SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 06/2023
Fecha: 13-Mar-2023
FJ.III.2. Vulneración del D.S. N° 11545 de 07 de junio de 1974, que declara la Zona de Colonización Rurrenabaque Eva – Eva.
La parte actora, acusa que las superficies de los predios “San Nicolás”, “Victoria” y “Conquista”, se encuentran sobrepuestas a la referida zona, por lo que señala de vulnerado el D.S. N° 11545 de 07 de junio de 1974.
Al respecto, de la revisión de los
antecedentes del procedimiento de saneamiento, se advierte que en el Informe en
Conclusiones de 09 de agosto de 2018 (I.5.30),
en el acápite “2.- Relación del Trámite
Agrario y Datos del Título Ejecutorial”, respecto al expediente N° 14872 “San Nicolás” se estableció que el mismo cuenta con
vicios de nulidad relativa; con relación a los expedientes N° 14926 “Victoria” y su correspondiente
Título Ejecutorial fue considerado y anulado en la Resolución Suprema 11270 de 10
de diciembre de 2013; y respecto a los expedientes N° 36372 “Aracely”, N° 33889 “Los Álamos”, 41967 “Palma Flor” y N°
43596 “Conquista”, se indica que cuentan con
vicios de nulidad absoluta, por falta de jurisdicción y competencia del
Ex - Consejo Nacional de Reforma Agraria, toda vez que, se encuentran
sobrepuestos al Área de Colonización Zona Rorrenabaque Eva Eva, siendo que en
el área de Colonización de referencia es netamente de competencia del Instituto
Nacional de Colonización y los expedientes señalados corresponden a trámites
realizados ante el Ex - Consejo Nacional de Colonización; sugiriendo en el
acápite “5.- Conclusiones y sugerencias”,
se dicte resolución suprema anulatoria de los Títulos Ejecutoriales N° 709229,
N° 704721, SERIE C-5347 y N° SERIE C-7190, correspondientes a los expedientes
N° 43596 “Conquista”, N° 41967 “Palma Flor” y N° 33889 “Los Álamos”, y se dicte
Improcedencia de Titulación respecto al expediente N° 36672 “Aracely”;
finalmente, con relación al expediente N°
14872 “San Nicolás”, indica que al encontrarse con vicios de nulidad
relativa sugiere se emita resolución suprema anulatoria del Título Ejecutorial
368259 y vía conversión se reconozca la
superficie de 2135.8800 ha y por adjudicación la superficie de 5000.0000 ha
(total 7135.8800 ha), en favor de Juan Carlos Añez Paz, José Eduardo Añez Paz y
Holvy Paúl Añez Paz.
Asimismo, de la revisión minuciosa de antecedentes, de acuerdo al Informe Técnico JRLL-USB-INF-SAN No 150/2020 de 04 de agosto de 2020 (I.5.31), en el acápite “Sobreposición con Área Colonización”, se identifica que los predios Victoria, Conquista y San Nicolás (predios mensurados en campo), se encuentran sobrepuestos a la Zona de Colonización Rurrenabaque Eva – Eva, creado mediante Decreto Supremo N° 11545 de 27 de junio de 1974; así también, el ente administrativo, ejerciendo su facultad de realizar el control de calidad, al igual que en el Informe Técnico citado precedentemente, a través de la Jefatura Región Llanos, dependiente de la Dirección General de Saneamiento del INRA Nacional, emite el Informe Técnico Legal JRLL-USB-INF-SAN N° 152/2020 de 04 de agosto (I.5.31), en aplicación de los arts. 266 y 267 del D.S. N° 29215, modificado por el D.S. N° 3467 de 24 de enero de 2018, por el cual sugirió dictar Resolución Suprema anulatoria de los expedientes N° 43596, 41967 y 33889, por vicios de nulidad absoluta e improcedencia de Titulación del expediente N° 36672, toda vez que, los mismos se encuentran sobrepuestos al Área de Colonización Zona Rurrenabaque Eva Eva y al mismo tiempo, señaló que los referidos expedientes N° 41967, 43596, 33889 y 36672, cuentan con vicios de nulidad relativa (fs. 4651, cuerpo 24); sugiriendo reconocer respecto a los predios: “San Nicolás”, en la superficie total de 4842.8958 ha, a favor de Juan Carlos Añez Paz; “Victoria”, la superficie total de 5041.2858 ha, a favor de José Eduardo Añez Paz; y el predio denominado “Conquista”, en la superficie total de 4753.8172 ha, a favor de Holvy Paúl Añez Paz, como subadquirentes de los referidos expedientes y en posesión, según los documentos de transferencias descritos en los puntos I.5.5, I.5.7 y I.5.10, de la presente sentencia.
En ese orden, este Tribunal con la
finalidad de mejor proveer y a fin de generar mayor certidumbre, en observancia
del art. 378 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria a la
materia en mérito al art. 78 de la Ley N° 1715 y la Disposición Final Tercera
de la Ley N° 439, dispuso mediante Auto de 03 de noviembre de 2021, que el
Departamento Técnico Especializado del Tribunal Agroambiental, eleve Informe Técnico a fin de
que informe si los predios San Nicolás, Victoria y Conquista, están o no
sobrepuestas a la zona de Colonización Rurrenabaque Eva Eva, requerimiento ante
el cual dicha instancia técnica de este Tribunal, emitió el Informe Técnico
TA-DTE N° 058/2021 de 30 de noviembre de 2021, que cursa de fs. 5881 a 5888 de
obrados, que en el punto 3.1 del acápite 3, llega a las conclusiones, de que: “Los
predios denominados “SAN NICOLÁS”, “VICTORIA” y “CONQUISTA” resultado del
proceso de Saneamiento Integrado al Catastro Legal CAT-SAN Polígono 005, se
encuentran al interior de la Zona de Colonización Rurrenabaque Eva Eva …”
(las negrillas son nuestras). En ese sentido, corresponde precisar que los
parágrafos I, II y III de la Disposición Final Décimo Cuarta de la Ley N° 1715,
modificada por el art. 42 de la Ley N° 3545, determinan, que “La nulidad y anulabilidad de títulos
ejecutoriales sometidos a saneamiento, se resolverá tomando en cuenta los
requisitos contenidos en las disposiciones vigentes a tiempo de su
otorgamiento, referidos a: 1. Jurisdicción y competencia; por su parte el
art. 321.I.a) del D.S. N° 29215, establece como vicios de nulidad absoluta la “Falta de jurisdicción y competencia”,
conforme lo desarrollado en el FJ.II.3
del presente fallo; en ese contexto legal y conforme a lo esgrimido líneas
arriba, se advierte por el Informe en Conclusiones de 09 de agosto de 2018 y el
Informe Técnico Legal JRLL-USB-INF-SAN N° 152/2020 de 04 de agosto, que la
autoridad administrativa ingresa en una absoluta contradicción y consecuentemente,
en incongruencia interna, al señalar que los expedientes N° 41967 “Palma
Flor”, N° 43596 “Conquista”, N° 33889
“Los Álamos” y N° 36672 “Aracely”, cuentan
con vicios de nulidad absoluta y posteriormente señalar que cuentan con vicios
de nulidad relativa, por lo que no realizó un adecuado análisis y
valoración técnica legal, considerando la sobreposición existente de los
predios y sus antecedentes a la referida zona de colonización; razón por la
cual corresponde que la autoridad administrativa realice un correcto análisis
respecto a la validez de cada uno de los expedientes sobrepuestos a efectos de
establecer la situación legal de cada propietario o beneficiario, estableciendo
su condición de titulado, en trámite, subadquirente o la calidad de poseedor.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Contestación de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. Respecto a la naturaleza jurídica de la demanda contencioso administrativa
- FJ.II.2. La finalidad del proceso de saneamiento
- FJ.II.3. Causales de vicios de nulidad absoluta y relativa
- FJ.II.4. 1. Respecto a la posesión de predios agrarios:
- FJ.II.4. 2. Respecto a la Función Social y Función Económica Social
- FJ.III.1. Falta de notificación
- FJ.III.2. Vulneración del D.S. N° 11545 de 07 de junio de 1974, que declara la Zona de Colonización Rurrenabaque Eva – Eva.
- FJ.III.3. Con relación a los puntos relativos al posible fraude en el cumplimiento de la Función Económica Social de las propiedades “Estancias Cotoca” hoy “Victoria”, “San Nicolás” y “Conquista”.
- FJ.III.4. Que, los beneficiarios de los predios “San Nicolás”, “Victoria” y “La Conquista”, pretenden evadir la norma constitucional de la máxima superficie (5000.0000 Has) de la propiedad agraria, para consolidar muchas más superficie, divididas en tres propiedades que sumen más de 14.000 ha; y respecto a que: “José Eduardo Añez Paz, beneficiario de ‘Estancias Cotoca’ no participa en el primer llamado para el nuevo Relevamiento de Información en Campo del predio Estancias Cotoca o San Nicolás, Victoria y Conquista” (Sic.).
- FJ.III.5. De la ilegalidad de la posesión de las Comunidades campesinas, ahora demandantes
- Por Tanto 1