SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 06/2023
Fecha: 13-Mar-2023
FJ.II.3. Causales de vicios de nulidad absoluta y relativa
El art. 321 del D.S. N° 29215,
dispone que con respecto a los (Vicios de Nulidad Absoluta) “I. Son vicios de
nulidad absoluta: a) Falta de
jurisdicción y competencia; b) Incumplimiento
o acto doloso comprobado en las principales actuaciones procesales en perjuicio
de la causa pública o de tercero interesado, de acuerdo al siguiente detalle: 1. En trámites seguidos ante el Ex –
Consejo Nacional de Reforma Agraria: demanda, audiencia de inspección,
sentencia, auto de vista o Resolución Suprema; 2. En trámites seguidos ante el Ex – Instituto Nacional de
Colonización: solicitud, resolución interna de adjudicación, minuta
protocolizada y Resolución Suprema. c)
Dotaciones o adjudicaciones realizadas en áreas de conservación o protegidas,
contraviniendo disposiciones legales que establecen su declaratoria; d) La doble dotación, entendida como el
acceso a más de una propiedad distribuida por el Estado, a través de dotaciones
o adjudicaciones, que estén ubicadas en circunscripciones territoriales
diferentes, sea cantones, provincias o departamentos; cuya superficie total,
sumada, sobrepase el límite máximo fijado para la mediana propiedad, de acuerdo
a la actividad mayor y en función de la zona geográfica respectiva; y, e) Las dotaciones o adjudicaciones de
propiedades agrícolas realizadas en superficies mayores al límite máximo
establecido para la empresa agrícola, correspondiente a 2000 hectáreas. II. Si de la revisión de expedientes
tramitados ante el Ex – Consejo Nacional de Reforma Agraria o Ex – Instituto
Nacional de Colonización, se establece la falta de los actuados señalados en el inciso b), del Parágrafo I precedente, las partes interesadas podrán probar el cumplimiento de tales actuaciones, a través de todos los medios idóneos que las leyes prevén. III. En el caso de áreas protegidas a los efectos de aplicación del inciso c), Parágrafo I, del presente Artículo, se respetarán los Títulos Ejecutoriales o procesos agrarios en trámite, cuyas demandas o solicitudes fueron admitidas antes de la respectiva declaratoria”. El art. 322 del DS. N° 29215, dispone que con respecto a los (Vicios de Nulidad Relativa) “Son vicios de nulidad relativa todas las demás infracciones de norma expresa que no hubieran sido contemplados en el artículo anterior y que sean pertinentes al trámite agrario que sirva de antecedente al derecho propietario, objeto de saneamiento”.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Contestación de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. Respecto a la naturaleza jurídica de la demanda contencioso administrativa
- FJ.II.2. La finalidad del proceso de saneamiento
- FJ.II.3. Causales de vicios de nulidad absoluta y relativa
- FJ.II.4. 1. Respecto a la posesión de predios agrarios:
- FJ.II.4. 2. Respecto a la Función Social y Función Económica Social
- FJ.III.1. Falta de notificación
- FJ.III.2. Vulneración del D.S. N° 11545 de 07 de junio de 1974, que declara la Zona de Colonización Rurrenabaque Eva – Eva.
- FJ.III.3. Con relación a los puntos relativos al posible fraude en el cumplimiento de la Función Económica Social de las propiedades “Estancias Cotoca” hoy “Victoria”, “San Nicolás” y “Conquista”.
- FJ.III.4. Que, los beneficiarios de los predios “San Nicolás”, “Victoria” y “La Conquista”, pretenden evadir la norma constitucional de la máxima superficie (5000.0000 Has) de la propiedad agraria, para consolidar muchas más superficie, divididas en tres propiedades que sumen más de 14.000 ha; y respecto a que: “José Eduardo Añez Paz, beneficiario de ‘Estancias Cotoca’ no participa en el primer llamado para el nuevo Relevamiento de Información en Campo del predio Estancias Cotoca o San Nicolás, Victoria y Conquista” (Sic.).
- FJ.III.5. De la ilegalidad de la posesión de las Comunidades campesinas, ahora demandantes
- Por Tanto 1