie, divididas en tres propiedades que sumen más de 14.000 ha; y respecto a que: “José Eduardo Añez Paz, beneficiario de ‘Estancias Cotoca’ no participa en el primer llamado para el nuevo Relevamiento de Información en Campo del predio Estancias Cotoca o San Nicolás, Victoria y Conquista” (Sic.).
- FJ.III.5. De la ilegalidad de la posesión de las Comunidades campesinas, ahora demandantes
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