SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 06/2023
Fecha: 13-Mar-2023
FJ.II.2. La finalidad del proceso de saneamiento
El proceso de saneamiento, conforme
lo establecido en el art. 64 de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por Ley
N° 3545, determina que el mismo es “el
procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y
perfeccionar el derecho de propiedad agraria”.
Conforme lo dispuesto por el art. 65
de la Ley N° 1715, modificada por la Ley N° 3501, de 19 de octubre de 2006 y la
Ley N° 429, de 31 de octubre de 2013, se determina y faculta para que el
Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, en coordinación con las
direcciones departamentales ejecute y concluya el saneamiento de la propiedad
agraria, labor que debió ser concluida entre los años 1996 a 2006, plazos que
fueron ampliados para ejecutar dicho procedimiento; en ese sentido, el art.
66.I.1.4.5.6 de la Ley N° 1715 modificado tácitamente por la Disposición
Transitoria Octava de la Ley N° 3545, dispone que el saneamiento tiene, entre
otras, las siguientes finalidades: “La titulación de las tierras que se
encuentren cumpliendo la función económico-social o función social
definidas en el artículo 2º de esta ley, por lo menos dos (2) años antes de su
publicación, aunque no cuenten con trámites agrarios que los respalden, siempre
y cuando no afecten derechos legalmente adquiridos por terceros, mediante
procedimiento de adjudicación simple o de dotación, según sea el caso; La
titulación de procesos agrarios en trámite; La anulación de títulos afectados
de vicios de nulidad absoluta; La convalidación de títulos afectados de vicios
de nulidad relativa. Siempre y cuando la tierra cumpla la Función
Económico-Social” (las negrillas son agregadas).
Respecto al saneamiento de la propiedad, del cual emergen las resoluciones finales de saneamiento, es importante señalar que para el Estado Plurinacional de Bolivia, perfeccionar el derecho de la propiedad agraria, es una de las finalidades de la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, parcialmente modificada por la Ley N° 3545 de Reconducción Comunitaria, conforme lo establecido en los arts. 64, 65, 66 y siguientes de la Ley N° 1715, y esto se materializa a través del proceso de saneamiento de la propiedad o posesión agraria y de esta manera, no sólo es regularizar el derecho de propiedad agraria, sino sobre todo, que a partir de la regularización del derecho, otorgar seguridad jurídica con la titulación de las propiedades individuales y colectivas, de predios públicos o privados, a fin de promover el desarrollo rural integral sustentable, en los términos establecidos por el art. 405 y siguientes del Texto Constitucional (2009), entre otros.
Este proceso se ejecuta a todas las
propiedades ubicadas en el área rural, que tengan antecedente agrario (en
Títulos Ejecutoriales o proceso agrario en trámite), sean subadquirentes o que
se encuentren ejerciendo una posesión, que no cuenten con Título Ejecutorial o
estén en trámite agrario, que respalde su derecho propietario. En caso de
contar con Título Ejecutorial o trámite agrario, previa verificación del
cumplimiento de la Función Económico-Social o Función Social, se reconocerá el
derecho de propiedad a la propiedad individual o comunitaria, cuando así
correspondiere y de esta manera cumplir con lo establecido en la Constitución
Política del Estado Plurinacional.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Contestación de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. Respecto a la naturaleza jurídica de la demanda contencioso administrativa
- FJ.II.2. La finalidad del proceso de saneamiento
- FJ.II.3. Causales de vicios de nulidad absoluta y relativa
- FJ.II.4. 1. Respecto a la posesión de predios agrarios:
- FJ.II.4. 2. Respecto a la Función Social y Función Económica Social
- FJ.III.1. Falta de notificación
- FJ.III.2. Vulneración del D.S. N° 11545 de 07 de junio de 1974, que declara la Zona de Colonización Rurrenabaque Eva – Eva.
- FJ.III.3. Con relación a los puntos relativos al posible fraude en el cumplimiento de la Función Económica Social de las propiedades “Estancias Cotoca” hoy “Victoria”, “San Nicolás” y “Conquista”.
- FJ.III.4. Que, los beneficiarios de los predios “San Nicolás”, “Victoria” y “La Conquista”, pretenden evadir la norma constitucional de la máxima superficie (5000.0000 Has) de la propiedad agraria, para consolidar muchas más superficie, divididas en tres propiedades que sumen más de 14.000 ha; y respecto a que: “José Eduardo Añez Paz, beneficiario de ‘Estancias Cotoca’ no participa en el primer llamado para el nuevo Relevamiento de Información en Campo del predio Estancias Cotoca o San Nicolás, Victoria y Conquista” (Sic.).
- FJ.III.5. De la ilegalidad de la posesión de las Comunidades campesinas, ahora demandantes
- Por Tanto 1