SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 22/2023
Fecha: 29-May-2023
Fundamentos Jurídicos
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
De la relación del proceso
contencioso administrativo, conforme los argumentos expuestos en la demanda,
contestación, intervención de terceros interesados, se llega a constatar el
siguiente problema jurídico central acusado de ilegalidad administrativa al no
haber verificado que la parte actora habría demostrado el cumplimiento de la
Función Social en el trabajo de Relevamiento de Información en Campo, donde les
habrían clasificado como poseedores de una pequeña propiedad con actividad
agrícola, pero que pese a esa calificación realizada por el ente
administrativo, sorpresivamente el proceso de saneamiento habría concluido
señalando que no tendrían posesión ni cumplimiento de la Función Social en el
predio identificado en el trámite de saneamiento, conforme así lo evidenciaría
la Resolución Administrativa RA-SS N° 1094/2017 de 25 de agosto de 2017, al
declarar en la parte Resolutiva Segunda Tierra Fiscal la extensión de 21.0109
ha; hecho ilegal que no habría evaluado el INRA conforme lo prevé el art.
309.III del D.S. N° 29215 y el art. 92.II del Código Civil y que el predio se
encontraría en área urbana, por lo que este Tribunal resolverá teniendo
presente: 1) La naturaleza jurídica
del proceso contencioso administrativo; 2)
La competencia del Instituto Nacional de Reforma Agraria para llevar adelante
el proceso de saneamiento de la propiedad agraria; 3) Jurisprudencia agroambiental reiterada sobre la facultad legal
del INRA de realizar control de calidad, supervisión, seguimiento y errores del
proceso de saneamiento, en informes técnico-legales posteriores y
complementarios al Informe en Conclusiones y al Informe de Cierre antes de
emitir la Resolución Final de Saneamiento; y, 4) Análisis del caso concreto.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Contestación de los terceros interesados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. La competencia del Instituto Nacional de Reforma para llevar adelante el proceso de saneamiento de la propiedad agraria
- FJ.II.3. Jurisprudencia agroambiental reiterada sobre la facultad legal del INRA de realizar control de calidad, supervisión, seguimiento y errores del proceso de saneamiento, en informes técnico
- FJ.II.4. 1. En cuanto a que dentro del trámite de saneamiento no se evidencia ningún informe legal o técnico que justifique la razón o el motivo del por qué de la diferencia sobre la superficie establecida en la Resolución Final de Saneamiento del predio Junta Vecinal OTB “Viña Nueva II Camarilla Pampa, que en un principio era de 32.6255 ha, lo que vulneraría sus derechos y garantías constitucionales
- FJ.II.4. 2. Con relación a la vulneración de los arts. 280 y 294 del D.S. N° 29215 En lo que respecta a que se habría vulnerado el derecho a la defensa, así como los arts. 280 y 294.I del D.S. N° 29215, bajo el argumento de que si bien el Informe Legal SAN
- FJ.II.4. 3. En cuanto a la vulneración de los arts. 280 y 288 del D.S. N° 29215 Sobre lo denunciado por la parte actora que señala que en el caso de autos existiría contradicción en la resolución emitida al establecer dos modalidades del saneamiento (Saneamiento Simple y de Oficio), lo que vulneraria los arts. 280 y 288 del D.S. N 29215, al haberse aplicado procedimientos diferentes. Sobre este extremo, cabe señalar que si bien con base en el Informe de Diagnóstico de Área SAN
- FJ.III.4. En cuanto a la inobservancia de los arts. 70, 71 y 294.V del D.S. N° 29215
- FJ.III.7. En cuanto a la vulneración de los arts. 303 y 304 del D.S. N° 29215.
- FJ.III.8. En cuanto a la vulneración del art. 305 del D.S. N° 29215
- FJ.III.9. En cuanto a la ausencia de valoración del expediente agrario N° 2450
- Por Tanto 1