SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 06/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 06/2023

Fecha: 13-Mar-2023

Antecedentes Procesales: Contestación de los terceros interesados

I.3. Contestación de los terceros interesados 

I.3.1. Que, por memorial cursante de fs. 5802 a 5805 vta. de obrados, Eulogio Núñez Aramayo, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, se apersona y contesta la demanda, solicitando se declare Improbada la demanda contencioso administrativa, manteniendo firme y subsistente  la resolución Suprema 26886 de 21 de octubre de 2020, bajo los mismos o idénticos argumentos expuestos por el codemandado Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante memorial cursante de fs. 5833 a 5836 vta. de obrados; en consecuencia, para no ser repetitivos en los argumentos expuestos, no se transcribe los puntos de la contestación.

I.3.2 Mediante memorial cursante de fs. 5686 a 5694 de obrados, José Eduardo Añez Paz, se apersona al proceso, responde a la demanda de forma negativa y pide declarar Improbada la demanda Contencioso Administrativa, sea con costas y costos, con los siguientes argumentos:

Interpone la impersonería del apoderado, representante legal de las Comunidades

Campesinas “El Progreso”, “Los Cántaros”, “Arroyo Hondo” y Agropecuaria “Las Maravillas”, también denuncia que se debe asumir como certeza jurídica, lo determinado en la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 048/2017 de 21 de abril de 2017, puesto que habría ya adquirido el carácter de cosa juzgada; indica que, la prueba señalada desde el punto 12 del otrosí primero de la demanda, al punto 24, ya fue valorada en la Sentencia Agroambiental Plurinacional antes mencionada, no pudiendo ser nuevamente considerada; que la prueba señalada desde el punto 25 al punto 32, del mismo memorial de demanda, no refiere la relación de causalidad con lo pretendido en la demanda y de qué manera la misma vulneraría derechos y garantías; y por último, la prueba señalada en el punto 33 a 53 del otrosí primero de la demanda, también hubiese sido valorada en dicha Sentencia.

I.3.3. Conforme a las notificaciones cedularias cursantes a fs. 5738 y 5739 de obrados, Juan Carlos Añez Paz y Holvy Paul Añez Paz, fueron notificados el 26 de abril de 2021 y por las cursantes a fs. 5741 y 5743 de obrados, Damazo Ribero Masabi, José Luís Fernández Justiniano, José Gonzales Montes y  Nimia Yohiri Guarena de Millares, fueron notificados el 22 de abril de 2021, con los principales actuados de la demanda contenciosa administrativa; sin embargo, hasta antes de decretarse Autos para Sentencia no respondieron a la misma.