SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 22/2023
Fecha: 29-May-2023
FJ.II.4. 3. En cuanto a la vulneración de los arts. 280 y 288 del D.S. N° 29215 Sobre lo denunciado por la parte actora que señala que en el caso de autos existiría contradicción en la resolución emitida al establecer dos modalidades del saneamiento (Saneamiento Simple y de Oficio), lo que vulneraria los arts. 280 y 288 del D.S. N 29215, al haberse aplicado procedimientos diferentes. Sobre este extremo, cabe señalar que si bien con base en el Informe de Diagnóstico de Área SAN
FJ.II.4.3.
En cuanto a la vulneración de los arts. 280 y 288 del D.S. N° 29215 Sobre
lo denunciado por la parte actora que señala que en el caso de autos existiría
contradicción en la resolución emitida al establecer dos modalidades del
saneamiento (Saneamiento Simple y de Oficio), lo que vulneraria los arts. 280 y
288 del D.S. N 29215, al haberse aplicado procedimientos diferentes. Sobre este
extremo, cabe señalar que si bien con base en el Informe de Diagnóstico de Área
SAN-SIM DA N 006/2015 de 10 de agosto de 2015, cursante de fs. 846 a 854 del
antecedente, el INRA emitió la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento
e Inicio de Procedimiento de Oficio RDASO-IP N° 207/2015 de 11 de agosto de
2015, cursante de fs. 855 a 857; sin embargo, del análisis de la parte
Resolutiva Segunda, se advierte que la entidad administrativa en aplicación de
los arts. 280 a), 288 y 294 del D.S. N° 29215, determina la aplicación de la
modalidad de Saneamiento Simple de Oficio al evidenciarse conflictos en el
predio Junta Vecinal OTB “Viña Nueva II Camarilla Pampa” y en su parte
Resolutiva Tercera, dispone la ejecución del proceso de saneamiento, con el
procedimiento común, conforme lo establece el art. 263 del D.S. N° 29215, no
existiendo ninguna determinación en dichas resoluciones administrativas, que el
predio Junta Vecinal OTB “Viña Nueva II Camarilla Pampa” se realice bajo la
modalidad de Saneamiento Simple a Pedido de Parte, por lo que no se constata
ninguna transgresión de la Determinación de Área de Saneamiento Simple de
Oficio, previsto en el art. 280 del D.S. N° 29215; del art. 288 respecto a la
Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple a Pedido de Parte y del
art. 294 del D.S. N° 29215, respecto a la intimación a los propietarios,
subadquirentes y poseedores a apersonarse al proceso de saneamiento, como
señala la parte actora, toda vez que el trámite de saneamiento se realizó bajo
la modalidad de Saneamiento Simple de Oficio, al existir conflictos en el
predio.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Contestación de los terceros interesados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. La competencia del Instituto Nacional de Reforma para llevar adelante el proceso de saneamiento de la propiedad agraria
- FJ.II.3. Jurisprudencia agroambiental reiterada sobre la facultad legal del INRA de realizar control de calidad, supervisión, seguimiento y errores del proceso de saneamiento, en informes técnico
- FJ.II.4. 1. En cuanto a que dentro del trámite de saneamiento no se evidencia ningún informe legal o técnico que justifique la razón o el motivo del por qué de la diferencia sobre la superficie establecida en la Resolución Final de Saneamiento del predio Junta Vecinal OTB “Viña Nueva II Camarilla Pampa, que en un principio era de 32.6255 ha, lo que vulneraría sus derechos y garantías constitucionales
- FJ.II.4. 2. Con relación a la vulneración de los arts. 280 y 294 del D.S. N° 29215 En lo que respecta a que se habría vulnerado el derecho a la defensa, así como los arts. 280 y 294.I del D.S. N° 29215, bajo el argumento de que si bien el Informe Legal SAN
- FJ.II.4. 3. En cuanto a la vulneración de los arts. 280 y 288 del D.S. N° 29215 Sobre lo denunciado por la parte actora que señala que en el caso de autos existiría contradicción en la resolución emitida al establecer dos modalidades del saneamiento (Saneamiento Simple y de Oficio), lo que vulneraria los arts. 280 y 288 del D.S. N 29215, al haberse aplicado procedimientos diferentes. Sobre este extremo, cabe señalar que si bien con base en el Informe de Diagnóstico de Área SAN
- FJ.III.4. En cuanto a la inobservancia de los arts. 70, 71 y 294.V del D.S. N° 29215
- FJ.III.7. En cuanto a la vulneración de los arts. 303 y 304 del D.S. N° 29215.
- FJ.III.8. En cuanto a la vulneración del art. 305 del D.S. N° 29215
- FJ.III.9. En cuanto a la ausencia de valoración del expediente agrario N° 2450
- Por Tanto 1