SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 06/2023
Fecha: 13-Mar-2023
Antecedentes Procesales: Contestación de los terceros interesados
I.3.
Contestación de los terceros interesados
I.3.1.
Que, por memorial cursante de fs. 5802 a 5805 vta. de obrados, Eulogio Núñez
Aramayo, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, se apersona y contesta la demanda,
solicitando se declare Improbada la demanda contencioso administrativa,
manteniendo firme y subsistente la
resolución Suprema 26886 de 21 de octubre de 2020, bajo los mismos o idénticos
argumentos expuestos por el codemandado Presidente del Estado Plurinacional de
Bolivia, mediante memorial cursante de fs. 5833 a 5836 vta. de obrados; en
consecuencia, para no ser repetitivos en los argumentos expuestos, no se
transcribe los puntos de la contestación.
I.3.2
Mediante memorial cursante de fs. 5686 a 5694 de obrados, José Eduardo Añez Paz, se
apersona al proceso, responde a la demanda de forma negativa y pide declarar
Improbada la demanda Contencioso Administrativa, sea con costas y costos, con
los siguientes argumentos:
Interpone la impersonería del
apoderado, representante legal de las Comunidades
Campesinas “El Progreso”, “Los
Cántaros”, “Arroyo Hondo” y Agropecuaria “Las Maravillas”, también denuncia que
se debe asumir como certeza jurídica, lo determinado en la Sentencia
Agroambiental Plurinacional S2a N° 048/2017 de 21 de abril de 2017, puesto que
habría ya adquirido el carácter de cosa juzgada; indica que, la prueba señalada
desde el punto 12 del otrosí primero de la demanda, al punto 24, ya fue
valorada en la Sentencia Agroambiental Plurinacional antes mencionada, no
pudiendo ser nuevamente considerada; que la prueba señalada desde el punto 25
al punto 32, del mismo memorial de demanda, no refiere la relación de
causalidad con lo pretendido en la demanda y de qué manera la misma vulneraría
derechos y garantías; y por último, la prueba señalada en el punto 33 a 53 del
otrosí primero de la demanda, también hubiese sido valorada en dicha Sentencia.
I.3.3. Conforme a las notificaciones cedularias cursantes a fs. 5738 y 5739 de obrados, Juan Carlos Añez Paz y Holvy Paul Añez Paz, fueron notificados el 26 de abril de 2021 y por las cursantes a fs. 5741 y 5743 de obrados, Damazo Ribero Masabi, José Luís Fernández Justiniano, José Gonzales Montes y Nimia Yohiri Guarena de Millares, fueron notificados el 22 de abril de 2021, con los principales actuados de la demanda contenciosa administrativa; sin embargo, hasta antes de decretarse Autos para Sentencia no respondieron a la misma.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Contestación de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. Respecto a la naturaleza jurídica de la demanda contencioso administrativa
- FJ.II.2. La finalidad del proceso de saneamiento
- FJ.II.3. Causales de vicios de nulidad absoluta y relativa
- FJ.II.4. 1. Respecto a la posesión de predios agrarios:
- FJ.II.4. 2. Respecto a la Función Social y Función Económica Social
- FJ.III.1. Falta de notificación
- FJ.III.2. Vulneración del D.S. N° 11545 de 07 de junio de 1974, que declara la Zona de Colonización Rurrenabaque Eva – Eva.
- FJ.III.3. Con relación a los puntos relativos al posible fraude en el cumplimiento de la Función Económica Social de las propiedades “Estancias Cotoca” hoy “Victoria”, “San Nicolás” y “Conquista”.
- FJ.III.4. Que, los beneficiarios de los predios “San Nicolás”, “Victoria” y “La Conquista”, pretenden evadir la norma constitucional de la máxima superficie (5000.0000 Has) de la propiedad agraria, para consolidar muchas más superficie, divididas en tres propiedades que sumen más de 14.000 ha; y respecto a que: “José Eduardo Añez Paz, beneficiario de ‘Estancias Cotoca’ no participa en el primer llamado para el nuevo Relevamiento de Información en Campo del predio Estancias Cotoca o San Nicolás, Victoria y Conquista” (Sic.).
- FJ.III.5. De la ilegalidad de la posesión de las Comunidades campesinas, ahora demandantes
- Por Tanto 1