Resolución recurrida: Sentencia N° 008/2021 de 03 de agosto de 2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 008/2021 de 03 de agosto de 2021

Fecha: 28-Sep-2021

Considerando 5

CONSIDERANDO : En busca de la verdad material de los hechos denunciados de avasallamiento al amparo de los arts. 134, 136 -III) del Código Procesal Civil, y art. 180 -I) de la Constitución Política del Estado, el suscrito llamo a las partes a confesión de oficio, quienes previo juramento de decir la verdad, respondieron:

Confesión judicial a la demandante :

Rose Mary Daza Zeballos , 1. ¿usted autorizo el ingreso de los señores Ramiro Tito Arenas, Ramón Tito Arenas y Aurora Retamoso Mendoza a su propiedad? Resp. Nunca autorice a estas personas. 2. ¿cada que tiempo están los señores en aquí? Resp. Recién están 14 días, esporádicamente vienen, mi hermano vive 15 años y diez años esta como juez de aguas. 3. ¿En el proceso de saneamiento, quienes estaban en la propiedad? Resp. Mi hermano estaba ayudándome. 4. ¿Cuándo hizo la compra del terreno? Resp. Lo hice antes al proceso de saneamiento. 5. ¿Qué finalidad cumple esta propiedad? Resp. Es una casa de campo, mi hermano cumple la función social, tenemos gallinas, compre de la señora Lucrecia Zeballos Vda. de Tito.

Confesión a demandados :

Ramiro Tito Arenas , 1. ¿usted tenía conocimiento del proceso de saneamiento? Resp. No tenía. 2. ¿Por qué no les sanearon a sus padres o a ustedes? Resp. No había saneamiento, los abuelos no tenían título ni mis padres. 3. ¿ustedes tienen derecho propietario? Resp. El que nos da la comunidad. 4. ¿pidieron permiso para ingresar a esta propiedad? Resp. No, jamás vivían en esta parte. 5. ¿ustedes están permanente en el predio? Resp. Si, viniendo unas dos veces al mes, no tenemos ninguna otra actividad.

Ramón Tito Arenas , 1. ¿usted tenía conocimiento del proceso de saneamiento? Resp. No tenía conocimiento. 2. ¿Por qué no les sanearon a sus padres o a ustedes? Resp. No estábamos presentes. 3. ¿ustedes tienen derecho propietario? Resp. No tenemos, solo el de la comunidad. 4. ¿pidieron permiso para ingresar a esta propiedad? Resp. No, porque somos propietarios. 5. ¿ustedes están permanente en el predio? Resp. Sí, estamos cuando llegamos 2, 3, 4 días.

Aurora Retamozo Mendoza de Tito , 1. ¿usted tenía conocimiento del proceso de saneamiento? Resp. No tenía. 2. ¿Por qué no les sanearon a sus padres o a ustedes? Resp. Esos años no había saneamiento, no tenían papeles. 3. ¿ustedes tienen derecho propietario? Resp. Lo de la comunidad. 4. ¿pidieron permiso para ingresar a esta propiedad? Resp. No hemos pedido, de vez en cuando venimos. 5. ¿ustedes están permanente en el predio? Resp. Permanente no, solo para descanzar.

Prueba de inspección ocular :

Constituidos en el predio objeto de denuncia de avasallamiento a propiedad privada, parcela 058, con una extensión superficial de 0.6711 has. según el Titulo Ejecutorial Nº SPP-NAL-188239, se ha podido evidenciar con absoluta claridad, avasallamiento en una parte de la antes citada parcela, más específicamente en su cuarto de ladrillo de 6 huecos, contigua a una construcción antigua de adobe, levantado sobre espacio que la propietaria había desecho para reconstruir, conforme se ve en la fotografía Nº. 1; fotografía Nº 2, se evidencia acopio de piedras por la actora para realizar nueva construcción, sobre lo cual lo realizaron los demandados; fotografía Nº 3, se evidenció la existencia de dos cuartos antiguos, los mismos que están por su interior acomodados y adecuados a cocina y comedor, patio mejorado con cemento, muro que divide entre los demandados y la actora, también existen dos cuartos en la parte izquierda de la fotografía que están ocupados por los demandados, en su interior existen camas, así como en la nueva y reciente construcción de ladrillo.

Que, previo al recorrido de la inspección ocular y pos instalación de audiencia, los demandados y familia, al parecer en un afán de desesperación procedieron a armar altar con la imagen del Santo Jesucristo, más fotografías de sus antepasados, los mismos que fueron tumbados por el viento que corría en el lugar, destrozándose la imanen y las fotografías arrastradas por el ventarrón, de la misma manera, al acompañarnos en la inspección, las partes y familias recorrían discutiendo, en la que de manera espontánea los demandados culpaban a los hermanos de la actora, que ellos habían hecho sanear cuando llegó el INRA, "este este, ha hecho sanear, este", como se podrá escuchar en las grabaciones cursante a fs. 52, significando con estas aseveraciones, que los ahora demandados tenían conocimiento del proceso de saneamiento, constituyendo presunción de admisión de la existencia de avasallamiento.

Prueba de Informe Técnico :

El informe técnico evacuado en fecha 29 de julio de 2021, por el Top. Félix Flores Moreno, TECNICO DEL JUZGADO AGROAMBIENTAL DE CAMARGO-CHUQUISACA, cursante a fs. 56 a 60 de obrados, en la parte conclusión del informe se tiene lo siguiente;

1.El área del perímetro mensurada en campo con la participación de la propietaria y testigos, sobrepone al título ejecutorial que se detalla en el cuadro que se presenta, (ver cuadro de fs. 58), y;

2.Ver plano ajunto.