Resolución recurrida: Sentencia N° 004/2022 de 27 de octubre
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 004/2022 de 27 de octubre

Fecha: 24-May-2023

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.

I.5. Actos procesales relevantes. 

De la revisión de antecedentes cursantes en obrados, se tienen los siguientes actos procesales:

I.5.1. A fs. 11, cursa Plano del predio “El Paraíso” de 15 agosto de 2017, elaborado por agrimensor privado, con una superficie de 70.0583 ha, describiendo el cuadro de coordenadas; De fs. 12 a 17, cursan Cd de fotos (impreso y digital) y videos (digital), “…del avasallamiento del predio “El Paraíso” (Sic).

I.5.2. A fs. 18, cursa Certificación emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de San José de Chiquitos de 26 de marzo de 2021, en atención a solicitud de 18 de marzo de 2021, realizada por Raquel ramos candia y Rosalin Martha Paredes Ramos, certifica la existencia de la Ordenanza Municipal N° 29/98, de 08 de junio del 1998, del radio urbano de la “Comunidad de Taperas”, no ha sido homologada mediante Resolución Suprema.

I.5.3. A fs. 33, cursa Informe DDSC-SAN. INF N° 639/2021 de 22 de julio 2021, emitido el INRA Departamental Santa Cruz, en respuesta a Orden Judicial (fs. 32 y 35), informa que, de la revisión SIMAT y GDB, se evidencia que en el área objeto de la solicitud, no existe registro de proceso de saneamiento del predio denominado El Paraíso.  

I.5.4. De fs. 82 a 91 vta., cursan Hojas de Ruta, adjunto con memoriales recepcionados el 07 de septiembre de 2017, 29 de agosto de 2018, 14 de noviembre de 2019, 20 de octubre de 2020 y de 22 de febrero de 2021, dirigidos al Director Departamental del INRA Santa Cruz, presentado por Raquel Ramos Candia y Rosalin Martha Paredes Ramos, solicitando y reiterando la ejecución del proceso de saneamiento del predio denominado “El Paraíso”, con una superficie 70.0583 ha, ubicado en la zona de la localidad de Tapera, municipio de San José de Chiquitos, provincia Chiquitos del Departamento de Santa Cruz. 

I.5.5. De fs. 92 a 99 cursa, fotocopia legalizada (por el Juzgado Agroambiental de Roboré) del Informe Técnico Jurídico DDSC-RE INF. N° 1878/2018, de 12 de noviembre de 2018, emitido por el INRA Departamental Santa Cruz, con referencia, “Informe de Inspección Ocular en el Polígono 200 Taperas”, a objeto de verificar el cumplimiento de medidas precautorias dispuestas sobre el área; refiriendo que, el predio a nombre de las beneficiarias Raquel Ramos, Rosalin Paredes y otros, se encuentra con Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RES.ADM. SAN-SIM N° 435/2017 de 3 de agosto de 2017; que, habiendo procedido al recorrido y a inspeccionar el predio, estando presente las beneficiarias con su abogado y el Presidente de la Comunidad San Juan de Taperas, colindante al predio, informa que el área del polígono 200 no tiene características urbanas, sino que se pudo evidenciar que estos predios son rurales, que existe actividad en el área debiendo ser considerado al momento del relevamiento de información en campo, y que no se está contraviniendo ninguna de las medidas precautorias subsistentes sobre el área, dispuestas por la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RES.ADM. SANSIM N° 435/2017 de 3 de agosto. Asimismo, el citado Informe DDSC-RE INF. N° 1878/2018, fue presentado el 23 de febrero de 2023, a través del memorial que cursa a fs. 286 de obrados, adjunto en original (fs. 278 a 285 de obrados), mereciendo providencia a través del decreto de 24 de febrero de 2023 (fs. 286 vta.), pronunciado por el cual el Juez Agroambiental de Roboré, que dispone poner a consideración del Tribunal de alzada. 

I.5.6. A fs. 102 y 103, cursa Informe DDSC- SAN-INF. N° 1088/2021 de 16 de agosto 2021, emitido por el INRA Departamental Santa Cruz, en atención al memorial presentado por Elizabeth Ramos Cabalcante, informa y concluye señalando que: 1.- De acuerdo a la ubicación de las coordenadas del plano adjunto a fs. 3, del predio “El Paraíso”, se evidencia que no existe registro de Área Urbana en el lugar indicado a nombre de la Localidad Taperas; 2.- De la revisión de la base de dato Geográfica (GDB) y el sistema de Mantenimiento y Administración de Tierras (SIMAT), se evidencia que no existe registro de proceso de saneamiento del predio “El Paraíso” a nombre de Raquel Romas Candia y Rosalin Martha Paredes. 3.- No se logró ubicar el Informe Técnico Jurídico DDSC-DD-INF N° 1878/2018 de 12 de noviembre de 2018, “…con esas iniciales, por el cual se sugiere adjuntar más datos como ser, copias simples del mencionado informe, número de hoja de ruta, para facilitar la búsqueda correspondiente” (Sic).   

I.5.7.  De fs. 162 a 166 de obrados, cursa Informe Técnico de 15 de septiembre de 2021, emitido por el Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Roboré, adjunta Mapa Demostrativo del área urbanizada dentro del predio en Conflicto (fs. 162), concluye lo siguiente: De las mejoras de la parte demandante, mediante imágenes satelitales, se logró recolectar información de los años 2015, 2016 y 2020, en el punto 1 se evidenció la existencia de un área despejada para el año 2020, en la cual se observa un pequeño techo, y de las demás mejoras mencionadas por la parte demandante no se pudo lograr recolectar mayor información debido a que son áreas insignificantes para poder apreciarlos desde una imagen satelital; las mejoras de parte de los demandados son recientes, urbanizaciones con calles abiertas, lotes con alambre perimetral y otros; en acápite “IV Recomendaciones”, recomienda solicitar al INRA, copias de los  actas de conformidad de linderos de acuerdo a los datos técnicos de los puntos p1, p10 y p11 del plano adjunto correspondiente a fojas 11 del expediente, con la Comunidad San Juan de Taperas que se encuentra titulada.