SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 22/2023
Fecha: 29-May-2023
FJ.II.4. 2. Con relación a la vulneración de los arts. 280 y 294 del D.S. N° 29215 En lo que respecta a que se habría vulnerado el derecho a la defensa, así como los arts. 280 y 294.I del D.S. N° 29215, bajo el argumento de que si bien el Informe Legal SAN
FJ.II.4.2.
Con relación a la vulneración de los arts. 280 y 294 del D.S. N° 29215 En
lo que respecta a que se habría vulnerado el derecho a la defensa, así como los
arts. 280 y 294.I del D.S. N° 29215, bajo el argumento de que si bien el
Informe Legal SAN-SIM N° 20/2013 de 08 de mayo de 2013, sugirió se tenga por
apersonados a Freddy Mérida Escobar y Estela Mérida Escobar, al estar el predio
de dichos interesados en su totalidad dentro del Área Predeterminada para el
predio Junta Vecinal OTB “Viña Nueva II Camarilla Pampa”, con el fin de
considerarlos en actuados posteriores, el cual habría sido admitido mediante
Auto de 24 de mayo de 2013 y pese a que la Resolución Determinativa de Área de
Saneamiento e Inicio de Procedimiento RDASO-IP N° 207/20145 de 11 de agosto de
2015, en su parte Resolutiva Segunda, dispuso el trabajo del Relevamiento de Información
en Campo para el predio Junta Vecinal OTB “Viña Nueva Il Camarilla Pampa”, sin
embargo, no dispuso que sea también para los predios “Mérida” y “Gonzales”. Al
respecto, de la revisión del Informe Legal SAN-SIM N° 20/2013 de 08 de mayo de
2013, cursante de fs. 232 a 236 del antecedente, se advierte que efectivamente
dicho informe sugirió se tenga por apersonado a Freddy Mérida Escobar y Estela
Mérida Escobar, al encontrarse su predio dentro del Área Predeterminada para el
predio Junta Vecinal OTB “Viña Nueva II Camarilla Pampa”, admitido mediante
Auto de 24 de mayo de 2013, el mismo que expresa hacerles conocer actuados
posteriores (fs. 237). Posteriormente, es emitida la Resolución Determinativa
de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RDASO-IP N° 207/20145 de 11 de
agosto de 2015, cursante de fs. 855 a 857 del antecedente, que en su parte
resolutiva segunda dispuso que el trabajo de Relevamiento de Información en
Campo, sea sólo para el predio Junta Vecinal OTB “Viña Nueva II Camarilla
Pampa”, no tomando en cuenta a los predios “Mérida” y “Gonzales”; en cuya
consecuencia, se advierte vulneración del derecho a la defensa, así como
transgresión de lo establecido en el art. 294.I del D.S. N° 29215, como arguye
la parte actora; sin embargo, al haber participado en el trabajo de
Relevamiento de Información en Campo los ahora demandantes, conforme se tiene
de la Ficha Catastral (fs. 948 y vta) y no haber sido reclamado en el Informe
de Cierre o de forma posterior, el mismo constituye un acto consentido.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Contestación de los terceros interesados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. La competencia del Instituto Nacional de Reforma para llevar adelante el proceso de saneamiento de la propiedad agraria
- FJ.II.3. Jurisprudencia agroambiental reiterada sobre la facultad legal del INRA de realizar control de calidad, supervisión, seguimiento y errores del proceso de saneamiento, en informes técnico
- FJ.II.4. 1. En cuanto a que dentro del trámite de saneamiento no se evidencia ningún informe legal o técnico que justifique la razón o el motivo del por qué de la diferencia sobre la superficie establecida en la Resolución Final de Saneamiento del predio Junta Vecinal OTB “Viña Nueva II Camarilla Pampa, que en un principio era de 32.6255 ha, lo que vulneraría sus derechos y garantías constitucionales
- FJ.II.4. 2. Con relación a la vulneración de los arts. 280 y 294 del D.S. N° 29215 En lo que respecta a que se habría vulnerado el derecho a la defensa, así como los arts. 280 y 294.I del D.S. N° 29215, bajo el argumento de que si bien el Informe Legal SAN
- FJ.II.4. 3. En cuanto a la vulneración de los arts. 280 y 288 del D.S. N° 29215 Sobre lo denunciado por la parte actora que señala que en el caso de autos existiría contradicción en la resolución emitida al establecer dos modalidades del saneamiento (Saneamiento Simple y de Oficio), lo que vulneraria los arts. 280 y 288 del D.S. N 29215, al haberse aplicado procedimientos diferentes. Sobre este extremo, cabe señalar que si bien con base en el Informe de Diagnóstico de Área SAN
- FJ.III.4. En cuanto a la inobservancia de los arts. 70, 71 y 294.V del D.S. N° 29215
- FJ.III.7. En cuanto a la vulneración de los arts. 303 y 304 del D.S. N° 29215.
- FJ.III.8. En cuanto a la vulneración del art. 305 del D.S. N° 29215
- FJ.III.9. En cuanto a la ausencia de valoración del expediente agrario N° 2450
- Por Tanto 1