Resolución recurrida: Sentencia N° 008/2021 de 03 de agosto de 2021
Fecha: 28-Sep-2021
Considerando 9
CONSIDERANDO : Que, valoradas y producidas las pruebas aportadas por las partes, sobre la base legal de los artículos 3 y 5 -I), num. 4, inc. c), de la Ley Nº 477 de Avasallamiento y Tráfico de Tierras, 1283, 1287, 1289, 1296 -I), 1321 y 1334 del Código Civil, 134, 136, 137, 138, 145, 147-II), 148 -I, num 1), 149 y 202 de la Ley N°. 439, Código Procesal Civil, 56 -I y II), 393 y 397 de la Constitución Política del Estado en concordancia con los arts. 2, 3 -I) de la Ley Nº. 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, 393 y 310 del D. S. Nº. 29215, se ha llegado a la siguiente conclusión :
Del análisis y valoración legal de las pruebas aportados por las partes, lo desarrollado durante la audiencia de inspección ocular sobre avasallamiento y tráfico de tierras, la prueba confesión judicial y el informe técnico cursante a fs. 56 a 60, la actora ha demostrado haber sufrido avasallamiento en parte de su propiedad, con Títulos Ejecutoriales Nº. SPP-NAL-188239, con una superficie total de 0.6711 has. ubicado en el departamento de Chuquisaca, provincia Nor Cinti, sección Primera del Cantón Camargo, Parcela 058, por su parte los demandados no han desvirtuado ningún extremo de lo denunciado y demandado en sus contras.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.2. 1. Con relación a que el Juez de instancia habría rechazado la prueba testifical ofrecida en la audiencia de inspección judicial, bajo el argumento de que dicho medio de prueba no habría sido expresada de manera escrita en el memorial cursante a fs. 48 vta. de obrados, siendo que la Ley N° 477 en aplicación del art. 5.I.1), 3) y 4.c) al establecer que las demandas de Desalojo por Avasallamiento se los puede presentar de manera escrita o verbal y que en la audiencia de inspección judicial fijada dentro de las 24 horas, establece el momento en que se deben presentar y valorar las pruebas presentadas por las partes
- FJ.II.2. 2. En cuanto a la omisión o falta de valoración del medio de prueba documental cursante a fs. 42 de obrados, obtenido a nivel interseccional o intercultural
- Por Tanto 1
- SENTENCIA AGROAMBIENTAL N°. 008/2021
- Considerando 1
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- Considerando 9
- Por Tanto 2