SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 22/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 22/2023

Fecha: 29-May-2023

FJ.II.4. 2. Con relación a la vulneración de los arts. 280 y 294 del D.S. N° 29215 En lo que respecta a que se habría vulnerado el derecho a la defensa, así como los arts. 280 y 294.I del D.S. N° 29215, bajo el argumento de que si bien el Informe Legal SAN

FJ.II.4.2. Con relación a la vulneración de los arts. 280 y 294 del D.S. N° 29215 En lo que respecta a que se habría vulnerado el derecho a la defensa, así como los arts. 280 y 294.I del D.S. N° 29215, bajo el argumento de que si bien el Informe Legal SAN-SIM N° 20/2013 de 08 de mayo de 2013, sugirió se tenga por apersonados a Freddy Mérida Escobar y Estela Mérida Escobar, al estar el predio de dichos interesados en su totalidad dentro del Área Predeterminada para el predio Junta Vecinal OTB “Viña Nueva II Camarilla Pampa”, con el fin de considerarlos en actuados posteriores, el cual habría sido admitido mediante Auto de 24 de mayo de 2013 y pese a que la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RDASO-IP N° 207/20145 de 11 de agosto de 2015, en su parte Resolutiva Segunda, dispuso el trabajo del Relevamiento de Información en Campo para el predio Junta Vecinal OTB “Viña Nueva Il Camarilla Pampa”, sin embargo, no dispuso que sea también para los predios “Mérida” y “Gonzales”. Al respecto, de la revisión del Informe Legal SAN-SIM N° 20/2013 de 08 de mayo de 2013, cursante de fs. 232 a 236 del antecedente, se advierte que efectivamente dicho informe sugirió se tenga por apersonado a Freddy Mérida Escobar y Estela Mérida Escobar, al encontrarse su predio dentro del Área Predeterminada para el predio Junta Vecinal OTB “Viña Nueva II Camarilla Pampa”, admitido mediante Auto de 24 de mayo de 2013, el mismo que expresa hacerles conocer actuados posteriores (fs. 237). Posteriormente, es emitida la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RDASO-IP N° 207/20145 de 11 de agosto de 2015, cursante de fs. 855 a 857 del antecedente, que en su parte resolutiva segunda dispuso que el trabajo de Relevamiento de Información en Campo, sea sólo para el predio Junta Vecinal OTB “Viña Nueva II Camarilla Pampa”, no tomando en cuenta a los predios “Mérida” y “Gonzales”; en cuya consecuencia, se advierte vulneración del derecho a la defensa, así como transgresión de lo establecido en el art. 294.I del D.S. N° 29215, como arguye la parte actora; sin embargo, al haber participado en el trabajo de Relevamiento de Información en Campo los ahora demandantes, conforme se tiene de la Ficha Catastral (fs. 948 y vta) y no haber sido reclamado en el Informe de Cierre o de forma posterior, el mismo constituye un acto consentido.