SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 06/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 06/2023

Fecha: 13-Mar-2023

FJ.III.2. Vulneración del D.S. N° 11545 de 07 de junio de 1974, que declara la Zona de Colonización Rurrenabaque Eva – Eva.

La parte actora, acusa que las superficies de los predios “San Nicolás”, “Victoria” y “Conquista”, se encuentran sobrepuestas a la referida zona, por lo que señala de vulnerado el D.S. N° 11545 de 07 de junio de 1974. 

Al respecto, de la revisión de los antecedentes del procedimiento de saneamiento, se advierte que en el Informe en Conclusiones de 09 de agosto de 2018 (I.5.30), en el acápite “2.- Relación del Trámite Agrario y Datos del Título Ejecutorial”, respecto al expediente N° 14872 “San Nicolás” se estableció que el mismo cuenta con vicios de nulidad relativa; con relación a los expedientes N° 14926 “Victoria” y su correspondiente Título Ejecutorial fue considerado y anulado en la Resolución  Suprema 11270 de 10 de diciembre de 2013; y respecto a los expedientes N° 36372 “Aracely”, N° 33889 “Los Álamos”, 41967 “Palma Flor” y N° 43596 “Conquista”, se indica que cuentan con vicios de nulidad absoluta, por falta de jurisdicción y competencia del Ex - Consejo Nacional de Reforma Agraria, toda vez que, se encuentran sobrepuestos al Área de Colonización Zona Rorrenabaque Eva Eva, siendo que en el área de Colonización de referencia es netamente de competencia del Instituto Nacional de Colonización y los expedientes señalados corresponden a trámites realizados ante el Ex - Consejo Nacional de Colonización; sugiriendo en el acápite “5.- Conclusiones y sugerencias”, se dicte resolución suprema anulatoria de los Títulos Ejecutoriales N° 709229, N° 704721, SERIE C-5347 y N° SERIE C-7190, correspondientes a los expedientes N° 43596 “Conquista”, N° 41967 “Palma Flor” y N° 33889 “Los Álamos”, y se dicte Improcedencia de Titulación respecto al expediente N° 36672 “Aracely”; finalmente, con relación al expediente N° 14872 “San Nicolás”, indica que al encontrarse con vicios de nulidad relativa sugiere se emita resolución suprema anulatoria del Título Ejecutorial 368259 y vía conversión se reconozca la superficie de 2135.8800 ha y por adjudicación la superficie de 5000.0000 ha (total 7135.8800 ha), en favor de Juan Carlos Añez Paz, José Eduardo Añez Paz y Holvy Paúl Añez Paz.    

Asimismo, de la revisión minuciosa de antecedentes, de acuerdo al Informe Técnico JRLL-USB-INF-SAN No 150/2020 de 04 de agosto de 2020 (I.5.31), en el acápite “Sobreposición con Área Colonización”, se identifica que los predios Victoria, Conquista y San Nicolás (predios mensurados en campo), se encuentran sobrepuestos a la Zona de Colonización Rurrenabaque Eva – Eva, creado mediante Decreto Supremo N° 11545 de 27 de junio de 1974; así también, el ente administrativo, ejerciendo su facultad de realizar el control de calidad, al igual que en el Informe Técnico citado precedentemente, a través de la Jefatura Región Llanos, dependiente de la Dirección General de Saneamiento del INRA Nacional, emite el Informe Técnico Legal JRLL-USB-INF-SAN N° 152/2020 de 04 de agosto (I.5.31), en aplicación de los arts. 266 y 267 del D.S. N° 29215, modificado por el D.S. N° 3467 de 24 de enero de 2018, por el cual sugirió dictar Resolución Suprema anulatoria de los expedientes N° 43596, 41967 y 33889, por vicios de nulidad absoluta e improcedencia de Titulación del expediente N° 36672, toda vez que, los mismos se encuentran sobrepuestos al Área de Colonización Zona Rurrenabaque Eva Eva y al mismo tiempo, señaló que los referidos expedientes N° 41967,  43596, 33889 y 36672, cuentan con vicios de nulidad relativa (fs. 4651, cuerpo 24); sugiriendo reconocer respecto a los predios: “San Nicolás”, en la superficie total de 4842.8958 ha, a favor de Juan Carlos Añez Paz; “Victoria”, la superficie total de 5041.2858 ha, a favor de José Eduardo Añez Paz; y el predio denominado “Conquista”, en la superficie total de 4753.8172 ha, a favor de Holvy Paúl Añez Paz, como subadquirentes de los referidos expedientes y en posesión, según los documentos de transferencias descritos en los puntos I.5.5, I.5.7 y I.5.10, de la presente sentencia.

En ese orden, este Tribunal con la finalidad de mejor proveer y a fin de generar mayor certidumbre, en observancia del art. 378 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria a la materia en mérito al art. 78 de la Ley N° 1715 y la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, dispuso mediante Auto de 03 de noviembre de 2021, que el Departamento Técnico Especializado del Tribunal  Agroambiental, eleve Informe Técnico a fin de que informe si los predios San Nicolás, Victoria y Conquista, están o no sobrepuestas a la zona de Colonización Rurrenabaque Eva Eva, requerimiento ante el cual dicha instancia técnica de este Tribunal, emitió el Informe Técnico TA-DTE N° 058/2021 de 30 de noviembre de 2021, que cursa de fs. 5881 a 5888 de obrados, que en el punto 3.1 del acápite 3, llega a las conclusiones, de que: Los predios denominados “SAN NICOLÁS”, “VICTORIA” y “CONQUISTA” resultado del proceso de Saneamiento Integrado al Catastro Legal CAT-SAN Polígono 005, se encuentran al interior de la Zona de Colonización Rurrenabaque Eva Eva …” (las negrillas son nuestras). En ese sentido, corresponde precisar que los parágrafos I, II y III de la Disposición Final Décimo Cuarta de la Ley N° 1715, modificada por el art. 42 de la Ley N° 3545, determinan, que “La nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales sometidos a saneamiento, se resolverá tomando en cuenta los requisitos contenidos en las disposiciones vigentes a tiempo de su otorgamiento, referidos a: 1. Jurisdicción y competencia; por su parte el art. 321.I.a) del D.S. N° 29215, establece como vicios de nulidad absoluta la “Falta de jurisdicción y competencia”, conforme lo desarrollado en el FJ.II.3 del presente fallo; en ese contexto legal y conforme a lo esgrimido líneas arriba, se advierte por el Informe en Conclusiones de 09 de agosto de 2018 y el Informe Técnico Legal JRLL-USB-INF-SAN N° 152/2020 de 04 de agosto, que la autoridad administrativa ingresa en una absoluta contradicción y consecuentemente, en incongruencia interna, al señalar que los expedientes N° 41967 “Palma Flor”,  N° 43596 “Conquista”, N° 33889 “Los Álamos” y N° 36672 “Aracely”, cuentan con vicios de nulidad absoluta y posteriormente señalar que cuentan con vicios de nulidad relativa, por lo que no realizó un adecuado análisis y valoración técnica legal, considerando la sobreposición existente de los predios y sus antecedentes a la referida zona de colonización; razón por la cual corresponde que la autoridad administrativa realice un correcto análisis respecto a la validez de cada uno de los expedientes sobrepuestos a efectos de establecer la situación legal de cada propietario o beneficiario, estableciendo su condición de titulado, en trámite, subadquirente o la calidad de poseedor.