SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 22/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 22/2023

Fecha: 29-May-2023

FJ.III.7. En cuanto a la vulneración de los arts. 303 y 304 del D.S. N° 29215.

De la revisión del Informe Técnico Legal de Relevamiento de Información en Campo cursante de fs. 2077 a 2090 del antecedente, respecto a los predios “Camarilla Pampa”, “Mérida” y “Gonzales”, si bien el indicado informe fue emitido el 7 de marzo de 2016, y el Informe en Conclusiones cursante de fs. 2199 a 2232 de la carpeta predial, fue elaborado el 11 de julio de 2016, después de haber transcurrido 121 días; sin embargo, lo dispuesto en el art. 303 a) del D.S. N° 29215, que señala: “Al día siguiente hábil de concluido el relevamiento de información en campo, se dará inicio a la actividad del informe en conclusiones, que tendrá un plazo máximo de 30 día calendario por polígono de trabajo”, dicho plazo no puede ser tenido como un plazo perentorio o fatal, toda vez que, el proceso administrativo de saneamiento está sujeto a factores externos, tales como las elaboraciones o complementaciones de informes legales o técnicos, observaciones al trámite de saneamiento de forma o de fondo, cuestiones climatológicas, etc.; aspectos que hacen que no sea procedente la nulidad de actuados de saneamiento y de la Resolución Final de Saneamiento por este motivo. 

De otra parte, sobre lo alegado que en el Informe en Conclusiones, cursante de fs. 2199 a 2232 del antecedente, no se habría consignado los nombres de los predios “Mérida” y “Gonzales sino tan sólo el nombre de la Junta Vecinal OTB “Viña Nueva II Camarilla Pampa”, dicha aseveración no resulta ser evidente, porque en el acápite “DOCUMENTOS E INFORMACIÓN DE RELEVAMIENTO DE IMFORMACIÓN EN CAMPO” del Informe en Conclusiones (fs. 2206), haciendo referencia al predio “Mérida”, al predio “Gonzales” y otros, en el punto 4. “CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS”, establece la ilegalidad de la posesión y el incumplimiento de la Función Social de acuerdo a lo detallado en el mismo, encontrándose a fs. 2199 de la carpeta predial, los predios “Gonzales” y “Mérida” y otros; lo que significa, que el referido Informe en Conclusiones se pronunció sobre los predios “Gonzales” y “Mérida”.