SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 22/2023
Fecha: 29-May-2023
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
I.5.
Actos procesales relevantes
Toda vez que la carpeta de
saneamiento remitida por el ente administrativo, cuenta con doble foliación,
como referencia será considerada en la presente resolución la que cursa en la
parte inferior.
I.5.1.
A fs. 494 a 499, cursa la Resolución Administrativa R.A N° 62/2013 de 26 de
septiembre, emitida por el Director Departamental del INRA Cochabamba, dentro
del proceso de saneamiento del expediente N° 174, predio Junta Vecinal OTB
“Viña Nueva II Camarilla Pampa”, ubicado en el municipio de Capinota, provincia
Capinota del departamento de Cochabamba, mediante el cual dispone: “…con relación a la totalidad del predio
objeto de Saneamiento correspondiente al predio denominado JUNTA VECINAL OTB
“VIÑA NUEVA II CAMARILLA PAMPA” …las siguientes medidas precautorias: Prohibición de asentamientos, Paralización de
trabajos, Prohibición de innovar; No consideración de transferencias de predios
objeto de saneamiento; Prohibición de fraccionamiento…”. (negrillas
añadidas)
I.5.2.
A fs. 948 y vta., del proceso de saneamiento, cursa Ficha Catastral, el cual en
el punto OBSERVACIONES, señala: “que si
bien el beneficiario señala que su padre trabajaba en el predio sembrando maíz
y otros ante de él; sin embargo, de la verificación actual, no se observó
actividad alguna y que el predio se encuentra alambrado en partes y descampado,
y que el beneficiario manifestó que estaría en posesión desde el 2007 y antes
de su padre y abuela, aproximadamente de 1906”. I.5.3. De fs. 247 a 250 del expediente contencioso administrativo,
cursa la Resolución Ministerial N° 145/17 de 4 de agosto de 2017, la cual en su
parte Resolutiva Primera determina Homologar el Área Urbana del Centro Poblado
de Capinota - Buen Retiro del Gobierno Autónomo Municipal de Capinota de la
provincia Capinota del departamento de Cochabamba, aprobado por Ordenanza
Municipal N° 010/2014 de 05 de septiembre de 2014 modificada por Ordenanza
Municipal N° 016/2014 de 18 de noviembre de 2014, elevada a rango de Ley el 08
septiembre de 2016, promulgada el 8 de septiembre de 2016.
I.5.4.
De fs. 378 a 380 del expediente contencioso administrativo, cursa el Informe
Técnico TA-DTE N° 003/2023 de 9 de enero de 2023, el cual en el punto 3.
CONCLUSION que el predio “Gonzales respecto al área urbana municipal de
Capinota Buen Retro, dentro del polígono de saneamiento 047, Junta Vecinal OTB
“Viña Nueva II Camarilla Pampa”, se encuentra sobrepuesto parcialmente a la
actual área urbana del municipio de Capinota - Buen Retiro de conformidad a la Ley
Municipal N° 119 de 08 de septiembre de 2016 que eleva a rango de Ley las
Ordenanzas Municipales 010/2014, 011/2014, 015/2014 y 016/2014 y homologada
mediante Resolución Ministerial N° 145/17 de 4 de agosto de 2017.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Contestación de los terceros interesados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. La competencia del Instituto Nacional de Reforma para llevar adelante el proceso de saneamiento de la propiedad agraria
- FJ.II.3. Jurisprudencia agroambiental reiterada sobre la facultad legal del INRA de realizar control de calidad, supervisión, seguimiento y errores del proceso de saneamiento, en informes técnico
- FJ.II.4. 1. En cuanto a que dentro del trámite de saneamiento no se evidencia ningún informe legal o técnico que justifique la razón o el motivo del por qué de la diferencia sobre la superficie establecida en la Resolución Final de Saneamiento del predio Junta Vecinal OTB “Viña Nueva II Camarilla Pampa, que en un principio era de 32.6255 ha, lo que vulneraría sus derechos y garantías constitucionales
- FJ.II.4. 2. Con relación a la vulneración de los arts. 280 y 294 del D.S. N° 29215 En lo que respecta a que se habría vulnerado el derecho a la defensa, así como los arts. 280 y 294.I del D.S. N° 29215, bajo el argumento de que si bien el Informe Legal SAN
- FJ.II.4. 3. En cuanto a la vulneración de los arts. 280 y 288 del D.S. N° 29215 Sobre lo denunciado por la parte actora que señala que en el caso de autos existiría contradicción en la resolución emitida al establecer dos modalidades del saneamiento (Saneamiento Simple y de Oficio), lo que vulneraria los arts. 280 y 288 del D.S. N 29215, al haberse aplicado procedimientos diferentes. Sobre este extremo, cabe señalar que si bien con base en el Informe de Diagnóstico de Área SAN
- FJ.III.4. En cuanto a la inobservancia de los arts. 70, 71 y 294.V del D.S. N° 29215
- FJ.III.7. En cuanto a la vulneración de los arts. 303 y 304 del D.S. N° 29215.
- FJ.III.8. En cuanto a la vulneración del art. 305 del D.S. N° 29215
- FJ.III.9. En cuanto a la ausencia de valoración del expediente agrario N° 2450
- Por Tanto 1