Resolución recurrida: Sentencia N° 008/2021 de 03 de agosto de 2021
Fecha: 28-Sep-2021
Considerando 2
CONSIDERANDO : Admitida la demanda conforme al art. 5 parágrafo I, numerales 2, 3 y 4 de la Ley Nº. 477 de Avasallamiento y Trafico de Tierras, se señala audiencia de inspección ocular para el día jueves 29 de julio del año en curso para horas 09:00; instalado el acto en día y hora, previo informe de secretaria se informó encontrarse corriente el expediente, presente la actora acompañado de su abogado, presente los demandados con asistencia de abogado, desarrollándose las actividades procesales establecidas en el art. 5 -I) num. 4 incs. a), b) y c) de la Ley N°. 477 de Avasallamiento y Tráfico de Tierras, actividades que se encuentran en el acta de audiencia cursante fs. 53 a 55, DVD a fs. 52 de obrados.
a). La demandante pidió a los avasalladores que abandonen de manera pacífica el predio ya que ellos saben que es ella la titulada y no ellos. Por su parte los demandados manifestaron que las tierras son de sus abuelos que nacieron en ahí y por sucesión hereditarias y la comunidad les certifica que tienen derecho propietario. También manifestaron que el lugar se denomina el morro de los titos, que habían construido sus padres, esta parte nos corresponde, de ahí para allá pueden medirse hasta el cerro. Por su parte la codemandada Aurora Retamoso manifestó que se respete lo que hizo mi suegro que he llegado hace 20 años.
b). Como medida precautoria, se dispuso la siguiente medida:
La Palca, 29 de julio de 2021.
VISTOS : En la comunidad de La Palca del municipio de Camargo, en aplicación del art. 6 de la Ley Nº. 477 Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, se dispone la Paralización y suspensión de todo tipo de trabajos, sobre el presente predio, hasta tanto el proceso concluya y adquiera la calidad de cosa juzgada. Regístrese . -
c). En esta parte y momento del desarrollo de la audiencia, se escuchó y recepción la prueba de descargo y se valoró la de cargo y descargo, en resolución final.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.2. 1. Con relación a que el Juez de instancia habría rechazado la prueba testifical ofrecida en la audiencia de inspección judicial, bajo el argumento de que dicho medio de prueba no habría sido expresada de manera escrita en el memorial cursante a fs. 48 vta. de obrados, siendo que la Ley N° 477 en aplicación del art. 5.I.1), 3) y 4.c) al establecer que las demandas de Desalojo por Avasallamiento se los puede presentar de manera escrita o verbal y que en la audiencia de inspección judicial fijada dentro de las 24 horas, establece el momento en que se deben presentar y valorar las pruebas presentadas por las partes
- FJ.II.2. 2. En cuanto a la omisión o falta de valoración del medio de prueba documental cursante a fs. 42 de obrados, obtenido a nivel interseccional o intercultural
- Por Tanto 1
- SENTENCIA AGROAMBIENTAL N°. 008/2021
- Considerando 1
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- Por Tanto 2