Resolución recurrida: Sentencia N° 008/2021 de 03 de agosto de 2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 008/2021 de 03 de agosto de 2021

Fecha: 28-Sep-2021

Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación

I.3. Argumentación de la contestación al recurso de casación

Por memorial cursante de fs. 94 a 95 y vta. de obrados, Rose Mary Daza Zeballos, contesta el recurso de casación, pidiendo se declare improcedente el mismo, bajo los siguientes argumentos:

Con relación al recurso de casación en la forma

I.3.1. Refiere que los demandados remitieron el memorial donde ofrecieron su prueba por escrito, mismo en el que no se evidencia presentación de testigo alguno; hecho que se acreditaría a través del memorial cursante a fs. 48 y vta. de obrados; por lo que, al no haber sido propuesta, tampoco fue producida la misma.

I.3.2. En lo que respecta la Certificación de la OTB "San Pedro" como medio de prueba obtenido a nivel interseccional o intercultural, manifiesta que el Título Ejecutorial presentado por su parte no acreditaría el derecho propietario reconocido por la OTB "San Pedro" en favor de los demandados, en razón a que fue regularizado a través de un procedimiento de saneamiento.

En cuanto a la casación en el fondo.

I.3.3. Citando el art. 145.I.II y III de la Ley N° 439, indica que los recurrentes no señalan como la confesión provocada realizada por los demandados podría generar certeza que la OTB "San Pedro" les hubiere otorgado derecho propietario y como sus abuelos que presuntamente poseyeron dicha propiedad, les habrían heredado y transmitido a los nietos, siendo que la posesión es personal.

I.3.4. Señala que la facultad de valorar las pruebas, corresponde al Juez de instancia, el cual es incensurable en recurso de casación y que la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina no tiene facultades para otorgar derecho propietario sobre predios.