SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 22/2023
Fecha: 29-May-2023
Antecedentes Procesales: Trámite procesal
I.4.
Trámite procesal
I.4.1.
Auto de admisión
Mediante Auto de 23 de febrero de
2018, cursante a fs. 29 y vta. de obrados, se admitió la demanda contencioso
administrativa que impugna la Resolución Administrativa RA-SS N° 1094/2017 de
25 de agosto de 2017, para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho,
corriéndose en traslado a la autoridad demandada, para que dentro del plazo
establecido por ley conteste la demanda así también se notifique a los terceros
interesados, Estela Mérida Escobar Freddy Menda Escobar, Petrona Mamani de
Rodríguez. Elsa Camacho Mamani Leonor Mamani de Camacho, Balvina Mamani Apaza
de Rodríguez y Eulogio Pay Terceros
I.4.2.
Réplica y dúplica
Por Informe N° 047/2022 de 09 de
febrero de 2022, cursante a fs. 142 y vta. de obrados, se tiene que la parte
actora no ejerció el derecho a la réplica, por consiguiente, tampoco se ejerció
el derecho a la dúplica respectiva
I.4.3.
Decreto de autos y nuevo sorteo por recomposición de Salas
A fs. 152 de obrados, cursa decreto de Autos para resolución de 1 de abril de 2022; a fs. 154 y 156 de obrados, cursa decreto de sorteo de 19 de abril de 2022 y sorteo del expediente de 20 de abril de 2022, los cuáles debido a la recomposición de las Salas del Tribunal Agroambiental, fueron dejados sin efecto a través del Auto de 16 de enero de 2023, cursante a fs. 382 y vta. de obrados cursando a fs. 384 de obrados, nuevo sorteo del expediente con fecha de 18 de enero de 2023.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Contestación de los terceros interesados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. La competencia del Instituto Nacional de Reforma para llevar adelante el proceso de saneamiento de la propiedad agraria
- FJ.II.3. Jurisprudencia agroambiental reiterada sobre la facultad legal del INRA de realizar control de calidad, supervisión, seguimiento y errores del proceso de saneamiento, en informes técnico
- FJ.II.4. 1. En cuanto a que dentro del trámite de saneamiento no se evidencia ningún informe legal o técnico que justifique la razón o el motivo del por qué de la diferencia sobre la superficie establecida en la Resolución Final de Saneamiento del predio Junta Vecinal OTB “Viña Nueva II Camarilla Pampa, que en un principio era de 32.6255 ha, lo que vulneraría sus derechos y garantías constitucionales
- FJ.II.4. 2. Con relación a la vulneración de los arts. 280 y 294 del D.S. N° 29215 En lo que respecta a que se habría vulnerado el derecho a la defensa, así como los arts. 280 y 294.I del D.S. N° 29215, bajo el argumento de que si bien el Informe Legal SAN
- FJ.II.4. 3. En cuanto a la vulneración de los arts. 280 y 288 del D.S. N° 29215 Sobre lo denunciado por la parte actora que señala que en el caso de autos existiría contradicción en la resolución emitida al establecer dos modalidades del saneamiento (Saneamiento Simple y de Oficio), lo que vulneraria los arts. 280 y 288 del D.S. N 29215, al haberse aplicado procedimientos diferentes. Sobre este extremo, cabe señalar que si bien con base en el Informe de Diagnóstico de Área SAN
- FJ.III.4. En cuanto a la inobservancia de los arts. 70, 71 y 294.V del D.S. N° 29215
- FJ.III.7. En cuanto a la vulneración de los arts. 303 y 304 del D.S. N° 29215.
- FJ.III.8. En cuanto a la vulneración del art. 305 del D.S. N° 29215
- FJ.III.9. En cuanto a la ausencia de valoración del expediente agrario N° 2450
- Por Tanto 1