Resolución recurrida: Sentencia N° 008/2021 de 03 de agosto de 2021
Fecha: 28-Sep-2021
FJ.II.2. 1. Con relación a que el Juez de instancia habría rechazado la prueba testifical ofrecida en la audiencia de inspección judicial, bajo el argumento de que dicho medio de prueba no habría sido expresada de manera escrita en el memorial cursante a fs. 48 vta. de obrados, siendo que la Ley N° 477 en aplicación del art. 5.I.1), 3) y 4.c) al establecer que las demandas de Desalojo por Avasallamiento se los puede presentar de manera escrita o verbal y que en la audiencia de inspección judicial fijada dentro de las 24 horas, establece el momento en que se deben presentar y valorar las pruebas presentadas por las partes
FJ.II.2.1. Con relación a que el Juez de instancia habría rechazado la prueba testifical ofrecida en la audiencia de inspección judicial, bajo el argumento de que dicho medio de prueba no habría sido expresada de manera escrita en el memorial cursante a fs. 48 vta. de obrados, siendo que la Ley N° 477 en aplicación del art. 5.I.1), 3) y 4.c) al establecer que las demandas de Desalojo por Avasallamiento se los puede presentar de manera escrita o verbal y que en la audiencia de inspección judicial fijada dentro de las 24 horas, establece el momento en que se deben presentar y valorar las pruebas presentadas por las partes.- Al respecto si bien el CD cursante a fs. 71 de obrados, presentado por la parte recurrente, no contiene grabación alguna que acredite que en la audiencia de inspección judicial se habría rechazado la prueba testifical ofrecida por los demandados; sin embargo, de la revisión de la grabación del DVD (audio N° 4 de inspección judicial) realizado por el Juzgado Agroambiental de Camargo, cursante a fs. 52 de obrados, efectivamente se constata que dicha autoridad rechazó las atestaciones de los vecinos del lugar ofrecidos por los demandados, bajo el argumento de que al no haber sido propuestos en el memorial de contestación a la demanda cursante a fs. 48 y vta. de obrados, dicha solicitud sería extemporánea, pero que como director del proceso en busca de la verdad material la autoridad de instancia requerirá información de los vecinos del lugar.
Que, en cumplimiento de dicha aseveración formulada por el Juez Agroambiental de que requerirá información de los vecinos del lugar, del análisis del Acta de Audiencia de Inspección Ocular y Pericial, cursante a fs. 55 de obrados, del punto consignado como Audio 13 (Informe Verbal Comunarios y Conclusión de la Audiencia de Desalojo por Avasallamiento y Despojo) , si bien la indicada autoridad, remitiéndose a la grabación del DVD, expresa que habría obtenido los informes de los siguientes vecinos de la Comunidad "La Palca": 1. Martín Rocabado; 2. Gonzalo Tito Zeballos (Presidente de Aguas de la comunidad); y 3. Oscar Beltrán López; empero, de la revisión de la Sentencia recurrida N° 008/2021 de 03 de agosto de 2121, que declara probada la demanda de Desalojo por Avasallamiento, en ninguno de sus considerandos identifica o realiza valoración alguna sobre las declaraciones testificales mencionadas en el Acta de Audiencia de Inspección Ocular y Pericial, cursante a fs. 55 de obrados; aspecto que acredita que en el caso de autos, no sólo existe "omisión de valoración probatoria" en la sentencia recurrida, sino también vulneración del derecho del debido proceso en sus elementos de ausencia de motivación, fundamentación y congruencia interna, porque dicha autoridad no consideró en la sentencia recurrida estas declaraciones de los vecinos del lugar tomadas en la audiencia de inspección judicial; lo que amerita la nulidad de obrados, al enmarcarse dicha omisión cometida por el Juez Agroambiental, en lo dispuesto en el art. 213.I.3) de la Ley N° 439 que establece que la sentencia contendrá "La parte motivada con estudio de los hechos probados y en su caso los no valorados, evaluación de la prueba y cita de leyes en que se funda, bajo pena de nulidad "; así también se acomoda en lo previsto en el art. 220.III.c) de la ley adjetiva citada que refiere que la nulidad procede por "Faltar alguna diligencia o trámites declarados esenciales, falta expresamente penada con la nulidad por la ley".
De otro lado, es importante también precisar que el Juez de instancia al rechazar las pruebas testificales ofrecidas por los demandados en la audiencia de inspección judicial, bajo el argumento de que dicho medio de prueba habría sido presentado extemporáneamente y que debió habérsela ofrecido de manera expresa en el memorial de contestación que cursa a fs. 48 y vta. de obrados; que éste extremo vertido por dicha autoridad, no va acorde a lo que dispone el art. 5.I.3) y 4.c) de la Ley No 477 que establece que el Juez de la causa debe fijar la audiencia de inspección judicial en el plazo de 24 horas y que en esa oportunidad se debe presentar y valorar las pruebas presentadas por las partes, al ser éste un proceso sumarísimo ; aspecto que evidencia más aún las irregularidades procesales en las que incurrió la autoridad de instancia, porque desnaturalizó el proceso de Desalojo por Avasallamiento y vulneró el derecho a la defensa establecido en los arts. 115.II y 119.II de la CPE, como si fuera un proceso oral agrario, hoy agroambiental; hecho que de la misma forma amerita la nulidad de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.2. 1. Con relación a que el Juez de instancia habría rechazado la prueba testifical ofrecida en la audiencia de inspección judicial, bajo el argumento de que dicho medio de prueba no habría sido expresada de manera escrita en el memorial cursante a fs. 48 vta. de obrados, siendo que la Ley N° 477 en aplicación del art. 5.I.1), 3) y 4.c) al establecer que las demandas de Desalojo por Avasallamiento se los puede presentar de manera escrita o verbal y que en la audiencia de inspección judicial fijada dentro de las 24 horas, establece el momento en que se deben presentar y valorar las pruebas presentadas por las partes
- FJ.II.2. 2. En cuanto a la omisión o falta de valoración del medio de prueba documental cursante a fs. 42 de obrados, obtenido a nivel interseccional o intercultural
- Por Tanto 1
- SENTENCIA AGROAMBIENTAL N°. 008/2021
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Considerando 8
- Considerando 9
- Por Tanto 2