Resolución recurrida: Sentencia N° 008/2021 de 03 de agosto de 2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 008/2021 de 03 de agosto de 2021

Fecha: 28-Sep-2021

Por Tanto 2

POR TANTO : El suscrito Juez Agroambiental de las provincias Nor y Sud Cinti, con asiento judicial en la ciudad de Camargo, impartiendo justicia, en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en aplicación del artículo 4 y siguientes de la Ley N°. 477, de Avasallamiento y Tráfico de Tierras y art. 86 de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, FALLA declarando PROBADA , la demanda de Desalojo por Avasallamiento a Propiedad Privada, cursante a fs. 5 y vlta., subsanado a fs. 8 de obrados, interpuesto por Rose Mary Daza Zeballos , en contra de Ramiro Tito Arenas, Ramón Tito Arenas y Aurora Retamozo Mendoza de Tito , sea con costa y costos, averiguable en ejecución de sentencia, disponiéndose en consecuencia que los demandados desalojen dentro del plazo de 96 horas de ejecutoriada la presente sentencia, la superficie de 0.0619 has. del predio LA PALCA PARCELA 058 , con Título Ejecutorial Nº. SPP-NAL-188239, con una superficie total de 0.6711 has. ubicado en el departamento de Chuquisaca, provincia Nor Cinti, sección Primera del Cantón Camargo, perteneciente a la actora Rose Mary Daza Zeballos , que fue objeto de Proceso de Desalojo por Avasallamiento a Propiedad Privada, con sus respectivas colindancias establecidas en plano catastral y folio real adjunto, emitido por autoridad competente y signado con los N°. 1071010001868, bajo alternativa en caso de no procederse al desalojo voluntario en el plazo señalado anteriormente, se sanciona con la disposición adicional primera de la Ley N°. 477, de Avasallamiento y Tráfico de Tierras, en contra de los demandados RAMIRO TITO ARENAS, RAMÓN TITO ARENAS y AURORA RETAMOSO MENDOZA de TITO , en consecuencia, una vez ejecutoriada la presente sentencia, notifíquese al responsable del INRA - Chuquisaca, a los efectos de la Disposición Adicional Primera de la Ley Nº 477 de Avasallamiento y Tráfico de Tierras.

La presente sentencia es dictada en la ciudad de Camargo a los 3 días del mes de agosto del año 2021, en estricto apego al artículo 213 del Código Procesal Civil, pudiendo la parte afectada con la presente resolución, hacer uso del recurso que la Ley le confiere en el plazo establecido.

Regístrese y notifíquese . -