SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 22/2023
Fecha: 29-May-2023
Encabezado
SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª
N° 22/2023
Expediente:
Nº 2977–DCA–2018
Proceso:
Contencioso Administrativo
Demandante:
Janet Magali Espinoza Mérida de Gonzales y Jorge Gonzales
Ledezma, el último representado
legalmente por Daniel Mamani Condori
Demandados:
Director Nacional del INRA
Distrito:
Cochabamba
Predio:
“Gonzales”, “Mérida” y “Junta Vecinal OTB “Viña Nueva II Camarilla Pampa”
Fecha:
Sucre,
29 de mayo de 2023
Magistrada
Relatora: Dra. Ángela Sánchez Panozo
La demanda contenciosa
administrativa cursante de fojas (en adelante fs.) 8 a 13 y memorial de
subsanación, a fs. 27 y vta., de obrados, interpuesto por Janet Magali Espinoza
Mérida de Gonzales y Jorge Gonzales Ledezma, el último representado legalmente
por Daniel Mamani Condori, impugnando la Resolución Administrativa RA – SS N°
1094/2017, de 25 de agosto de 2017, emitida dentro del proceso de Saneamiento
Simple de Oficio (SAN SIM) respecto del polígono 047 del predio denominado
Gonzales, Mérida y Junta Vecinal OTB “Viña Nueva II Camarilla Pampa”, ubicado
en el Municipio de Capinota, provincia Capinota, del departamento de
Cochabamba, que resolvió declarar la ilegalidad de la posesión respecto de la
parcela, sobre la superficie de 2.6233 ha, clasificado como pequeña Propiedad,
por incumplimiento de la Función Social, afectar derechos legalmente
constituidos y por contar con asentamiento posterior a la vigencia de la Ley N°
1715, en consecuencia declarar Tierra Fiscal.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Contestación de los terceros interesados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. La competencia del Instituto Nacional de Reforma para llevar adelante el proceso de saneamiento de la propiedad agraria
- FJ.II.3. Jurisprudencia agroambiental reiterada sobre la facultad legal del INRA de realizar control de calidad, supervisión, seguimiento y errores del proceso de saneamiento, en informes técnico
- FJ.II.4. 1. En cuanto a que dentro del trámite de saneamiento no se evidencia ningún informe legal o técnico que justifique la razón o el motivo del por qué de la diferencia sobre la superficie establecida en la Resolución Final de Saneamiento del predio Junta Vecinal OTB “Viña Nueva II Camarilla Pampa, que en un principio era de 32.6255 ha, lo que vulneraría sus derechos y garantías constitucionales
- FJ.II.4. 2. Con relación a la vulneración de los arts. 280 y 294 del D.S. N° 29215 En lo que respecta a que se habría vulnerado el derecho a la defensa, así como los arts. 280 y 294.I del D.S. N° 29215, bajo el argumento de que si bien el Informe Legal SAN
- FJ.II.4. 3. En cuanto a la vulneración de los arts. 280 y 288 del D.S. N° 29215 Sobre lo denunciado por la parte actora que señala que en el caso de autos existiría contradicción en la resolución emitida al establecer dos modalidades del saneamiento (Saneamiento Simple y de Oficio), lo que vulneraria los arts. 280 y 288 del D.S. N 29215, al haberse aplicado procedimientos diferentes. Sobre este extremo, cabe señalar que si bien con base en el Informe de Diagnóstico de Área SAN
- FJ.III.4. En cuanto a la inobservancia de los arts. 70, 71 y 294.V del D.S. N° 29215
- FJ.III.7. En cuanto a la vulneración de los arts. 303 y 304 del D.S. N° 29215.
- FJ.III.8. En cuanto a la vulneración del art. 305 del D.S. N° 29215
- FJ.III.9. En cuanto a la ausencia de valoración del expediente agrario N° 2450
- Por Tanto 1