SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 06/2023
Fecha: 13-Mar-2023
Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda contenciosa administrativa
I.2.
Argumentos de la contestación a la demanda contenciosa administrativa
I.2.1.
De fs. 5847 a 5851 de obrados, cursa memorial de contestación, remitido
inicialmente vía buzón judicial de fs. 5819 a 5823 de obrados, presentado por
el entonces Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, a través de sus
representantes legales, en mérito al Testimonio Poder N° 205/2021 de 13 de mayo
de 2021, cursante de fs. 5840 a 5843 de obrados, quienes solicitan se declare
improbada la demanda y se mantenga subsistente la determinación contenida en la
Resolución Suprema 26886 de 21 de octubre de 2020, más sus antecedentes, bajo
los siguientes argumentos:
Respecto al supuesto fraccionamiento
fraudulento de la propiedad agraria, realiza un detalle de algunas piezas
procesales del proceso de saneamiento y señalando que los predios “Victoria”,
“La Conquista” y “San Nicolás”, acreditaron en su oportunidad la legalidad de
su posesión con la documentación presentada oportunamente; asimismo, arguyen
que se acreditó de manera individualizada el cumplimiento de la Función
Económico Social durante la actividad de Relevamiento de Información en Campo,
coligiendo que el proceso de saneamiento de los predios, hoy cuestionados, fue
ejecutado de manera correcta, cumpliendo todos los preceptos legales que rigen
la materia agraria, actuando de conformidad al art. 159 del D.S. N° 29215 de 2
de agosto de 2007, el cual establece que el principal medio de prueba es la
verificación en campo y que cualquier otro medio probatorio resultaría
complementario; Disposición legal concordante con la perspectiva del Tribunal
Constitucional Plurinacional, citando al efecto la SCP 1234/2013-L de 10 de
octubre.
Sobre la supuesta vulneración del
derecho a la propiedad colectiva, emergente de la falta de valoración adecuada
de la información de relevamiento en campo; manifiesta que, durante el
Relevamiento de Información en Campo, se evidenció el incumplimiento de la
Función Social y la ilegalidad de posesión de los predios denominados
Comunidades Campesinas “El Progreso”, “Los Cántaros”, “Arroyo Hondo” y
Agropecuaria “Las Maravillas”, contraviniendo con lo dispuesto en la
“Disposición Octava” de la Ley N° 3545.
Con relación a la vulneración de la
seguridad jurídica y al debido proceso, refiere que la parte actora únicamente
se limita a señalar que habría vulneración, sin que se presenten argumentos
sólidos, siendo incoherentes y sin asidero legal, las pretensiones que se
postulan en la demanda.
Sobre la vulneración del D.S. N°
11545 de 7 de junio de 1974, indica que, en el Informe Técnico Legal CITE:
JRLL-USB-INF-SAN N° 152/2020 de 4 de agosto de
2020, se estableció que los predios
denominados “Victoria”, “Conquista” y “San Nicolás”, eran posesiones anteriores
a la promulgación de la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996, con lo que se
desvirtúa las aseveraciones efectuadas por la parte demandante.
I.2.2.
Mediante memorial cursante de fs. 5833 a 5836 vta. de obrados, presentado por
el Presidente del Estado Plurinacional
de Bolivia, por intermedio de sus apoderadas, en mérito al Testimonio Poder
N°172/2021 de 19 de enero de 2021, cursante de fs. 5831 a 5832 de obrados, solicita
se declare improbada la demanda y se mantenga firme y subsistente la Resolución
ahora impugnada, con los siguientes argumentos:
Citando la SAN S2a N°
48/2015 de 21 de abril de 2017, que anuló la Resolución
Suprema 11270 de 10 de diciembre de
2013, con relación al predio “Estancias Cotoca” y sus antecedentes, inclusive
la Resolución Instructoria RCS N° 007/2001 de 30 de mayo de 2001, y
describiendo algunos actuados procesales, sostiene que, en campo se identificó
a cada uno de los predios independientemente, levantando la información de cada
uno, su ficha catastral y formulario de verificación de la Función Económico
Social, y la mensura individual, con la participación del control social y no
así como un solo predio.
Describiendo lo establecido en el
Informe en Conclusiones de 9 de agosto de 2018, manifiesta que el proceso de
saneamiento se ejecutó cumpliendo cada una de las etapas y actividades previstas
en el reglamento agrario, habiéndose apersonado en etapa de Relevamiento de
Información en Campo, los beneficiarios de los predios “Victoria”, “Conquista”
y “San Nicolás”, quienes demostraron posesión legal y cumplimiento de la
Función Económica Social, información levantada y registrada en campo, con la
participación del control social; situación que no aconteció por parte de las
comunidades campesinas demandantes, dado que por la declaración y documentación
presentada, sus posesiones claramente tenían data posterior al año 2007;
consiguientemente, resultan posesiones ilegales, habiendo incumplido con lo
previsto en el art. 309 del D.S. N° 29215 y el art. 393 de la CPE.
Respecto a la observación de falta
de notificación con los actuados del saneamiento, citando los antecedentes que
cursan en la carpeta de saneamiento, afirma que se puede constatar como
cumplidas las diligencias de notificación, por lo que no correspondería
observación alguna al respecto.
Finalmente, que conforme al Informe
Técnico Legal UDSA-BN-N° 246/2018 de 12 de junio de 2018, infiere que si el
INRA hubiera intervenido en áreas ya declaradas tierras fiscales, sus
actuaciones hubieran estado viciadas de nulidad, que no es el caso presente,
dado que el ente administrativo intervino en el área priorizada para la
ejecución de saneamiento; indicando además que, las Comunidades Campesinas “El
Progreso”, “Los Cántaros”, “Arroyo Hondo” y Agropecuaria “Las Maravillas”,
participaron activamente del proceso de saneamiento, con la suscripción de las
actas y formularios levantados en campo, registrando por propia declaración,
sus fechas de asentamientos, así como las mejoras de cada una de ellas, sin
presentar observación u objetar alguna de las etapas de saneamiento.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Contestación de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. Respecto a la naturaleza jurídica de la demanda contencioso administrativa
- FJ.II.2. La finalidad del proceso de saneamiento
- FJ.II.3. Causales de vicios de nulidad absoluta y relativa
- FJ.II.4. 1. Respecto a la posesión de predios agrarios:
- FJ.II.4. 2. Respecto a la Función Social y Función Económica Social
- FJ.III.1. Falta de notificación
- FJ.III.2. Vulneración del D.S. N° 11545 de 07 de junio de 1974, que declara la Zona de Colonización Rurrenabaque Eva – Eva.
- FJ.III.3. Con relación a los puntos relativos al posible fraude en el cumplimiento de la Función Económica Social de las propiedades “Estancias Cotoca” hoy “Victoria”, “San Nicolás” y “Conquista”.
- FJ.III.4. Que, los beneficiarios de los predios “San Nicolás”, “Victoria” y “La Conquista”, pretenden evadir la norma constitucional de la máxima superficie (5000.0000 Has) de la propiedad agraria, para consolidar muchas más superficie, divididas en tres propiedades que sumen más de 14.000 ha; y respecto a que: “José Eduardo Añez Paz, beneficiario de ‘Estancias Cotoca’ no participa en el primer llamado para el nuevo Relevamiento de Información en Campo del predio Estancias Cotoca o San Nicolás, Victoria y Conquista” (Sic.).
- FJ.III.5. De la ilegalidad de la posesión de las Comunidades campesinas, ahora demandantes
- Por Tanto 1