Resolución recurrida: Sentencia N° 004/2022 de 27 de octubre
Fecha: 24-May-2023
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
I.5.
Actos procesales relevantes.
De la revisión de antecedentes
cursantes en obrados, se tienen los siguientes actos procesales:
I.5.1. A fs. 11, cursa Plano del predio “El Paraíso” de 15 agosto
de 2017, elaborado por agrimensor privado, con una superficie de 70.0583
ha, describiendo el cuadro de coordenadas; De fs. 12 a 17, cursan Cd de fotos
(impreso y digital) y videos (digital), “…del
avasallamiento del predio “El Paraíso” (Sic).
I.5.2. A fs. 18, cursa Certificación emitido por el Gobierno
Autónomo Municipal de San José de Chiquitos de 26 de marzo de 2021, en
atención a solicitud de 18 de marzo de 2021, realizada por Raquel ramos candia
y Rosalin Martha Paredes Ramos, certifica la existencia de la Ordenanza
Municipal N° 29/98, de 08 de junio del 1998, del radio urbano de la “Comunidad
de Taperas”, no ha sido homologada mediante Resolución Suprema.
I.5.3. A fs. 33, cursa Informe DDSC-SAN. INF N° 639/2021 de 22 de
julio 2021, emitido el INRA Departamental Santa Cruz, en respuesta a Orden
Judicial (fs. 32 y 35), informa que, de la revisión SIMAT y GDB, se evidencia
que en el área objeto de la solicitud, no existe registro de proceso de
saneamiento del predio denominado El Paraíso.
I.5.4. De fs. 82 a 91 vta., cursan Hojas de Ruta, adjunto con memoriales
recepcionados el 07 de septiembre de 2017, 29 de agosto de 2018, 14 de
noviembre de 2019, 20 de octubre de 2020 y de 22 de febrero de 2021, dirigidos
al Director Departamental del INRA Santa Cruz, presentado por Raquel Ramos
Candia y Rosalin Martha Paredes Ramos, solicitando y reiterando la
ejecución del proceso de saneamiento del
predio denominado “El Paraíso”, con una superficie 70.0583 ha, ubicado en la
zona de la localidad de Tapera, municipio de San José de Chiquitos, provincia
Chiquitos del Departamento de Santa Cruz.
I.5.5. De fs. 92 a 99 cursa,
fotocopia legalizada (por el Juzgado Agroambiental de Roboré) del Informe Técnico Jurídico DDSC-RE INF. N°
1878/2018, de 12 de noviembre de 2018, emitido por el INRA Departamental Santa
Cruz, con referencia, “Informe de Inspección Ocular en el Polígono 200
Taperas”, a objeto de verificar el cumplimiento de medidas precautorias
dispuestas sobre el área; refiriendo que, el predio a nombre de las
beneficiarias Raquel Ramos, Rosalin Paredes y otros, se encuentra con
Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento
RES.ADM. SAN-SIM N° 435/2017 de 3 de agosto de 2017; que, habiendo procedido al
recorrido y a inspeccionar el predio, estando presente las beneficiarias con su
abogado y el Presidente de la Comunidad San Juan de Taperas, colindante al
predio, informa que el área del polígono 200 no tiene características urbanas,
sino que se pudo evidenciar que estos predios son rurales, que existe actividad
en el área debiendo ser considerado al momento del relevamiento de información
en campo, y que no se está contraviniendo ninguna de las medidas precautorias subsistentes
sobre el área, dispuestas por la Resolución Determinativa de Área de
Saneamiento e Inicio de Procedimiento RES.ADM. SANSIM N° 435/2017 de 3 de
agosto. Asimismo, el citado Informe DDSC-RE INF. N° 1878/2018, fue presentado
el 23 de febrero de 2023, a través del memorial que cursa a fs. 286 de obrados,
adjunto en original (fs. 278 a 285 de obrados), mereciendo providencia a través
del decreto de 24 de febrero de 2023 (fs. 286 vta.), pronunciado por el cual el
Juez Agroambiental de Roboré, que dispone poner a consideración del Tribunal de
alzada.
I.5.6. A fs. 102 y 103, cursa Informe DDSC- SAN-INF. N° 1088/2021 de 16 de
agosto 2021, emitido por el INRA Departamental Santa Cruz, en atención al
memorial presentado por Elizabeth Ramos Cabalcante, informa y concluye
señalando que: 1.- De acuerdo a la ubicación de las coordenadas del plano
adjunto a fs. 3, del predio “El Paraíso”, se evidencia que no existe registro
de Área Urbana en el lugar indicado a nombre de la Localidad Taperas; 2.- De la
revisión de la base de dato Geográfica (GDB) y el sistema de Mantenimiento y
Administración de Tierras (SIMAT), se evidencia que no existe registro de
proceso de saneamiento del predio “El Paraíso” a nombre de Raquel Romas Candia
y Rosalin Martha Paredes. 3.- No se logró ubicar el Informe Técnico Jurídico
DDSC-DD-INF N° 1878/2018 de 12 de noviembre de 2018, “…con esas iniciales, por el cual se sugiere adjuntar más datos como
ser, copias simples del mencionado informe, número de hoja de ruta, para
facilitar la búsqueda correspondiente” (Sic).
I.5.7. De fs. 162 a 166 de obrados, cursa Informe Técnico de 15 de septiembre de
2021, emitido por el Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Roboré,
adjunta Mapa Demostrativo del área urbanizada dentro del predio en Conflicto
(fs. 162), concluye lo siguiente: De las mejoras de la parte demandante,
mediante imágenes satelitales, se logró recolectar información de los años
2015, 2016 y 2020, en el punto 1 se evidenció la existencia de un área
despejada para el año 2020, en la cual se observa un pequeño techo, y de las
demás mejoras mencionadas por la parte demandante no se pudo lograr recolectar
mayor información debido a que son áreas insignificantes para poder apreciarlos
desde una imagen satelital; las mejoras de parte de los demandados son
recientes, urbanizaciones con calles abiertas, lotes con alambre perimetral y
otros; en acápite “IV Recomendaciones”, recomienda solicitar al INRA, copias de
los actas de conformidad de linderos de
acuerdo a los datos técnicos de los puntos p1, p10 y p11 del plano adjunto
correspondiente a fojas 11 del expediente, con la Comunidad San Juan de Taperas
que se encuentra titulada.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 004/2022 de 27 de octubre de 2022.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.3. La facultad de revisión de oficio del proceso oral agroambiental elevado en casación y la jurisprudencia reiterada acerca de la trascendencia de las nulidades procesales ante vulneración de normas de orden público, conforme establece el art. 17 de la Ley N° 025.
- FJ.II.4. El juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.6. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA N°. 004/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- DE LA PRUEBA DE CARGO DE: Raquel Ramos Candia y Rosalyn Martha Paredes Ramos, conforme al auto que admite la prueba se tiene:
- DE LAS PRUEBAS DE DESCARGO DE LOS CODEMANDADOS: José Luis Rosas Flores, Hernán Ramos Candia, Miguel Bernal y Elizabeth Ramos Cabalcante, conforme al auto que admite la prueba de descargo, se tienen:
- DE LAS PRUEBAS DE DESCARGO DEL CODEMANDADO: Hugo Franco García, se tiene:
- Considerando 4
- Por Tanto 2