SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 22/2023
Fecha: 29-May-2023
FJ.III.8. En cuanto a la vulneración del art. 305 del D.S. N° 29215
A fs. 2235 del antecedente, cursa
diligencia de notificación con el Aviso Público de 12 de julio de 2016,
practicada por cédula a horas 10:00, de 13 de julio de 2016 a Janet Magali
Espinoza Mérida de Gonzales y Jorge Gonzales Ledezma; a fs. 2252, cursa Informe
Técnico Jurídico INRA-CBBA PC N° 307/2016 de 15 de julio de 2016, que señala
que los señores Janet Magali Espinoza Mérida de Gonzales y Jorge Gonzales
Ledezma, fueron notificados mediante cédula en su domicilio, conforme lo prevé
el art. 72 b) del D.S. N° 29215, en presencia de un testigo, con el cual fueron
notificados los ahora actores mediante cédula, conforme se tiene a fs. 2254 del
antecedente; a fs. 2257, cursa decreto de 18 de julio de 2016, que aprueba
todas las etapas precedentes del proceso de saneamiento del predio denominado
“Junta Vecinal OTB “Viña Nueva Pampa”; de fs. 2267 a 2268 vta. del antecedente,
cursa memorial con la suma observa Informe en Conclusiones, el cual fue
presentado por Janet Magali Espinoza Mérida de Gonzales y Jorge Gonzales
Ledezma, el cual mereció el Informe Legal INRA CBBA N° 376/2016 de 28 de julio
de 2016, cursante de fs. 2271 a 2274 de antecedentes; por lo que no se
evidencia vulneración de los arts. 70 y 305 del D.S. N° 29215, como arguye la
parte actora.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Contestación de los terceros interesados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. La competencia del Instituto Nacional de Reforma para llevar adelante el proceso de saneamiento de la propiedad agraria
- FJ.II.3. Jurisprudencia agroambiental reiterada sobre la facultad legal del INRA de realizar control de calidad, supervisión, seguimiento y errores del proceso de saneamiento, en informes técnico
- FJ.II.4. 1. En cuanto a que dentro del trámite de saneamiento no se evidencia ningún informe legal o técnico que justifique la razón o el motivo del por qué de la diferencia sobre la superficie establecida en la Resolución Final de Saneamiento del predio Junta Vecinal OTB “Viña Nueva II Camarilla Pampa, que en un principio era de 32.6255 ha, lo que vulneraría sus derechos y garantías constitucionales
- FJ.II.4. 2. Con relación a la vulneración de los arts. 280 y 294 del D.S. N° 29215 En lo que respecta a que se habría vulnerado el derecho a la defensa, así como los arts. 280 y 294.I del D.S. N° 29215, bajo el argumento de que si bien el Informe Legal SAN
- FJ.II.4. 3. En cuanto a la vulneración de los arts. 280 y 288 del D.S. N° 29215 Sobre lo denunciado por la parte actora que señala que en el caso de autos existiría contradicción en la resolución emitida al establecer dos modalidades del saneamiento (Saneamiento Simple y de Oficio), lo que vulneraria los arts. 280 y 288 del D.S. N 29215, al haberse aplicado procedimientos diferentes. Sobre este extremo, cabe señalar que si bien con base en el Informe de Diagnóstico de Área SAN
- FJ.III.4. En cuanto a la inobservancia de los arts. 70, 71 y 294.V del D.S. N° 29215
- FJ.III.7. En cuanto a la vulneración de los arts. 303 y 304 del D.S. N° 29215.
- FJ.III.8. En cuanto a la vulneración del art. 305 del D.S. N° 29215
- FJ.III.9. En cuanto a la ausencia de valoración del expediente agrario N° 2450
- Por Tanto 1