SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 06/2023
Fecha: 13-Mar-2023
FJ.II.4. 1. Respecto a la posesión de predios agrarios:
La parte final del parágrafo I del
art. 399 de la Constitución Política del Estado del 7 de febrero de 2009,
establece que: “A los efectos de la
irretroactividad de la Ley, se reconocen
y respetan los derechos de posesión y propiedad agraria de acuerdo a Ley” (la
negrilla es nuestra).
La Disposición Final Primera de la
Ley N° 1715, establece que: “Los
asentamientos y ocupaciones de hechos en tierras fiscales, producidas con posterioridad a la promulgación de esta ley son ilegales
y contravienen sus principios; por tanto, sus autores serán pasibles de
desalojo, con intervención de la fuerza pública si fuere necesaria, a
requerimiento de autoridad administrativa o judicial competente” (las
negrillas es nuestra).
De igual modo, la Disposición
Transitoria Octava de la Ley N° 3545 modificatoria de la Ley N° 1715, establece
que se constituyen en posesiones legales: “Las
superficies que se consideren con posesión
legal, en saneamiento, serán
aquellas que, siendo anteriores a la vigencia de
la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996, cumplan efectivamente con la función social o la función económico social,
según corresponda, de manera pacífica, continuada y sin afectar derechos
legalmente adquiridos o reconocidos” (el subrayado y negrillas es nuestro).
De acuerdo al Reglamento agrario de
la Ley N° 1715 modificado por la Ley N° 3545, aprobado por D.S. N° 29215, de 2
de agosto de 2007, en su art. 309 (posesiones legales), establece que: “I. Se consideran como superficies con
posesión legal, aquellas que cumplan lo previsto en la Disposición Transitoria
Octava de la Ley Nº 3545. Para fines del saneamiento tendrán la condición
jurídica de “poseedores legales”. La verificación y comprobación de la legalidad de las posesiones se
realizará únicamente durante el relevamiento de información en campo. III. Para
establecer la antigüedad de la posesión también se admitirá la sucesión en la
posesión, retrotrayendo la fecha de antigüedad de la posesión al primer
ocupante acreditado en documentos de transferencias de mejoras o de
asentamiento, certificadas por autoridades naturales o colindantes. (el
subrayado y negrillas es nuestro).
Por su parte, el art. 310
(posesiones ilegales), señala: “Se
tendrán como ilegales sin derecho a dotación o adjudicación y sujetas a
desalojo previsto en este reglamento, las posesiones que sean posteriores a la promulgación de la Ley N° 1715; o cuando siendo anteriores, no cumplan la función
social o económico – social, recaigan sobre
áreas protegidas o afecten derechos legalmente constituidos” (el
subrayado y negrillas es nuestro).
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Contestación de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. Respecto a la naturaleza jurídica de la demanda contencioso administrativa
- FJ.II.2. La finalidad del proceso de saneamiento
- FJ.II.3. Causales de vicios de nulidad absoluta y relativa
- FJ.II.4. 1. Respecto a la posesión de predios agrarios:
- FJ.II.4. 2. Respecto a la Función Social y Función Económica Social
- FJ.III.1. Falta de notificación
- FJ.III.2. Vulneración del D.S. N° 11545 de 07 de junio de 1974, que declara la Zona de Colonización Rurrenabaque Eva – Eva.
- FJ.III.3. Con relación a los puntos relativos al posible fraude en el cumplimiento de la Función Económica Social de las propiedades “Estancias Cotoca” hoy “Victoria”, “San Nicolás” y “Conquista”.
- FJ.III.4. Que, los beneficiarios de los predios “San Nicolás”, “Victoria” y “La Conquista”, pretenden evadir la norma constitucional de la máxima superficie (5000.0000 Has) de la propiedad agraria, para consolidar muchas más superficie, divididas en tres propiedades que sumen más de 14.000 ha; y respecto a que: “José Eduardo Añez Paz, beneficiario de ‘Estancias Cotoca’ no participa en el primer llamado para el nuevo Relevamiento de Información en Campo del predio Estancias Cotoca o San Nicolás, Victoria y Conquista” (Sic.).
- FJ.III.5. De la ilegalidad de la posesión de las Comunidades campesinas, ahora demandantes
- Por Tanto 1