SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 22/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 22/2023

Fecha: 29-May-2023

FJ.III.8. En cuanto a la vulneración del art. 305 del D.S. N° 29215

A fs. 2235 del antecedente, cursa diligencia de notificación con el Aviso Público de 12 de julio de 2016, practicada por cédula a horas 10:00, de 13 de julio de 2016 a Janet Magali Espinoza Mérida de Gonzales y Jorge Gonzales Ledezma; a fs. 2252, cursa Informe Técnico Jurídico INRA-CBBA PC N° 307/2016 de 15 de julio de 2016, que señala que los señores Janet Magali Espinoza Mérida de Gonzales y Jorge Gonzales Ledezma, fueron notificados mediante cédula en su domicilio, conforme lo prevé el art. 72 b) del D.S. N° 29215, en presencia de un testigo, con el cual fueron notificados los ahora actores mediante cédula, conforme se tiene a fs. 2254 del antecedente; a fs. 2257, cursa decreto de 18 de julio de 2016, que aprueba todas las etapas precedentes del proceso de saneamiento del predio denominado “Junta Vecinal OTB “Viña Nueva Pampa”; de fs. 2267 a 2268 vta. del antecedente, cursa memorial con la suma observa Informe en Conclusiones, el cual fue presentado por Janet Magali Espinoza Mérida de Gonzales y Jorge Gonzales Ledezma, el cual mereció el Informe Legal INRA CBBA N° 376/2016 de 28 de julio de 2016, cursante de fs. 2271 a 2274 de antecedentes; por lo que no se evidencia vulneración de los arts. 70 y 305 del D.S. N° 29215, como arguye la parte actora.