Resolución recurrida: Sentencia N° 008/2021 de 03 de agosto de 2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 008/2021 de 03 de agosto de 2021

Fecha: 28-Sep-2021

Considerando 7

CONSIDERANDO : En el presente caso que nos ocupa, con la documental adjunta a fs. 1 a 4, inicialmente, la demandante ha demostrado que los señores Ramiro Tito Arenas, Ramón Tito Arenas y Aurora Retamozo Mendoza de Tito, han avasallado parte de la parcela 058 del Título Ejecutorial Nº SPP-NAL-188239, predio denominado "La Palca", con una extensión superficial de 0.6711 has. ubicado en el departamento de Chuquisaca, provincia Nor Cinti, sección Primera, cantón Camargo, con el cual, la actora ha demostrado el requisito establecido en el art. 5 -I, 1) de la Ley Nº. 477 de Avasallamiento y Tráfico de Tierras, para interponer la presente demanda.

Que, por medio de la Inspección ocular y las confesiones de oficio tomados tanto a la actora como a los demandados, se ha establecido de manera clara la existencia de avasallamiento a propiedad privada por parte de los demandados, al haber ingresado, transgrediendo lo establecido por el art. 3 de la Ley Nº 477 de Avasallamiento y Tráfico de Tierras, de sesta manera se ha demostrado el cumplimiento del segundo presupuesto para la interposición de la acción planteada.

La Ley Nº. 025 del Órgano Judicial, en su art. 152 num. 13), dispone que los jueces deben velar porque en los casos que conozcan se respete el derecho de las mujeres en el registro de la propiedad agraria.