Resolución recurrida: Sentencia N° 008/2021 de 03 de agosto de 2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 008/2021 de 03 de agosto de 2021

Fecha: 28-Sep-2021

Considerando 1

CONSIDERANDO : Por memorial de demanda cursante a fs. 5 y vlta., subsanado a fs.8, con prueba documental en fs. 4, presentado en fecha 21 de y 22 julio de 2021 a horas 10:50 y 10:05, interpuesto por Rose Mary Daza Zeballos en contra de los señores Ramiro Tito Arenas, Ramón Tito Arenas y Aurora Retamozo .

Como antecedente de la demanda la impetrante manifiesta que es legítima propietaria de una propiedad agraria con Título Ejecutorial Nº. SPP-NAL-188239, propiedad denominada La Palca Parcela 058 con una superficie de 0.6711 hectáreas inscrito en Derechos Reales de Nor y Sud Cinti Bajo el Folio con Matrícula 1071010001868.

Con esos antecedentes, recurre denunciando el avasallamiento que está sufriendo por parte de los señores RAMIRO Tito ARENAS, RAMÓN TITIO ARENAS y AURORA RETAMOZO, quienes se habrían entrado a su propiedad de forma arbitraria y sin su consentimiento, ocupando un espacio de su propiedad, realizando mejoras en dos cuartos, que siempre existían, cuartos que actualmente se encontrarían lleno de enseres de propiedad de los demandados, quienes manifiestan que son herederos de dicha propiedad, sin tener documento alguno, ocupación que se constituye ilegal y clandestina, haciendo creer a los comunarios que son herederos de dicha propiedad.

Plantea su demanda bajo la base legal del art. 3 de la Ley Nº. 477 Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, que establece lo siguiente: Para fines de esta Ley, se entiende por avasallamiento las invasiones u ocupaciones de hecho, así como la ejecución de trabajos o mejoras, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua, de una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad, posesión legal, derecho o autorizaciones sobre propiedades privadas individuales, colectivas, bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio público o tierras fiscales.

La demandante pide, una vez cumplido lo establecido por los arts. 3, 4 y 5 de la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras Nº. 477, demanda el desalojo por Avasallamiento a Propiedad Privada, que una vez corrido los trámites de rigor se dicte sentencia declarando PROBADA la demanda, con imposición de daños y perjuicios y costas procesales.