SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 06/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 06/2023

Fecha: 13-Mar-2023

FJ.III.1. Falta de notificación

En este punto, el apoderado de los demandantes señala que el 08 de noviembre de 2020, se les notificó con la Resolución Suprema 26886 de 21 de octubre de 2020 e informan que cuentan con solo dos de las cuatro notificaciones emitidas(Sic), toda vez que, los funcionarios del INRA no les proporcionaron las copias de ley a dos de sus comunidades.

Al respecto, los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituidos en Tribunal de Garantías, observan que en la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 007/2002 de 23 de marzo, no se señaló “respecto a que cuenta con dos de cuatro notificaciones efectuadas por el INRA”.

En ese sentido, corresponde pronunciarnos al respecto, de la revisión de obrados se advierte que a fs. 8 y 9 (cuerpo 1), cursan las diligencias de notificación en original realizadas por el INRA el 8 de noviembre de 2020 a las Comunidades Campesinas

“Los Cantaros” y “El Progreso”, las cuales fueron adjuntadas al memorial de demanda cursante de fs. 5593 a 5619 de obrados (cuerpo 26), habiendo este Tribunal emitido el decreto de 10 de diciembre de 2020 cursante a fs. 5622 de obrados (cuerpo 27), por el cual determinó que antes de considerar la admisión de la demanda, acrediten la diligencia de notificación con la Resolución Suprema 26886 de 21 de octubre de 2020, a las Comunidades Campesinas “Las Maravillas” y “Arroyo Hondo”, habiendo los demandantes mediante memorial cursante de fs. 5638 a 5641 vta. de obrados (cuerpo 27), presentado las diligencias de notificación en copia legalizadas realizadas por el INRA el 9 de noviembre de 2020, a las referidas comunidades, conforme cursan a fs. 5632 y 5634 de obrados (cuerpo 27), razón por la cual a través del Auto de 18 de febrero de 2021, fue admitida la demanda contenciosa administrativa; en ese sentido, si bien los demandantes, en su memorial de demanda informaron que cuentan con solo dos de las cuatro notificaciones; empero, al adjuntar las otras dos notificaciones, en aplicación de lo dispuesto por el art. 68 de la Ley N° 1715, la Comunidad Campesina Agropecuaria “Las Maravillas” y las Comunidades Campesinas “El Progreso”, “Los Cántaros” y “Arroyo Hondo”, interponen la demanda contenciosa administrativa haciendo uso de su derecho a la impugnación, a la defensa y el acceso a la justicia por lo que no pueden alegar falta de notificación alguna, no siendo por tanto evidente lo denunciado por la parte actora.   Por otra parte, en cuanto a lo acusado de que las comunidades demandantes no fueron notificadas con actuados vitales del proceso de saneamiento, así como las demandas, resoluciones de anulación y acciones constitucionales, vulnerando el derecho a la defensa, a un juicio justo, el debido proceso y el derecho a la propiedad colectiva; al respecto, corresponde señalar que los demandantes no especifican cuáles son los actuados procesales con los que no se les habría notificado existiendo incongruencia en dicha petición; por lo que, este Tribunal se ve imposibilitado a absolver lo extrañado, al ser excesivamente generales lo observado por la parte actora; y con relación a la falta de notificación con las acciones constitucionales, se tiene que, el Instituto Nacional de Reforma Agraria, no actúa como ente jurisdiccional para proceder a notificar con actuados sobre acciones constitucionales, que estarían relacionadas con el proceso de saneamiento objeto de la Litis, ni este Tribunal podría pronunciarse y disponer para que la justicia constitucional notifique con actuado alguno a las partes, debiendo por tanto acudir a las instancias pertinentes.