Resolución recurrida: Sentencia N° 008/2021 de 03 de agosto de 2021
Fecha: 28-Sep-2021
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
I.5. Actos procesales relevantes.
I.5.1. A fs. 1 de obrados, cursa Título Ejecutorial N° SPP-NAL-188239 de 21 de enero de 2011 en la superficie de 0.6711 ha, otorgado a Rose Mary Daza Zeballos, clase pequeña propiedad, ubicado en el cantón Camargo, provincia Nor Cinti, sección primera del departamento de Chuquisaca.
I.5.2. A fs. 42 de obrados, cursa Certificación de la OTB "San Pedro" del municipio de Camargo, provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca emitida a favor de Ramón Tito Arenas y Ramiro Tito Arenas que informa: 1. Que el señor Benigno Tito Zeballos cuenta con vivienda que es de su propiedad que vivió por muchos años junto a su esposa e hijos, ahora fallecido junto a su esposa, pero que desconoce la superficie donde es construida la vivienda; 2. Que tiene conocimiento que la vivienda consta de dos habitaciones, una cocina y un baño; 3. Confirma la afiliación de Ramón Tito Arenas en representación de ambos hermanos; 4. Desconoce si se hizo un proceso de saneamiento colectivo o individual ante el INRA; 5. Que los señores Ramón Tito Arenas y Ramiro Tito Arenas, no tienen una permanencia permanente en la comunidad, pero sí conoce que vienen ambos hermanos en forma periódica a habitar la vivienda que dejó su padre Benigno Tito Zeballos.
I.5.3. De fs. 53 a 55 de obrados, cursa Acta de Audiencia de Inspección Ocular Pericial, a fs. 55 de obrados, en el punto consignado como Audio 13 (Informe Verbal Comunarios y Conclusión de la Audiencia de Desalojo por Avasallamiento) con una duración de 00:04:48 Minutos , expresa que se tiene el Informe de Vecinos de la Comunidad La Palca: 1. Martín Rocabado; 2. Gonzalo Tito Zeballos (Presidente de aguas de la comunidad); 3. Oscar Beltrán López.
I.5.4. De fs. 56 a 59 de obrados, cursa Informe Técnico de 29 de julio de 2021, la cual en el punto 5. Conclusiones, señala: 1. El área del perímetro mensurada en campo con la participación de propietarios y testigos, se sobrepone al Título Ejecutorial N° SPP-NAL-188239 de 21 de enero de 2011, parcela 058, con la superficie de 0.6711 ha, otorgado a Rose Mary Daza Zeballos; 2. Ver plano adjunto.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.2. 1. Con relación a que el Juez de instancia habría rechazado la prueba testifical ofrecida en la audiencia de inspección judicial, bajo el argumento de que dicho medio de prueba no habría sido expresada de manera escrita en el memorial cursante a fs. 48 vta. de obrados, siendo que la Ley N° 477 en aplicación del art. 5.I.1), 3) y 4.c) al establecer que las demandas de Desalojo por Avasallamiento se los puede presentar de manera escrita o verbal y que en la audiencia de inspección judicial fijada dentro de las 24 horas, establece el momento en que se deben presentar y valorar las pruebas presentadas por las partes
- FJ.II.2. 2. En cuanto a la omisión o falta de valoración del medio de prueba documental cursante a fs. 42 de obrados, obtenido a nivel interseccional o intercultural
- Por Tanto 1
- SENTENCIA AGROAMBIENTAL N°. 008/2021
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Considerando 8
- Considerando 9
- Por Tanto 2