SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 22/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 22/2023

Fecha: 29-May-2023

FJ.II.4. 3. En cuanto a la vulneración de los arts. 280 y 288 del D.S. N° 29215 Sobre lo denunciado por la parte actora que señala que en el caso de autos existiría contradicción en la resolución emitida al establecer dos modalidades del saneamiento (Saneamiento Simple y de Oficio), lo que vulneraria los arts. 280 y 288 del D.S. N 29215, al haberse aplicado procedimientos diferentes. Sobre este extremo, cabe señalar que si bien con base en el Informe de Diagnóstico de Área SAN

FJ.II.4.3. En cuanto a la vulneración de los arts. 280 y 288 del D.S. N° 29215 Sobre lo denunciado por la parte actora que señala que en el caso de autos existiría contradicción en la resolución emitida al establecer dos modalidades del saneamiento (Saneamiento Simple y de Oficio), lo que vulneraria los arts. 280 y 288 del D.S. N 29215, al haberse aplicado procedimientos diferentes. Sobre este extremo, cabe señalar que si bien con base en el Informe de Diagnóstico de Área SAN-SIM DA N 006/2015 de 10 de agosto de 2015, cursante de fs. 846 a 854 del antecedente, el INRA emitió la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento de Oficio RDASO-IP N° 207/2015 de 11 de agosto de 2015, cursante de fs. 855 a 857; sin embargo, del análisis de la parte Resolutiva Segunda, se advierte que la entidad administrativa en aplicación de los arts. 280 a), 288 y 294 del D.S. N° 29215, determina la aplicación de la modalidad de Saneamiento Simple de Oficio al evidenciarse conflictos en el predio Junta Vecinal OTB “Viña Nueva II Camarilla Pampa” y en su parte Resolutiva Tercera, dispone la ejecución del proceso de saneamiento, con el procedimiento común, conforme lo establece el art. 263 del D.S. N° 29215, no existiendo ninguna determinación en dichas resoluciones administrativas, que el predio Junta Vecinal OTB “Viña Nueva II Camarilla Pampa” se realice bajo la modalidad de Saneamiento Simple a Pedido de Parte, por lo que no se constata ninguna transgresión de la Determinación de Área de Saneamiento Simple de Oficio, previsto en el art. 280 del D.S. N° 29215; del art. 288 respecto a la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple a Pedido de Parte y del art. 294 del D.S. N° 29215, respecto a la intimación a los propietarios, subadquirentes y poseedores a apersonarse al proceso de saneamiento, como señala la parte actora, toda vez que el trámite de saneamiento se realizó bajo la modalidad de Saneamiento Simple de Oficio, al existir conflictos en el predio.