Resolución recurrida: Sentencia N° 008/2021 de 03 de agosto de 2021
Fecha: 28-Sep-2021
Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
I.2 Argumentos del recurso de casación
Ramiro Tito Arenas, Ramón Tito Arenas y Aurora Retamozo Mendoza de Tito, interponen recurso de casación en la forma y en el fondo contra la Sentencia No 008/2021 de 03 de agosto de 2021, solicitando se anule obrados hasta el señalamiento de la audiencia establecida en el art. 5.I.3) de la Ley N° 477 o caso contrario se case la sentencia recurrida por vulneración del art. 145 de la Ley N° 439, al existir mala valoración e interpretación de medios prueba y en el fondo se declare improbada la demanda interpuesta, bajo los siguientes argumentos.
Casación en la forma.
I.2.1. Citando el art. 220.III.c) de la Ley N° 439, que establece la nulidad de obrados, por faltar alguna diligencia o trámites declarados esenciales, falta expresamente penada con nulidad con la ley, refieren que el Juez Agroambiental de Camargo vulneró el derecho de petición establecido en el art. 24 de la CPE, al haber rechazado la prueba testifical que ofrecieron en su calidad de demandados en la audiencia de Inspección Judicial, bajo el fundamento de que dicho medio de prueba testifical no habría sido propuesto expresamente en el memorial de contestación cursante a fs. 48 y vta. de obrados, siendo que el art. 5.I.1) de la Ley N° 477 establece que las demandas de Desalojo por Avasallamiento se las pueden presentar de manera escrita o verbal; en el numeral 3) determina que los Jueces Agroambientales deben señalar en el plazo de 24 horas la audiencia de inspección judicial y en el numeral 4.c) dispone que se deben presentar y valorar las pruebas presentadas por ambas partes, pero observan que incomprensiblemente la autoridad de instancia, en la parte consignada como Prueba testifical del Cuarto Considerando de la sentencia recurrida, indica que no se habría propuesto expresamente testigo alguno en el memorial cursante a fs. 48 y vta. de obrados; aspecto que infieren vulneraría el derecho al debido proceso y a la defensa establecido en los arts. 115.II y 119.II de la CPE, así como los principios de legalidad, seguridad jurídica y verdad material establecidos en los arts. 178.I y 180.I de la CPE, y para constancia de ello, adjuntan el CD que acreditaría éste extremo señalado.
Casación en el fondo
I.2.2. Acusan vulneración del art. 145 de la Ley N° 439 y error en la interpretación de medios de prueba, porque la parte actora no habría probado el segundo presupuesto de la invasión u ocupación de hecho, porque del análisis del medio de prueba de confesión judicial provocada expresada en el numeral 3 del interrogatorio de Ramón y Ramiro Tito Arenas, así como de Aurora Retamozo Mendoza de Tito, cuyas declaraciones serían coincidentes al indicar que tienen derecho propietario que les reconoce la comunidad y que del numeral 5 de las mismas, se evidencia que también existiría coincidencia al señalar que van al terreno una o dos veces al mes o de manera esporádica, las que contrastadas con la Certificación emitida de la OTB "San Pedro", coligen que si bien la parte actora acredita el primer presupuesto del derecho propietario en función al Título Ejecutorial otorgado por el INRA, el cual habría sido obtenido con vicios manifiestos de nulidad establecidos en el art. 50 de la Ley N° 1715, pero no habría probado el segundo presupuesto de la invasión u ocupación de hecho sobre la fracción de 1.500 m2 de superficie que poseen desde hace muchos años atrás (desde su abuelo Santiago Tito y su padre Benigno Tito Zeballos), aspecto que el Juez en la sentencia confutada declaró probado, vulnerando el art. 145 de la Ley No 439 al no haber considerado la autoridad todas y cada una de las pruebas producidas, estimando o desestimando las mismas.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.2. 1. Con relación a que el Juez de instancia habría rechazado la prueba testifical ofrecida en la audiencia de inspección judicial, bajo el argumento de que dicho medio de prueba no habría sido expresada de manera escrita en el memorial cursante a fs. 48 vta. de obrados, siendo que la Ley N° 477 en aplicación del art. 5.I.1), 3) y 4.c) al establecer que las demandas de Desalojo por Avasallamiento se los puede presentar de manera escrita o verbal y que en la audiencia de inspección judicial fijada dentro de las 24 horas, establece el momento en que se deben presentar y valorar las pruebas presentadas por las partes
- FJ.II.2. 2. En cuanto a la omisión o falta de valoración del medio de prueba documental cursante a fs. 42 de obrados, obtenido a nivel interseccional o intercultural
- Por Tanto 1
- SENTENCIA AGROAMBIENTAL N°. 008/2021
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Considerando 8
- Considerando 9
- Por Tanto 2