Resolución recurrida: Sentencia N° 008/2021 de 03 de agosto de 2021
Fecha: 28-Sep-2021
Considerando 7
CONSIDERANDO : En el presente caso que nos ocupa, con la documental adjunta a fs. 1 a 4, inicialmente, la demandante ha demostrado que los señores Ramiro Tito Arenas, Ramón Tito Arenas y Aurora Retamozo Mendoza de Tito, han avasallado parte de la parcela 058 del Título Ejecutorial Nº SPP-NAL-188239, predio denominado "La Palca", con una extensión superficial de 0.6711 has. ubicado en el departamento de Chuquisaca, provincia Nor Cinti, sección Primera, cantón Camargo, con el cual, la actora ha demostrado el requisito establecido en el art. 5 -I, 1) de la Ley Nº. 477 de Avasallamiento y Tráfico de Tierras, para interponer la presente demanda.
Que, por medio de la Inspección ocular y las confesiones de oficio tomados tanto a la actora como a los demandados, se ha establecido de manera clara la existencia de avasallamiento a propiedad privada por parte de los demandados, al haber ingresado, transgrediendo lo establecido por el art. 3 de la Ley Nº 477 de Avasallamiento y Tráfico de Tierras, de sesta manera se ha demostrado el cumplimiento del segundo presupuesto para la interposición de la acción planteada.
La Ley Nº. 025 del Órgano Judicial, en su art. 152 num. 13), dispone que los jueces deben velar porque en los casos que conozcan se respete el derecho de las mujeres en el registro de la propiedad agraria.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.2. 1. Con relación a que el Juez de instancia habría rechazado la prueba testifical ofrecida en la audiencia de inspección judicial, bajo el argumento de que dicho medio de prueba no habría sido expresada de manera escrita en el memorial cursante a fs. 48 vta. de obrados, siendo que la Ley N° 477 en aplicación del art. 5.I.1), 3) y 4.c) al establecer que las demandas de Desalojo por Avasallamiento se los puede presentar de manera escrita o verbal y que en la audiencia de inspección judicial fijada dentro de las 24 horas, establece el momento en que se deben presentar y valorar las pruebas presentadas por las partes
- FJ.II.2. 2. En cuanto a la omisión o falta de valoración del medio de prueba documental cursante a fs. 42 de obrados, obtenido a nivel interseccional o intercultural
- Por Tanto 1
- SENTENCIA AGROAMBIENTAL N°. 008/2021
- Considerando 1
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- Por Tanto 2