Resolución recurrida: Sentencia N° 008/2021 de 03 de agosto de 2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 008/2021 de 03 de agosto de 2021

Fecha: 28-Sep-2021

Considerando 4

CONSIDERANDO : (Desarrollo y Valoración de la prueba propuesta ). Que, con la documentación aparejada a la demanda por la parte actora y la aparejada a su memorial por los demandados, conforme a lo establecido por los arts. 1283 del Código Civil, 136 del Código Procesal Civil, se tiene lo siguiente:

Acompañando documental como prueba de respaldo, la actora expresa que los señores Ramiro Tito Arenas, Ramón Tito Arenas y Aurora Retamozo, vendrían ocupando arbitrariamente y sin su consentimiento un especio de su propiedad, realizando mejoras en dos cuartos que siempre abrían existido, en la actualidad se encontrarían lleno de enseres de pertenencia de los demandados.

Que, al amparo del art. 5 -I, 1) de la Ley Nº. 477 de Avasallamiento de Tráfico de Tierras la actora adjuntando documental a fs. 1 a 4, cumple con el presupuesto de sujeto activo para interponer la demanda de Desalojo por Avasallamiento a Propiedad Privada, pruebas documentales que tienen el valor probatorio asignado por los arts. 1286, 1287, 1289 y 1296 del Código Civil, 137 -1), 145, 147 -I y II) y 148 -I) y 149 -I y II) del Código Procesal Civil, Prueba testifical de cargo : No se propuso.

Que los demandados en su memorial de fs. 48 y vlta., expresan que por sucesión hereditaria de su abuelo Santiago Tito, expresando en tiempo pasado indican que era el propietario, vienen ocupando la superficie de 1500 metros cuadrados, reconocen que la actora cumple el primer presupuesto de la presente demanda y al existir vicios acudirán en nulidad de título ejecutorial ante el Tribunal Agroambiental.

Asimismo, han aportado con la siguiente prueba, a fs. 42, consistente en certificación otorgado por el Sr. Ángel Aramayo Molina, en su condición de Presidente de la comunidad de San Pedro, a solicitud escrita de los demandados Ramón Tito Arenas y Ramiro Tito Arenas, entre los puntos sobresalientes del certificado se tiene: 1. Que el Sr. BENIGNO TITIO ZEBALLOS cuenta con una vivienda que es de su propiedad, que vivió por muchos años junto a su esposa e hijos. Ahora fallecidos junto a su esposa. 2. Por otro lado, se tiene conocimiento que la vivienda consta de dos habitaciones, una cocina y un baño. 3. Se confirma la AFILIACIÓN del Sr. RAMÓN TITO ARENAS en representación de ambos hermanos. 4. Desconozco se iniciaron un proceso de SANEAMIENTO COLECTIVO O INDIVIDUAL, ante el INRA. 5. Se evidencia que los Sres. Ramón Tito Arenas y Ramiro Tito Arenas no tienen una permanencia permanente en la comunidad, pero si se conoce que vienen ambos hermanos en una forma periódico a habitar la vivienda que dejo su padre BENIGNO TITO ZEBALLOS; a fs. 43 y 44, se tiene fotocopia de documento de respaldo, donde no aparecen los nombres de ninguno de los respaldados; a fs. 45 a 47 se cuenta con Certificado de Defunción de Benigno Tito Zeballos, Certificado de Nacimiento de Ramiro Tito Arenas y Certificado de Matrimonio entre los señores Ramón Tito Arenas y Beatriz Gardeazabal Albares, documentos de descargo que no tienen valor legal alguno para desvirtuar la demanda planteada en sus contras, al contrario con las manifestaciones de su memorial de demanda, las certificaciones y respaldos, los demandados se acomodan a las exenciones de la prueba establecido en el art. 137, del Código Procesal Civil, Prueba testifical de descargo : No propusieron.