SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 22/2023
Fecha: 29-May-2023
Antecedentes Procesales: Contestación de los terceros interesados.
I.3.
Contestación de los terceros interesados.
De fs. 205 a 210 da obrados, cursa memorial de contestación de los terceros Interesados, Juana Mamani Rodríguez Pablo Saavedra Vásquez, Jova Aguilar de Colque, Primitivo Cruz Álvarez, Justo Cahuana Cuizara, Ponciano Juan Carrasco, Balbina Córdova Catorceno de Juan y María Ramos de Cahuana, representados por Manuel Colque Marcani, quienes solicitan se declare probada la demanda contenciosa administrativa y nula la Resolución Final de Saneamiento impugnada, bajo los siguientes argumentos:
I.3.1.
Indica el apoderado de los terceros interesados que, el INRA sin considerar la
posesión y el cumplimiento de la Función Social así como el derecho propietario
que tienen sus mandantes, debidamente registrados en Derechos Reales, conforme
a los alcances del art. 1538 del Código Civil, los cuales acreditan que son
anteriores al proceso de saneamiento; empero se declaró Tierra Fiscal dichos
terrenos; aspecto que infiere vulneraría la seguridad jurídica la propiedad
privada y las garantías constitucionales, así como las normas contenidas en la
Ley N° 1715 modificada parcialmente por la Ley N° 3545.
I.3.2.
Haciendo referencia al derecho propietario que tienen sus mandantes sobre
fracciones de terrenos que adquirieron de sus anteriores propietarios Daniel
Saavedra y Filipa Paniagua de Saavedra a través del Título Ejecutorial N°
1681929, con Resolución Suprema N° 93415 de 7 de mayo de 1960, registrado a fs8
y Ptda. 9 del Libro de Propiedad Agraria de la provincia Capinota el año 1967,
mismo que se encuentra ubicado en el sector denominado Viña Nueva II Camarilla
Pampa, cuyas ventas de 27 de abril, 4 y 6 de mayo y 30 de junio de 1994 años,
fueron registrados a fs. 8 y Ptda. 9 del Libro de Propiedad de la provincia
Capinota, los mismos al estar garantizados por el art. 56.I y II de la CPE,
conforme se tendría por la SCP 0998/2012, dichos terceros interesados,
responden la demanda contenciosa administrativa interpuesta repitiendo los
argumentos expuestos por la parte demandada a través del memorial cursante de
fs. 8 a 13 de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Contestación de los terceros interesados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. La competencia del Instituto Nacional de Reforma para llevar adelante el proceso de saneamiento de la propiedad agraria
- FJ.II.3. Jurisprudencia agroambiental reiterada sobre la facultad legal del INRA de realizar control de calidad, supervisión, seguimiento y errores del proceso de saneamiento, en informes técnico
- FJ.II.4. 1. En cuanto a que dentro del trámite de saneamiento no se evidencia ningún informe legal o técnico que justifique la razón o el motivo del por qué de la diferencia sobre la superficie establecida en la Resolución Final de Saneamiento del predio Junta Vecinal OTB “Viña Nueva II Camarilla Pampa, que en un principio era de 32.6255 ha, lo que vulneraría sus derechos y garantías constitucionales
- FJ.II.4. 2. Con relación a la vulneración de los arts. 280 y 294 del D.S. N° 29215 En lo que respecta a que se habría vulnerado el derecho a la defensa, así como los arts. 280 y 294.I del D.S. N° 29215, bajo el argumento de que si bien el Informe Legal SAN
- FJ.II.4. 3. En cuanto a la vulneración de los arts. 280 y 288 del D.S. N° 29215 Sobre lo denunciado por la parte actora que señala que en el caso de autos existiría contradicción en la resolución emitida al establecer dos modalidades del saneamiento (Saneamiento Simple y de Oficio), lo que vulneraria los arts. 280 y 288 del D.S. N 29215, al haberse aplicado procedimientos diferentes. Sobre este extremo, cabe señalar que si bien con base en el Informe de Diagnóstico de Área SAN
- FJ.III.4. En cuanto a la inobservancia de los arts. 70, 71 y 294.V del D.S. N° 29215
- FJ.III.7. En cuanto a la vulneración de los arts. 303 y 304 del D.S. N° 29215.
- FJ.III.8. En cuanto a la vulneración del art. 305 del D.S. N° 29215
- FJ.III.9. En cuanto a la ausencia de valoración del expediente agrario N° 2450
- Por Tanto 1