SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 22/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 22/2023

Fecha: 29-May-2023

Antecedentes Procesales: Contestación de los terceros interesados.

I.3. Contestación de los terceros interesados.

De fs. 205 a 210 da obrados, cursa memorial de contestación de los terceros Interesados, Juana Mamani Rodríguez Pablo Saavedra Vásquez, Jova Aguilar de Colque, Primitivo Cruz Álvarez, Justo Cahuana Cuizara, Ponciano Juan Carrasco, Balbina Córdova Catorceno de Juan y María Ramos de Cahuana, representados por Manuel Colque Marcani, quienes solicitan se declare probada la demanda contenciosa administrativa y nula la Resolución Final de Saneamiento impugnada, bajo los siguientes argumentos: 

I.3.1. Indica el apoderado de los terceros interesados que, el INRA sin considerar la posesión y el cumplimiento de la Función Social así como el derecho propietario que tienen sus mandantes, debidamente registrados en Derechos Reales, conforme a los alcances del art. 1538 del Código Civil, los cuales acreditan que son anteriores al proceso de saneamiento; empero se declaró Tierra Fiscal dichos terrenos; aspecto que infiere vulneraría la seguridad jurídica la propiedad privada y las garantías constitucionales, así como las normas contenidas en la Ley N° 1715 modificada parcialmente por la Ley N° 3545. 

I.3.2. Haciendo referencia al derecho propietario que tienen sus mandantes sobre fracciones de terrenos que adquirieron de sus anteriores propietarios Daniel Saavedra y Filipa Paniagua de Saavedra a través del Título Ejecutorial N° 1681929, con Resolución Suprema N° 93415 de 7 de mayo de 1960, registrado a fs8 y Ptda. 9 del Libro de Propiedad Agraria de la provincia Capinota el año 1967, mismo que se encuentra ubicado en el sector denominado Viña Nueva II Camarilla Pampa, cuyas ventas de 27 de abril, 4 y 6 de mayo y 30 de junio de 1994 años, fueron registrados a fs. 8 y Ptda. 9 del Libro de Propiedad de la provincia Capinota, los mismos al estar garantizados por el art. 56.I y II de la CPE, conforme se tendría por la SCP 0998/2012, dichos terceros interesados, responden la demanda contenciosa administrativa interpuesta repitiendo los argumentos expuestos por la parte demandada a través del memorial cursante de fs. 8 a 13 de obrados.