SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 22/2023
Fecha: 29-May-2023
FJ.III.7. En cuanto a la vulneración de los arts. 303 y 304 del D.S. N° 29215.
De la revisión del Informe Técnico
Legal de Relevamiento de Información en Campo cursante de fs. 2077 a 2090 del
antecedente, respecto a los predios “Camarilla Pampa”, “Mérida” y “Gonzales”,
si bien el indicado informe fue emitido el 7 de marzo de 2016, y el Informe en
Conclusiones cursante de fs. 2199 a 2232 de la carpeta predial, fue elaborado
el 11 de julio de 2016, después de haber transcurrido 121 días; sin embargo, lo
dispuesto en el art. 303 a) del D.S. N° 29215, que señala: “Al día siguiente hábil de concluido el relevamiento de información
en campo, se dará inicio a la actividad del informe en conclusiones, que tendrá
un plazo máximo de 30 día calendario por polígono de trabajo”, dicho plazo
no puede ser tenido como un plazo perentorio o fatal, toda vez que, el proceso
administrativo de saneamiento está sujeto a factores externos, tales como las
elaboraciones o complementaciones de informes legales o técnicos, observaciones
al trámite de saneamiento de forma o de fondo, cuestiones climatológicas, etc.;
aspectos que hacen que no sea procedente la nulidad de actuados de saneamiento
y de la Resolución Final de Saneamiento por este motivo.
De otra parte, sobre lo alegado que en el Informe en Conclusiones, cursante de fs. 2199 a 2232 del antecedente, no se habría consignado los nombres de los predios “Mérida” y “Gonzales sino tan sólo el nombre de la Junta Vecinal OTB “Viña Nueva II Camarilla Pampa”, dicha aseveración no resulta ser evidente, porque en el acápite “DOCUMENTOS E INFORMACIÓN DE RELEVAMIENTO DE IMFORMACIÓN EN CAMPO” del Informe en Conclusiones (fs. 2206), haciendo referencia al predio “Mérida”, al predio “Gonzales” y otros, en el punto 4. “CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS”, establece la ilegalidad de la posesión y el incumplimiento de la Función Social de acuerdo a lo detallado en el mismo, encontrándose a fs. 2199 de la carpeta predial, los predios “Gonzales” y “Mérida” y otros; lo que significa, que el referido Informe en Conclusiones se pronunció sobre los predios “Gonzales” y “Mérida”.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Contestación de los terceros interesados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. La competencia del Instituto Nacional de Reforma para llevar adelante el proceso de saneamiento de la propiedad agraria
- FJ.II.3. Jurisprudencia agroambiental reiterada sobre la facultad legal del INRA de realizar control de calidad, supervisión, seguimiento y errores del proceso de saneamiento, en informes técnico
- FJ.II.4. 1. En cuanto a que dentro del trámite de saneamiento no se evidencia ningún informe legal o técnico que justifique la razón o el motivo del por qué de la diferencia sobre la superficie establecida en la Resolución Final de Saneamiento del predio Junta Vecinal OTB “Viña Nueva II Camarilla Pampa, que en un principio era de 32.6255 ha, lo que vulneraría sus derechos y garantías constitucionales
- FJ.II.4. 2. Con relación a la vulneración de los arts. 280 y 294 del D.S. N° 29215 En lo que respecta a que se habría vulnerado el derecho a la defensa, así como los arts. 280 y 294.I del D.S. N° 29215, bajo el argumento de que si bien el Informe Legal SAN
- FJ.II.4. 3. En cuanto a la vulneración de los arts. 280 y 288 del D.S. N° 29215 Sobre lo denunciado por la parte actora que señala que en el caso de autos existiría contradicción en la resolución emitida al establecer dos modalidades del saneamiento (Saneamiento Simple y de Oficio), lo que vulneraria los arts. 280 y 288 del D.S. N 29215, al haberse aplicado procedimientos diferentes. Sobre este extremo, cabe señalar que si bien con base en el Informe de Diagnóstico de Área SAN
- FJ.III.4. En cuanto a la inobservancia de los arts. 70, 71 y 294.V del D.S. N° 29215
- FJ.III.7. En cuanto a la vulneración de los arts. 303 y 304 del D.S. N° 29215.
- FJ.III.8. En cuanto a la vulneración del art. 305 del D.S. N° 29215
- FJ.III.9. En cuanto a la ausencia de valoración del expediente agrario N° 2450
- Por Tanto 1