Resolución recurrida: Sentencia N° 008/2021 de 03 de agosto de 2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 008/2021 de 03 de agosto de 2021

Fecha: 28-Sep-2021

Considerando 2

CONSIDERANDO : Admitida la demanda conforme al art. 5 parágrafo I, numerales 2, 3 y 4 de la Ley Nº. 477 de Avasallamiento y Trafico de Tierras, se señala audiencia de inspección ocular para el día jueves 29 de julio del año en curso para horas 09:00; instalado el acto en día y hora, previo informe de secretaria se informó encontrarse corriente el expediente, presente la actora acompañado de su abogado, presente los demandados con asistencia de abogado, desarrollándose las actividades procesales establecidas en el art. 5 -I) num. 4 incs. a), b) y c) de la Ley N°. 477 de Avasallamiento y Tráfico de Tierras, actividades que se encuentran en el acta de audiencia cursante fs. 53 a 55, DVD a fs. 52 de obrados.

a). La demandante pidió a los avasalladores que abandonen de manera pacífica el predio ya que ellos saben que es ella la titulada y no ellos. Por su parte los demandados manifestaron que las tierras son de sus abuelos que nacieron en ahí y por sucesión hereditarias y la comunidad les certifica que tienen derecho propietario. También manifestaron que el lugar se denomina el morro de los titos, que habían construido sus padres, esta parte nos corresponde, de ahí para allá pueden medirse hasta el cerro. Por su parte la codemandada Aurora Retamoso manifestó que se respete lo que hizo mi suegro que he llegado hace 20 años.

b). Como medida precautoria, se dispuso la siguiente medida:

La Palca, 29 de julio de 2021.

VISTOS : En la comunidad de La Palca del municipio de Camargo, en aplicación del art. 6 de la Ley Nº. 477 Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, se dispone la Paralización y suspensión de todo tipo de trabajos, sobre el presente predio, hasta tanto el proceso concluya y adquiera la calidad de cosa juzgada. Regístrese . -

c). En esta parte y momento del desarrollo de la audiencia, se escuchó y recepción la prueba de descargo y se valoró la de cargo y descargo, en resolución final.